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Ministerio del Interior transfiere S/ 901,134.00 a Municipalidad Provincial de Sucre para inversión en seguridad ciudadana

DECRETO SUPREMO N° 109-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 20 de junio de 2026

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Municipalidad Provincial de Sucre

Resumen

Autoriza transferencia de partidas presupuestarias del Ministerio del Interior a la Municipalidad Provincial de Sucre para financiar proyecto de seguridad ciudadana en Querobamba, Ayacucho. Rige desde su publicación en El Peruano (20 de junio de 2026).

A quién impacta

Titulares del Ministerio del Interior y Municipalidad Provincial de Sucre deben aprobar desagregación de recursos y remitir resolución dentro de cinco días calendario contados desde la vigencia del decreto.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, en el presente Año Fiscal, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, cuya ejecución se encuentre a cargo de los gobiernos regionales y/o gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción del convenio, el cual debe suscribirse por el monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar: i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos regionales y/o gobiernos locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 02 de abril de 2026;
Que, asimismo, el numeral 2 de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513 establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, cuyo financiamiento sea propuesto en el marco de la disposición en mención, se priorizan a inversiones con contrato suscrito y en ejecución física, las cuales deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y/o la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y de los criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones;
Que, mediante el Oficio Nº 000146-2026-IN-DM, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de Municipalidad Provincial de Sucre, para financiar la ejecución de una (1) inversión en materia de seguridad ciudadana, con CUI Nº 2609899, en el marco de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 000639-2026-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y el Informe Nº 000327-2026-IN-OGPP-OPMI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, ambas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los sustentos respectivos; así como el Oficio Nº 0111-2026-EF/63.04 que adjunta el Informe Nº 0101-2026-EF/63.04 y reiterado a través del Oficio Nº 0117-2026-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 901 134,00 (NOVECIENTOS UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio del Interior, a favor de la Municipalidad Provincial de Sucre, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 901 134,00 (NOVECIENTOS UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Provincial de Sucre, para financiar la ejecución de una (1) inversión en materia de seguridad ciudadana con Código Único de Inversión Nº 2609899, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio del Interior, en el marco de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA:  En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : M. del Interior
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0030 : Reducción de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
PROYECTO 2609899 : Mejoramiento del servicio de seguridad ciudadana local en el ámbito del distrito de Querobamba de la provincia de Sucre del departamento de Ayacucho
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 901 134,00
============
TOTAL EGRESOS 901 134,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 050901 : Municipalidad Provincial de Sucre - Querobamba
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0030 : Reducción de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
PROYECTO 2609899 : Mejoramiento del servicio de seguridad ciudadana local en el ámbito del distrito de Querobamba de la provincia de Sucre del departamento de Ayacucho
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 901 134,00
===========
TOTAL EGRESOS 901 134,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso del gobierno local, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Verificación y seguimiento
El Ministerio del Interior es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de la inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
2527944-2

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