urgentefinanciero

Decreto Supremo que incorpora a las Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú)

DECRETO SUPREMO N° 008-2026-JUS · JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS · El Peruano · 21 de mayo de 2026

Resumen

Las Empresas de Arrendamiento Financiero no reguladas por la Ley 26702 ahora son sujetos obligados a reportar a la UIF-Perú. Crea nueva obligación de cumplimiento para prevención de lavado de activos.

A quién impacta

Las empresas de arrendamiento financiero independientes deben reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera, ampliando el alcance del control de lavado de activos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

cumplimiento normativolavado de activosuif-perú

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