Designan Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 512-2026-MTC/01
El MTC designa al Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. Es un nombramiento interno.
DECRETO SUPREMO N° 060-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 15 de abril de 2026
Modifica el reglamento sobre seguridad vial en transporte público de carga y pasajeros. Introduce nuevos requisitos que operadores deben cumplir.
Operadores de transporte terrestre deben ajustar sus procedimientos y sistemas de seguridad para cumplir nuevas exigencias.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N° 012-2019 establece medidas para fortalecer la seguridad vial y reducir la accidentabilidad en la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o del servicio de transporte público terrestre de carga, con el fin de mejorar las condiciones de calidad y seguridad del transporte en beneficio de la población; Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, así como los artículos 2 y 3 de la Ley N° 31647, Ley que modifica el Decreto de Urgencia N° 012-2019, otorgan a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos provincial, regional y nacional, así como a los del servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del equivalente al setenta por ciento (70 %) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido con comprobante de pago electrónico a distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, mediante el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, el cual regula las condiciones para acceder al beneficio, la determinación del monto a devolver, las solicitudes de devolución y el plazo para presentarlas, entre otros aspectos; Que, en el numeral 6.1 del artículo 6 del citado Reglamento se establece el cronograma para la presentación de la solicitud de devolución del ISC, cuyo último plazo corresponde a las adquisiciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025, el cual venció en los meses de enero y febrero de 2026; Que, la Ley N° 32540 prorroga la vigencia del beneficio de devolución otorgado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2019 hasta el 31 de diciembre de 2028; en ese sentido, corresponde modificar el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del citado Decreto de Urgencia, a fin de establecer el cronograma de vencimiento de los plazos para la presentación de las solicitudes de devolución del ISC correspondientes a las adquisiciones que se realicen a partir del mes de enero de 2026 hasta diciembre de 2028; Que, en virtud del inciso k) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por ser una norma de naturaleza tributaria; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 012-2019; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto que se modifique el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de los ámbitos nacional, regional y provincial, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, respecto del plazo para la presentación de las solicitudes de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a las adquisiciones de los combustibles que otorgan derecho al beneficio de devolución, conforme al citado Decreto de Urgencia. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por finalidad de establecer el cronograma para que los transportistas que prestan el servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial, comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N° 012-2019, puedan presentar sus solicitudes de devolución del ISC considerando la prórroga del referido beneficio dispuesta por la Ley N° 32540. Artículo 3.- Modificación del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 Se modifica el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de los ámbitos nacional, regional y provincial, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, en los términos siguientes: “Artículo 6.- Del plazo para la presentación de la solicitud de devolución 6.1 (…) Adquisiciones realizadas en los meses de: Meses de presentación: (…) Enero, febrero y marzo 2026 Abril y mayo 2026 Abril, mayo y junio 2026 Julio y agosto 2026 Julio, agosto y setiembre 2026 Octubre y noviembre 2026 Octubre, noviembre y diciembre 2026 Enero y febrero 2027 Enero, febrero y marzo 2027 Abril y mayo 2027 Abril, mayo, junio 2027 Julio y agosto 2027 Julio, agosto y setiembre 2027 Octubre y noviembre 2027 Octubre, noviembre y diciembre 2027 Enero y febrero 2028 Enero, febrero y marzo 2028 Abril y mayo 2028 Abril, mayo, junio 2028 Julio y agosto 2028 Julio, agosto y setiembre 2028 Octubre y noviembre 2028 Octubre, noviembre y diciembre 2028 Enero y febrero 2029” Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiséis. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra del Ambiente RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Ministro de Economía y Finanzas ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2506232-3
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El MTC autoriza a RELIAUTO REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES E.I.R.L. a operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en Apurímac. Es una autorización administrativa a una empresa específica.
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PROVÍAS NACIONAL designa a la Jefa de su Oficina de Asesoría Jurídica. Es un cambio de personal interno.