relevantecomercial

Gobierno pone en ejecución el Acuerdo de Libre Comercio con Hong Kong, China

DECRETO SUPREMO 010-2026-MINCETUR · El Peruano · 29 de agosto de 2026

Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China” y la “Carta Paralela al Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China sobre Servicios Profesionales”

Resumen

Desde el 1 de setiembre de 2026, fecha acordada por las Partes para su entrada en vigor, se ejecutan el Acuerdo y su Carta Paralela sobre Servicios Profesionales, ratificados por el Decreto Supremo Nº 030-2026-RE.

A quién impacta

Operadores de comercio exterior y prestadores de servicios profesionales vinculados con Hong Kong, China: revisar las condiciones en www.acuerdoscomerciales.gob.pe desde el 1 de setiembre de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China” (en adelante, el Acuerdo) y la “Carta Paralela al Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China sobre Servicios Profesionales” (en adelante, la Carta Paralela) fueron suscritos simultáneamente en Lima, República del Perú, el 15 de noviembre de 2024; ambos ratificados mediante Decreto Supremo Nº 030-2026-RE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de julio de 2026;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 del Acuerdo, el mismo entrará en vigor 60 días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas, a través de canales oficiales, informando que han completado sus respectivos procedimientos internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo, o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden. Asimismo, conforme a lo establecido en la Carta Paralela, esta entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo;
Que, habiéndose realizado las notificaciones correspondientes entre la República del Perú y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China respecto de la conclusión de sus procedimientos internos, y habiéndose acordado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo y la Carta Paralela el 1 de setiembre de 2026, corresponde disponer la puesta en ejecución del Acuerdo y la Carta Paralela;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;
Que, en virtud del literal r) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por tratarse de una norma que establece procedimientos contenidos o derivados de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Puesta en Ejecución
Se pone en ejecución a partir del 1 de setiembre de 2026 el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China” y la “Carta Paralela al Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China sobre Servicios Profesionales”, cuyos textos íntegros se encuentran publicados en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).
Artículo 2.- Comunicación a las Entidades
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China” y la “Carta Paralela al Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China sobre Servicios Profesionales”, a los que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ROGERS MARTÍN VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2548952-1

comercio exteriortratado de libre comerciohong kongservicios profesionales

Normas relacionadas

informativocomercialEl Peruano

Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a los Estados Unidos de América y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMA 279-2026-pcm

Se autoriza el viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Estados Unidos y se encarga su despacho al Ministro de la Producción. Es una autorización de viaje oficial.

informativocomercialEl Peruano

Autorizan viaje de funcionario del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior para participar en evento a realizarse en la Confederación Suiza

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 331-2026-MINCETUR

El MINCETUR autoriza el viaje de un funcionario del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior para participar en un evento en Suiza. Es una autorización de viaje oficial rutinaria.

relevantecomercialEl Peruano

MINCETUR incorpora a la VUCE el SIGESNOT para alertas de inocuidad alimentaria

DECRETO SUPREMO 011-2026-MINCETUR

Incorpora al Reglamento de la Ley N° 30860 un servicio para que DIGESA, SENASA y SANIPES gestionen centralizadamente notificaciones y alertas alimentarias nacionales e internacionales. No contiene cláusula de vigencia expresa.

relevanteagrarioEl Peruano

SENASA aprueba requisitos sanitarios para el retorno de equinos de eventos en Argentina y Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORAL D000023-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA

Deja sin efecto las resoluciones de 2016 y 2017 y exige certificado adicional del país del evento, permanencia máxima de 30 días y cuarentena mínima de 15 días al ingresar al Perú. Sin cláusula de vigencia expresa.

relevanterelaciones exterioresEl Peruano

Perú y Bolivia acuerdan habilitar de manera permanente el paso de frontera Collpa - Thola Kollo

CONVENIO ta

El acuerdo, celebrado por intercambio de notas en 2025, separa la habilitación del paso y sus obras del tratamiento limítrofe del sector. Entra en vigor con la recepción de la última notificación diplomática sobre procedimientos internos.