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Generadores y exportadores aplican clasificación dual de residuos electrónicos

CONVENIO Enmiendas de los anexos II · RELACIONES EXTERIORES · El Peruano · 19 de abril de 2026

Enmiendas de los Anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea de 1989

Resumen

Establece clasificación dual para residuos de equipo eléctrico: limpios (Y492) con procedimiento simplificado, contaminados (A1181) con control riguroso. Rige desde 1 enero 2025.

A quién impacta

Generadores, transportistas, tratadores y exportadores de residuos electrónicos deben determinar su categoría según presencia de sustancias peligrosas desde 1 enero 2025.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

residuos peligrososconvenios internacionales

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