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Ministerio de Cultura transfiere mensualmente ingresos del boleto turístico a entidades públicas

LEY N° 32586 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 8 de mayo de 2026

Nueva Ley del boleto turístico.

Resumen

Reemplaza el régimen anterior (Ley 28719). Establece distribución de recursos del boleto turístico entre gobiernos regionales, municipalidades y Ministerio de Cultura mediante transferencias mensuales. Rige desde su publicación en El Peruano (8 de mayo de 2026).

A quién impacta

Gobiernos regionales y municipalidades: informar trimestralmente al Ministerio de Cultura sobre uso de recursos; destinar íntegro a conservación y puesta en valor de patrimonio cultural, excluyendo gasto corriente de personal.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

turismotarificaciónatractivos turísticos

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