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MEF formaliza créditos suplementarios por S/ 364.8 millones para gobiernos regionales y locales

DECRETO SUPREMO N° 110-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 20 de junio de 2026

Decreto Supremo que aprueba la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2026 en el Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales

Resumen

Aprueba créditos suplementarios del primer trimestre 2026 distribuidos entre gasto corriente y de capital para empresas y organismos públicos de gobiernos regionales y locales. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Gobiernos regionales y locales: informarse del monto de créditos aprobados en los anexos publicados en www.gob.pe/mef para ejecutar presupuestariamente conforme a normativa.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modificaciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 297-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2026 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, establece, entre otros, que las modificaciones a dicho presupuesto consolidado por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2026, se aprueban en períodos trimestrales y mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y en los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria;
Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva Nº 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las empresas no financieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones o acuerdos de directorio que las empresas y organismos públicos emiten para la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen créditos suplementarios, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modificaciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y el numeral 17.3 de la citada directiva, cual menciona que el proyecto de decreto supremo recoge las resoluciones o acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2026, en el Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 297-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2026 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se aprueba en el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2026 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 364 820 133,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de acuerdo con lo siguiente:
INGRESOS En Soles
Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados 147 801 781,00
Donaciones y Transferencias 191 737 877,00
Recursos Determinados 25 280 475,00
============
TOTAL INGRESOS 364 820 133,00
============
EGRESOS En Soles
Gasto Corriente 51 713 945,00
Gasto de Capital 313 106 188,00
============
TOTAL EGRESOS 364 820 133,00
============
Artículo 2.- Desagregado del presupuesto consolidado
El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los Anexos Nºs I, II, III, III-1, III-2 y III-3 que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el detalle siguiente:
Descripción
Anexos
Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por fuente de financiamiento y genérica del gasto – Primer Trimestre Año Fiscal 2026
Anexo Nº I
Distribución del ingreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por fuente de financiamiento – Primer Trimestre Año Fiscal 2026
Anexo Nº II
Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – toda fuente de financiamiento – Primer Trimestre Año Fiscal 2026
Anexo Nº III
Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados – Primer Trimestre Año Fiscal 2026
Anexo Nº III-1
Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias – Primer Trimestre Año Fiscal 2026
Anexo Nº III-2
Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de financiamiento Recursos Determinados – Primer Trimestre Año Fiscal 2026
Anexo Nº III-3
Artículo 3.- Efectos de la formalización
La formalización de los Créditos Suplementarios en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales para el Primer Trimestre del Año Fiscal 2026 no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado sin sujeción a la normatividad presupuestaria.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2527944-3

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