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MTPE faculta a trabajadores a no laborar durante segunda vuelta electoral del 7 de junio de 2026

DECRETO SUPREMO N° 007-2026-TR · TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO · El Peruano · 2 de junio de 2026

Decreto Supremo que dispone medidas laborales para la participación ciudadana en la segunda elección presidencial del 7 de junio de 2026

Resumen

Agrega medidas diferenciadas de licencia electoral: miembros de Mesa capacitados reciben descanso no compensable; no capacitados, descanso compensable el 8 de junio; trabajadores que votan fuera de su lugar de trabajo pueden no laborar del 5 al 8 de junio con compensación posterior. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Empleadores: gestionar descansos y compensación de horas según categoría del trabajador. ONPE: expedir certificados de participación como miembros de Mesa. Trabajadores: ejercer facultad de no laborar sin que ello constituya falta.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

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