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Municipalidad de Santiago de Surco amplía cobertura del Club del Vecino a 15 establecimientos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2026-MSS · MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO · El Peruano · 29 de mayo de 2026

Modifican Reglamento de los Locales Municipales denominados “Club del Vecino” de la Municipalidad de Santiago de Surco

Resumen

Modifica los artículos 3.° y 8.° del Reglamento del Club del Vecino para extender la cobertura a nuevos locales municipales y precisar obligaciones de quienes presten servicios o desarrollen actividades. Rige desde su publicación en El Peruano (29 de mayo de 2026).

A quién impacta

Instructores y personal que realicen talleres en los Clubes del Vecino deben cumplir obligaciones de puntualidad, orden, cuidado de equipos y trato respetuoso; incumplimientos repetitivos generan cancelación del taller.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Santiago de Surco, 26 de mayo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DE SURCO
VISTO: El Memorándum N° 620-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 315-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 329-2026-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 297-2026-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA; entre otros documentos relacionados con la Modificación del Reglamento de los Locales Municipales denominados: “Club del Vecino” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 22-2023-MSS, se aprobó el Reglamento de los locales municipales denominados “Club del Vecino” de la Municipalidad de Santiago de Surco -en adelante el Reglamento- y, se encargó a la Gerencia de Desarrollo Social, y a la Subgerencia de Bienestar Social OMAPED y DEMUNA, las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido Decreto de Alcaldía;
Que, a través del Informe N° 297-2026-SGBS-GDS-MSS de fecha 07.05.2026, la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, como unidad orgánica encargada de organizar y ejecutar actividades de desarrollo social de los vecinos surcanos, sustenta la propuesta de modificación del “Reglamento del Club del Vecino de la Municipalidad de Santiago de Surco”, el cual permitirá regular la organización y funcionamiento interno de los clubes del vecino y, asimismo, disciplinará los derechos y obligaciones de los beneficiarios; a mayor abundamiento, indica: “La propuesta de modificación e incorporación al Reglamento de los “Clubes del Vecino” resulta necesaria a fin de adecuar su funcionamiento a las actuales necesidades operativas y sociales del distrito, asimismo, la incorporación de nuevos locales permitirá ampliar la cobertura y acceso de los vecinos a los servicios y actividades municipales orientadas al desarrollo social, recreativo y comu nitario, y, la modificación del artículo 8° fortalecerá el orden interno y permitirá establecer obligaciones claras para los instructores que participan en los talleres y actividades desarrolladas en los “Clubes del Vecino”;
Que, con el Memorándum N° 329-2026-GDS-MSS de fecha 14.05.2026, la Gerencia de Desarrollo Social, otorga su conformidad a la propuesta de modificación del Reglamento, en los términos acotados por la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA;
Que, con el Informe N° 315-2026-GAJ-MSS de fecha 18.05.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que es procedente aprobar mediante Decreto de Alcaldía las modificaciones e incorporación de disposiciones al Reglamento de los Locales Municipales denominado “Club del Vecino” de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 22-2023-MSS y modificado por el Decreto de Alcaldía N° 009-2025- MSS; respecto del artículo 3°, así como el artículo 8° de dicho Reglamento, conforme se encuentra detallado en el informe N° 297-2026-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA;
Que, con Memorándum N° 620-2026-GM-MSS de fecha 18.05.2025, la Gerencia Municipal de conformidad con las opiniones técnicas y la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía que modifique el Reglamento de los locales municipales denominados “Club del Vecino” de la Municipalidad de Santiago de Surco;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO
Modifíquese el artículo tercero del Reglamento de los Locales Municipales denominados “Club del Vecino” de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 22-2023-MSS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Las medidas contenidas en este reglamento son de aplicación a los Clubes del Vecino de la Municipalidad de Santiago de Surco que a continuación se detallan, como a aquellos por crearse:
a) Club del Vecino Central: Jr. Bolognesi 113.
b) Club del Vecino María Castañeda: Parque María Jesús Castañeda.
c) Club del Vecino Higuereta: Jr. Villa Carrillo 100 (cuadra 4 de la Av. Pedro Venturo).
d) Club del Vecino Los Álamos: Calle Los Poetas 290, Urb. Los Álamos.
e) Club del Vecino Las Dunas: Av. Los Herreros con Pasaje Los Claveles.
f) Club del Vecino San Ignacio: Jr. Las Orquídeas cdra. 1, Urb. Prolongación San Ignacio de Monterrico.
g) Club del Vecino Loma Amarilla: Av. Monte de Los Olivos 545.
h) Club del Vecino Surco Pueblo: Jr. Bolognesi N° 113 (ex Panadería Municipal).
i) Club del Vecino Alonso de Molina: Jirón Alonso de Molina cdra. 11.
j) Club del Vecino Sagitario: jirón Las Gaviotas s/n Sagitario.
k) Club del Vecino San Roque: Pasaje Planeta 200 - Urbanización San Roque.
l) Club del Vecino Chacarilla - Jr. Batalla de San Juan 915, Urb. Chacarilla.
m) Club del Vecino Precursores - Calle Ricardo Palma 501.
n) Club del Vecino Intihuatana - Av. Intihuatana 110.
o) Club del Vecino Los Tallanes - Puerto Eten 111, Urb. Nueva Castilla.
Artículo Segundo.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO OCHO
Modifíquese el artículo 8 del Reglamento de los Locales Municipales denominados “Club del Vecino” de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 22-2023-MSS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8°.- Obligaciones de las personas que hacen uso de las instalaciones de los Clubes del Vecino”
Las personas que presten servicios, desarrollen talleres o realicen actividades de manera voluntaria en los “Clubes del Vecino” deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Asistir con puntualidad a sus talleres conforme al horario que les sea señalado;
b) Guardar el orden dentro del local.
c) Conservar el ambiente utilizado, limpio y ventilado para el desarrollo de cada taller.
d) Respetar el aforo de cada ambiente.
e) Hacer buen uso y cuidado del mobiliario y equipo que se les asigne para el desarrollo de sus actividades, cualquier daño ocurrido será de su completa responsabilidad; asimismo al terminar su turno apagar y desconectar los equipos, apagar la luz y dejar las puertas y ventanas abiertas para la ventilación del ambiente.
f) Tratar y cuidar a los vecinos siempre con respeto.
g) Culminar sus actividades 5 minutos antes del horario programado e informar a las personas usuarias el retiro inmediato para permitir la limpieza y el ingreso a los siguientes talleres.
h) Proporcionar, de corresponder, los informes requeridos por el personal administrativo.
i) De no cumplir las indicaciones recibirá una llamada de atención; y si éstas son de manera repetitiva o actos graves, se cancelará el taller.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Bienestar Social OMAPED Y DEMUNA, las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2519581-1

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