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Autoridad Portuaria Nacional incorpora S/ 17 679 400,00 por crédito suplementario

DECRETO SUPREMO N° 089-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 19 de mayo de 2026

Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Autoridad Portuaria Nacional

Resumen

Incorpora recursos presupuestarios para dragado de mantenimiento del canal de acceso del puerto del Callao. Financia parcialmente la obra mediante fideicomiso; rige desde el 18 de mayo de 2026.

A quién impacta

Autoridad Portuaria Nacional: aprobar desagregación presupuestaria dentro de cinco días calendarios; remitir copia de resolución dentro de cinco días de aprobada.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 32514, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los respectivos contratos o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del titular del pliego;
Que, mediante el Oficio N° 0948-2026-MTC/04, complementado con el Oficio N° 0075-2026-APN-PD-DIPLA, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) remite el proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 17 679 400,00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, con cargo a los recursos del Fideicomiso de la Inversión Complementaria Adicional Muelle Sur, para financiar parcialmente el dragado de mantenimiento del canal de acceso y áreas comunes del puerto del Callao; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 0023-2026-APN-DIPLA, N° 0097-2026-APN-DIPLA y N° 0121-2026-APN-DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional con el respectivo sustento;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 17 679 400,00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, con cargo a los recursos del Fideicomiso de la Inversión Complementaria Adicional Muelle Sur, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 32514, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 17 679 400,00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, para financiar parcialmente el dragado de mantenimiento del canal de acceso y áreas comunes del puerto del Callao, con cargo a los recursos del Fideicomiso de la Inversión Complementaria Adicional Muelle Sur, en el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 32514, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 17 679 400,00
-------------------
TOTAL INGRESOS 17 679 400,00
===========
EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 214 : Autoridad Portuaria Nacional
UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Portuaria Nacional
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 17 679 400,00
===========
TOTAL EGRESOS 17 679 400,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendarios de la vigencia del presente dispositivo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendarios de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2516641-3

presupuesto públicoinfraestructura portuariacrédito suplementario

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