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Gobiernos regionales y locales prorrogan Estado de Emergencia por sesenta días

DECRETO SUPREMO N° 081-2026-PCM · PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS · El Peruano · 29 de mayo de 2026

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Resumen

Prorroga el Estado de Emergencia en once departamentos por precipitaciones pluviales hasta sesenta días después del 1 de junio de 2026. Permite continuar medidas de respuesta y rehabilitación sin recursos adicionales del Tesoro Público.

A quién impacta

Gobiernos regionales, locales e INDECI: ejecutar acciones de respuesta y rehabilitación con financiamiento de presupuesto institucional durante los sesenta días de vigencia.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 047-2026-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de abril de 2026, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 15 de la acotada Norma Complementaria, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al INDECI, quien emite la opinión respecto a su procedencia;
Que, mediante el Oficio Nº 000322-2026-INDECI/JEF de fecha 21 de mayo de 2026, el Jefe del INDECI, teniendo en consideración el Oficio Nº D000371-2026-PCM-SGRD de fecha 15 de abril de 2026, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 047-2026-PCM, presenta el Informe Situacional Nº 000024-2026-INDECI/DIRES de fecha 21 de mayo de 2026, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el que opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del citado Estado de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000024-2026-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 001271-2026-INDECI/DIREH, de fecha 13 de mayo de 2026, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y ii) el Informe Técnico de Situación de Emergencia Nº 016-15/05/2026/COEN-INDECI Correlativo (Nº 02), actualizado al 15 de mayo de 2026, 17:30 horas, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el INDECI;
Que, en el Informe Situacional Nº 000024-2026-INDECI/DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que debido a la magnitud de la situación identificada en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a las acciones de limpieza y descolmatación de ríos y quebradas e implementación de soluciones habitacionales temporales, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, asimismo, el Informe Situacional Nº 000024-2026-INDECI/DIRES señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2026-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por impacto de daños a consecuencias de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000033-2026-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D000922-2026-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2026-PCM; y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2026-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 1 de junio de 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
Encargado del despacho del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado del despacho del
Ministerio del Interior
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Encargado del despacho del Ministerio de Educación
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y
Encargado del despacho del
Ministerio de Energía y Minas
2520332-1

estado de emergenciadesastres naturalesdefensa civil

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