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Ministerio de Educación transfiere S/ 6 616 490,00 a Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas

DECRETO SUPREMO N° 101-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 12 de junio de 2026

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas

Resumen

Autoriza transferencia presupuestaria para financiar educación superior artística en la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas durante 2026. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Ministerio de Educación aprueba desagregación de recursos mediante resolución dentro de cinco días calendario desde la vigencia; remite copia a organismos correspondientes dentro de cinco días de aprobada.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 85.1 y 85.3 del artículo 85 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autorizan al Ministerio de Educación, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, con cargo a los recursos asignados de la Unidad Ejecutora Escuela Nacional Superior de Folklore “J.M.A”, para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de educación superior artística que brinda la ex Escuela; las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último;
Que, mediante el Oficio N° 00379-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, para financiar la continuidad de la prestación del servicio de educación superior artística que brinda la ex Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, en el marco de lo dispuesto en los numerales 85.1 y 85.3 del artículo 85 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00262-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante los Oficios N° 00652-2026-MINEDU/SPE-OPEP, N° 00843-2026-MINEDU/SPE-OPEP, N° 00859-2026-MINEDU/SPE-OPEP y N° 01178-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la citada Oficina remite los Informes N° 00596-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, N° 00743-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, N° 00768-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 01052-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, respectivamente, con información complementaria;
Que, mediante el Memorando N° 2215-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1623-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado del personal activo y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, de la Unidad Ejecutora 023: Escuela Nacional Superior de Folklore “J.M.A” del Ministerio de Educación; asimismo, propone la incorporación de un artículo referido a la actualización de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP);
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 6 616 490,00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 85.1 y 85.3 del artículo 85 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 6 616 490,00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, para financiar la continuidad de la prestación del servicio de educación superior artística que brinda la ex Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, en el marco de lo establecido en los numerales 85.1 y 85.3 del artículo 85 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 023 : Escuela Nacional Superior de Folklore “J.M.A”
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 648 156,00
2.3 Bienes y Servicios 3 923 510,00
2.5 Otros gastos 44 824,00
==========
TOTAL EGRESOS 6 616 490,00
==========
A LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 571 : U.N. de Folklore José María Arguedas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas - UNFJMA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 648 156,00
2.3 Bienes y Servicios 3 923 510,00
2.5 Otros gastos 44 824,00
==========
TOTAL EGRESOS 6 616 490,00
==========
1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Actualización en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
4.1 Se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, a actualizar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) el registro de las plazas y los puestos financiados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo para la continuidad de la prestación del servicio de educación superior artística.
4.2 Para tal efecto, la solicitud de actualización de las plazas y los puestos no debe superar la cantidad de registros existentes en el AIRHSP de la ex Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación
2524932-1

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