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Ministerio de Educación transfiere S/ 1 325 353,00 a Universidad Nacional Autónoma de Olmos

DECRETO SUPREMO N° 151-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 25 de julio de 2026

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Olmos

Resumen

Autoriza transferencia presupuestaria para operatividad y funcionamiento institucional de la universidad en 2026. Rige desde su publicación en El Peruano conforme a práctica normal de decretos supremos.

A quién impacta

Ministerio de Educación y Universidad Nacional Autónoma de Olmos: aprobar desagregación presupuestaria mediante resolución dentro de cinco días calendario desde vigencia; remitir copia a organismos reguladores en cinco días adicionales.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32618, Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas de educación básica y de educación técnico-productiva de los establecimientos penitenciarios y universidades públicas, autoriza, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades de su sector, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, según corresponda, para el financiamiento de los gastos vinculados con la política remunerativa de los docentes, de estudios e inversiones del sector educación, la oferta y la gestión educativa, y los gastos para la operatividad y funcionamiento institucional; incluyendo las intervenciones en favor de los locales de instituciones educativas públicas que presentan riesgos para su funcionamiento, que se realizan de manera directa o a través de depósitos en la cuenta de sus representantes, así como para el servicio de conectividad. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, sujeto a su disponibilidad presupuestal, queda exonerado de lo dispuesto por los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9, el artículo 11 y el artículo 34 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, mediante el Oficio Nº 01389-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Olmos, para financiar su operatividad y funcionamiento institucional, a fin de garantizar su implementación y avanzar en el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad establecidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32618; adjuntando para dicho efecto el Informe Nº 01299-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio;
Que, mediante el Memorando Nº 3170-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 2239-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para financiar la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y el costo máximo estimado para financiar el pago de viáticos por viajes en comisión de servicios solicitado por la Universidad Nacional Autónoma de Olmos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 325 353,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Olmos, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32618, Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas de educación básica y de educación técnico-productiva de los establecimientos penitenciarios y universidades públicas;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 325 353,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Olmos, para financiar su operatividad y funcionamiento institucional, a fin de garantizar su implementación y avanzar en el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad establecidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32618, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y trasferencias 1 325 353,00
============
TOTAL EGRESOS 1 325 353,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 579 : U. N. Autónoma de Olmos
UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional Autónoma de Olmos - UNAO
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 287 050,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 404 240,00
2.3 Bienes y servicios 428 197,00
2.5 Otros gastos 201,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 205 665,00
============
TOTAL EGRESOS 1 325 353,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE ALFONSO MARTICORENA MENDOZA
Ministro de Educación
2538177-3

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