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Ejecutivo ratifica el Acuerdo Integral de Asociación Económica Perú - Indonesia

DECRETO SUPREMO 041-2026-RE · El Peruano · 12 de septiembre de 2026

Decreto Supremo que ratifica el “Acuerdo Integral de Asociación Económica Perú - Indonesia”

Resumen

Ratifica el acuerdo suscrito el 11 de agosto de 2025 en Yakarta; la Cancillería publicará en El Peruano su texto íntegro y la fecha de su entrada en vigor, que este decreto no incluye.

A quién impacta

Exportadores e importadores: informarse y esperar la publicación del texto íntegro del Acuerdo y su fecha de entrada en vigor por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo Integral de Asociación Económica Perú - Indonesia” fue suscrito en la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, el 11 de agosto de 2025;
Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado Acuerdo;
Estando al Informe (DGT-TJI) N° 28-2026; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118, inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se ratifica el “Acuerdo Integral de Asociación Económica Perú - Indonesia”, suscrito el 11 de agosto de 2025, en la ciudad de Yakarta, República de Indonesia.
Artículo 2.- Publicación
El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3.- Dar cuenta al Senado de la República
Se dé cuenta al Senado de la República.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR
Ministro de Relaciones Exteriores
2554042-5

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