Designan Asesor del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL D000319-2026-MINAM
El MINAM designa a un Asesor del Despacho Ministerial. Es un nombramiento interno.
DECRETO SUPREMO 012-2026-MINAM · El Peruano · 17 de septiembre de 2026
Decreto Supremo que declara en modernización y reorganización el Sector Ambiental
Incluye programas, proyectos especiales y organismos adscritos del Sector Ambiental; el plazo corre desde el día siguiente de su publicación. Un diagnóstico, con informe parcial a los 70 días, concluirá en un informe técnico aprobado por Resolución Ministerial.
Administrados del sector ambiental: informarse; el decreto no modifica por sí mismo competencias ni procedimientos, y los cambios dependerán de las medidas que se aprueben.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la referida Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, los literales a), b), c) y e) del artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establecen como principios del citado Sistema la orientación al ciudadano, la orientación a resultados, la eficacia y eficiencia y la simplicidad y armonización, conforme a los cuales las intervenciones de las entidades públicas deben responder a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, orientarse a la solución de problemas públicos o de gestión interna y al logro de los objetivos institucionales, procurando el manejo racional y óptimo de los recursos, la eliminación de duplicidades o superposiciones de competencias, funciones y atribuciones, así como la simplicidad y articulación armónica de las reglas que rigen el funcionamiento y gestión de la Administración Pública; Que, de acuerdo con el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente (MINAM) es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, en el numeral 5.2 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se establece que el sector ambiental está integrado por el Ministerio del Ambiente y las entidades de su ámbito orgánico. Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que mediante Decreto Supremo se regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; asimismo, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley dispone que los Ministerios realizan el seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y adoptan las medidas correspondientes; Que, a dieciocho años de la creación del Sector Ambiental y del Ministerio del Ambiente, los actuales desafíos climáticos, la necesidad de transitar hacia una economía circular y la urgencia de articular eficientemente la institucionalidad ambiental con la reactivación económica del país exigen fortalecer la respuesta institucional del Sector Ambiental, por lo que resulta indispensable un rediseño institucional que fortalezca la gobernanza ambiental y asegure un modelo de desarrollo equilibrado, en el que la protección del patrimonio natural conviva de forma responsable con el despliegue de actividades productivas sostenibles; Que, bajo el marco de los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y armonización del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, se ha evidenciado la necesidad de actualizar los marcos funcionales de las entidades adscritas al sector, con el propósito de optimizar la articulación multisectorial, potenciar sus capacidades operativas y mejorar la calidad de los servicios prestados al ciudadano; Que, asimismo, resulta imperativo fortalecer la sostenibilidad financiera del sector, optimizando el uso de los recursos públicos y logrando un alineamiento estratégico de los fondos de cooperación internacional, a fin de que estos últimos se focalicen prioritariamente en el cierre de brechas estratégicas y la atención de la agenda climática; Que, en adición a ello, evaluaciones institucionales recientes han evidenciado oportunidades de mejora en la articulación sectorial y la necesidad de superar cuellos de botella administrativos, lo que legitima la adopción de medidas de reforma que fortalezcan el liderazgo rector del Ministerio del Ambiente; Que, en ese sentido, se ha identificado la necesidad de efectuar una evaluación integral de la situación administrativa, organizacional y de gestión del MINAM y de los organismos públicos adscritos al sector ambiental, así como de los mecanismos de articulación sectorial y de las capacidades institucionales para el ejercicio eficiente de sus funciones y de la rectoría del sector ambiental, a fin de determinar las medidas de mejora y reforma que correspondan; Que, en tal contexto, resulta necesario declarar en proceso de modernización y reorganización el Ministerio del Ambiente y los organismos públicos adscritos al sector ambiental, a fin de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión y proponer las acciones y medidas de reforma orientadas a fortalecer su funcionamiento institucional y el ejercicio de su rectoría sectorial; Que, el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, establece que las disposiciones vinculadas con la gestión interna de las entidades públicas se encuentran fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante); De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM y sus modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de modernización y reorganización del sector ambiental Se declara en proceso de modernización y reorganización el Ministerio del Ambiente (MINAM), sus programas y proyectos especiales, y los organismos públicos adscritos al Sector Ambiental, por el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, y proponer las acciones y medidas de reforma que correspondan para fortalecer su funcionamiento institucional y el ejercicio de la rectoría del Sector Ambiental. Artículo 2.- Diagnóstico y medidas de reforma para la modernización y reorganización 2.1 El Ministerio del Ambiente, a través de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, realiza un diagnóstico que incluye la determinación de medidas de reforma y mejora organizacional. Para dichos fines, se evalúa la situación administrativa y organizacional, el planeamiento estratégico e institucional, el presupuesto, las inversiones, la gestión por procesos, los recursos humanos, la gestión de la integridad pública, entre otros aspectos que sean necesarios para implementar lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 2.2 El diagnóstico se formaliza en un informe técnico que contiene los resultados del diagnóstico, las medidas de reforma y mejora organizacional que se recomienden, y se presenta al Despacho Ministerial del MINAM, previa conformidad de los Despachos Viceministeriales y de la Secretaría General, según el ámbito de sus competencias, y es aprobado mediante Resolución Ministerial. 2.3 La Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAM presenta a la Alta Dirección del MINAM un informe parcial sobre los avances del diagnóstico a los setenta (70) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo. 2.4 Para el desarrollo del diagnóstico, así como para el diseño y validación de las medidas de reforma y mejora organizacional, el Ministerio del Ambiente, a través de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, cuenta con el apoyo, asesoría y asistencia técnica especializada de organismos internacionales o instituciones multilaterales con experiencia en materia de modernización de la gestión pública, gobernanza institucional y desarrollo sostenible. Artículo 3.- Implementación de las medidas de modernización y reorganización Las recomendaciones contenidas en el informe técnico aprobado se implementan, según corresponda, por el Ministerio del Ambiente y los organismos públicos adscritos al Sector Ambiental, en el marco de sus respectivas competencias y con sujeción a los requisitos, procedimientos e instrumentos establecidos en la normativa aplicable. Artículo 4.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente y de los organismos públicos adscritos al sector ambiental, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Única. - Colaboración y provisión de información Las unidades de organización, programas y proyectos especiales del Ministerio del Ambiente, así como los organismos públicos adscritos al Sector Ambiental, en el marco de sus competencias, brindan la información, asistencia técnica y colaboración que les sea requerida por la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAM, para la elaboración del diagnóstico previsto en el artículo 2. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República Vladimiro Huaroc Portocarrero Ministro del Ambiente 2555485-3
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