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Gobierno Regional Piura rectifica descripción de trámite de exportación no tradicional

DECRETO N° 003-2026/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR · GOBIERNO REGIONAL DE PIURA · El Peruano · 9 de julio de 2026

Rectifican el Artículo primero del Decreto Regional N° 012-2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR

Resumen

Reemplaza «eliminación» por «simplificación administrativa de derechos de tramitación» en el ítem 45 del TUPA de la Dirección Regional de Trabajo. Aplica desde su publicación en El Peruano, en cumplimiento de resolución de INDECOPI.

A quién impacta

Personas y empresas que tramiten contratos de trabajo en régimen de exportación no tradicional ante la Dirección Regional de Trabajo de Piura: verificar que el procedimiento mantiene vigencia sin costo de tramitación desde la publicación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL Gobernador Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, Sobre Descentralización, y por la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”;
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. establece que los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
Que, el Decreto Regional N°012-2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 31 de octubre del 2025, en su Artículo Primero decretó: “APROBAR la eliminación del procedimiento administrativo regulado en el Ítem 45 del TUPA de Ja Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución N° 0305-2025/SEL-INDECOPI, del 08 de agosto de 2025 emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual”;
Que, con fecha 19 de noviembre de 2025, el Directorio de Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Piura acordó por “UNANIMIDAD, APROBAR LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PROPUESTA POR LA INDICADA SUB GERENCIA, A FIN DE ELIMINAR EL COBRO DEL DERECHO DE TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO REGULADO EN EL ÍTEM 45 DEL TUPA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE PIURA”;
Que, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional mediante el Memorándum N° 0016-2026/GRP-410300 de fecha 03 de febrero del 2026, solicitó la rectificación del Artículo Primero del Decreto Regional citado en el párrafo anterior, en el extremo de que dice: “Aprobar la eliminación del procedimiento administrativo regulado en et Ítem 45 del TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Nº 0305-2025/SEL-INDECOPI, del 08 de agosto de 2025 emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual”, debe decir: “Aprobar la simplificación administrativa de los derechos de tramitación del procedimiento administrativo regulado en el ítem 45 “Contratos de Trabajo del régimen de exportación no tradicional” del TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución N°0305-2025/SEL -INDECOPI, del 08 de agosto de 2025 emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual”;
Que, numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ha señalado que: “Los errores material o aritmético en tos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;
Que, si bien cierto la norma legal citada en el considerando anterior alude actos administrativos, se debe entender que la misma es de carácter general; por ende, es aplicable también a los Decretos Regionales, por lo que resulta necesario que se emite el presente decreto que rectifique el Artículo Primero del Decreto Regional N°012-2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 31 de octubre del 2025;
Oue, estando a lo solicitado por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional mediante el Memorándum N° 0016-2026/GRP-410300 de fecha 03 de febrero del 2026 y a lo opinado por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica en el Informe N°0163-2026/GRP-460000, de fecha 06 febrero del 2026, es pertinente que se rectifique el Artículo primero del Decreto Regional Nº012-2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 31 de octubre del 2025 en et extremo siguiente que DICE: “APROBAR la eliminación del procedimiento administrativo regulado en el Ítem 45 del TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Nº 0305-2025/SEL-INDECOPI, del 08 de agosto de 2025 emitida, por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual “, DEBE DECIR: “APROBAR la simplificación administrativa de los derechos de tramitación del procedimiento administrativo regulado en el ítem 45 “Contratos de Trabajo del régimen de exportación no tradicional del TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución N°0305-2025/SEL INDECOPI, del 08 de agosto de 2025 emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual”;
Con las visaciones de la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal. la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la Secretaria General y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura y en uso de las atribuciones conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del Articulo 21° de la Ley N 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias.
DECRETA:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el artículo primero del Decreto Regional N°012-2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 31 de octubre del 2025 el extremo siguiente:
DICE: “APROBAR la eliminación del procedimiento administrativo regulado en el Ítem 45 del TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Nº 0305-2025/SEL-INDECOPI, del 08 de agosto de 2025 emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual”
DEBE DECIR: “APROBAR la simplificación administrativa de los derechos de tramitación del procedimiento administrativo regulado en el ítem 45 “Contratos de Trabajo del régimen de exportación no tradicional del TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Nº0305-2025/SEL- INDECOPI, del 08 de agosto de 2025 emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Sub Gerente de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que en mérito a sus atribuciones y competencias deberán efectuar fas coordinaciones necesarias para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto regional.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a Jo establecido en el Artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica Gobiernos Regionales, y sus normas modificatorias. Hágase de conocimiento, al Consejo Regional y demás estamentos del Gobierno Regional Piura, así como a las demás entidades para su cumplimiento.
Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional Piura, a los 06 días del mes de febrero de 2026.
Regístrese, comuníquese y archívese.
LUIS ERNESTO NEYRA LEON
Gobernador Regional
Gobierno Regional Piura
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2518593-1

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