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MEF transfiere S/ 99.7 millones a JNE y ONPE para Elecciones 2026

DECRETO SUPREMO 156-2026-EF · El Peruano · 9 de agosto de 2026

Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional

Resumen

Autoriza transferencia de recursos ordinarios desde la Reserva de Contingencia al Jurado Nacional de Elecciones y Oficina Nacional de Procesos Electorales para financiar gastos de Elecciones Regionales y Municipales 2026. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

JNE y ONPE: aprobar desagregación presupuestaria mediante resolución dentro de cinco días calendario de vigencia; remitir copia a organismos designados dentro de cinco días de aprobada.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a los procesos electorales;
Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513 señala que las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral 17.1 del citado artículo, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a solicitud del titular de la entidad;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440 establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio Nº 000404-2026-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de dicha Entidad y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para financiar los gastos asociados a los procesos electorales a realizarse el presente año, referidos a las Elecciones Regionales y Municipales, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32513; adjuntando, para dicho efecto el Informe Nº 000136-2026-OGPPM/JNE de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la citada Entidad, con el respectivo sustento;
Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 99 739 234,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 99 739 234,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para financiar los gastos asociados a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 99 739 234,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 99 739 234,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 031 : Jurado Nacional de Elecciones
UNIDAD EJECUTORA 001 : Jurado Nacional de Elecciones
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5005299 : Supervisión y Monitoreo de las Acciones de las ERM
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 15 632 600,00
---------------------
TOTAL PLIEGO 031 15 632 600,00
---------------------
PLIEGO 032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina Nacional de Procesos Electorales
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0125 : Mejora de la eficiencia de los procesos electorales e incremento de la participación política de la ciudadanía
PRODUCTO 3000654 : Proceso electoral oportuno y eficiente
ACTIVIDAD 5005020 : Procesos electorales y consultas planificados
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios : 73 740 213,00
ACTIVIDAD 5005021 : Personas capacitadas en el proceso electoral
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 2 711 680,00
ACTIVIDAD 5005022 : Población informada sobre el proceso electoral
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios : 50 000,00
ACTIVIDAD 5005023 : Resultados electorales procesados, computados y gestionados
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 7 604 741,00
---------------------
TOTAL PLIEGO 032 84 106 634,00
============
TOTAL EGRESOS 99 739 234,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2541428-1

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