Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 1 de setiembre de 2026
El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:
DÍA
ÍNDICE
DÍA
ÍNDICE
1
12,16113
16
12,16519
2
12,16140
17
12,16546
3
12,16167
18
12,16573
4
12,16194
19
12,16600
5
12,16221
20
12,16628
6
12,16248
21
12,16655
7
12,16276
22
12,16682
8
12,16303
23
12,16709
9
12,16330
24
12,16736
10
12,16357
25
12,16763
11
12,16384
26
12,16790
12
12,16411
27
12,16817
13
12,16438
28
12,16844
14
12,16465
29
12,16871
15
12,16492
30
12,16898
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
PAUL CASTILLO BARDÁLEZ
Gerente General
2549761-1