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SBS abre consulta pública sobre comisiones de confianza en servicios financieros

2535941-1 RESOLUCIÓN · SUPERINTENDENCIA DE BANCA · El Peruano · 22 de julio de 2026

Autorizan difusión en consulta pública de proyecto normativo que autoriza a empresas de seguros, empresas de operaciones múltiples y bancos de inversión a realizar diversas comisiones de confianza para la comercialización de productos y/o servicios financieros y establece requerimientos de gestión de riesgos, aspectos de conducta de mercado en lo que resulte aplicable y mitigación de conflictos de intereses para las empresas supervisadas, que se desempeñen como comercializadores de productos y/o servicios financieros de terceros

Resumen

Autoriza la difusión de un proyecto normativo que permitirá a empresas de seguros, operaciones múltiples y bancos de inversión realizar comisiones de confianza para comercializar productos financieros, con requerimientos de gestión de riesgos y mitigación de conflictos de intereses. Plazo de consulta: quince días desde la publicación en El Peruano.

A quién impacta

Interesados pueden remitir comentarios y observaciones sobre el proyecto normativo dentro de quince días desde la publicación en El Peruano; participación facultativa.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 16 de julio de 2026
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el organismo encargado de regular, supervisar y fiscalizar a las entidades del sistema financiero, del sistema de seguros y del sistema privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión le haya sido atribuida por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y normas modificatorias (en adelante, la Ley General), la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y otras leyes;
Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;
Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
Que, resulta necesario modificar el marco normativo de la Superintendencia con la finalidad de autorizar a las empresas de seguros, las empresas de operaciones múltiples y los bancos de inversión a realizar diversas comisiones de confianza para la comercialización de servicios financieros;
Que, asimismo, resulta necesario que las empresas supervisadas por la Superintendencia que se desempeñen como comercializadores de productos y/o servicios financieros de terceros a través de comisiones de confianza, alianzas comerciales, vínculos contractuales o similares, cumplan con la normativa correspondiente a dichas actividades e implementen mecanismos adecuados para la gestión de los riesgos, aspectos de conducta de mercado en lo que resulte aplicable y mitigación de conflictos de intereses asociados a la comercialización de dichos productos y/o servicios, con la finalidad de no generar perjuicios a los asegurados, depositantes, afiliados o usuarios;
Que, en cumplimiento del marco normativo antes referido, la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Pensiones y de Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), del proyecto normativo que autoriza a las empresas de seguros, empresas de operaciones múltiples y bancos de inversión a realizar diversas comisiones de confianza para la comercialización de productos y/o servicios financieros y establece requerimientos de gestión de riesgos, aspectos de conducta de mercado en lo que resulte aplicable y mitigación de conflictos de intereses para las empresas supervisadas por la Superintendencia que se desempeñen como comercializadores de productos y/o servicios financieros de terceros.
Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2535941-1

bancasegurosconducta de mercadoriesgossbs

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