INPE y PNP detectan y incautan equipos de telecomunicación no autorizados en penitenciarias

LEY N° 32684 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 2 de julio de 2026

Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, y el Decreto Legislativo 1688, para fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada en establecimientos penitenciarios y centros juveniles

Resumen

Agrava penas por ingreso, posesión y uso de equipos de comunicación, armas y explosivos en establecimientos penitenciarios y centros juveniles. Obliga a INPE, PNP y operadores de telecomunicaciones a implementar medidas de detección e incautación. Rige desde su publicación en El Peruano (2 de julio de 2026).

A quién impacta

Personal penitenciario, abogados defensores y servidores públicos: denunciar equipos prohibidos bajo pena de 4 a 8 años de prisión. INPE y PNP: ejecutar operativos de incautación con restricción de acceso a contenido sin previa orden judicial.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

derecho penalejecución penalcriminalidad organizada

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