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Ministerio de Educación crea Universidad Nacional de Bellas Artes del Marañón Nororiental

LEY N° 32695 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 3 de julio de 2026

Ley que crea la Universidad Nacional de Bellas Artes del Marañón Nororiental (UNABAM) en la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca

Resumen

Crea la UNABAM como institución pública de educación artística en Jaén, Cajamarca, con facultades de artes escénicas, artes visuales, comunicación audiovisual y gastronomía. Rige desde su publicación en El Peruano del 3 de julio de 2026.

A quién impacta

Ministerio de Educación: designar comisión organizadora; Ministerio de Economía y Finanzas: transferir partidas presupuestarias con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2027.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32695
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE BELLAS ARTES DEL MARAÑÓN NORORIENTAL (UNABAM) EN LA PROVINCIA DE JAÉN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional de Bellas Artes del Marañón Nororiental (UNABAM)
Se crea la Universidad Nacional de Bellas Artes del Marañón Nororiental (UNABAM), persona jurídica de derecho público interno, con sede en la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca.
Artículo 2. Régimen académico
La Universidad Nacional de Bellas Artes del Marañón Nororiental (UNABAM) está conformada por las facultades, los departamentos académicos, las escuelas profesionales, las unidades de investigación y las unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tienen por finalidad cumplir con lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria, promoviendo la formación profesional, la investigación, la creación artística y la difusión cultural.
Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal
La Universidad Nacional de Bellas Artes del Marañón Nororiental (UNABAM) se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación.
Artículo 4. Facultades
4.1. La Universidad Nacional de Bellas Artes del Marañón Nororiental (UNABAM) se organiza en las siguientes facultades, en función de su oferta educativa y en atención a la demanda cultural, artística y laboral local, departamental, nacional e internacional:
a) Facultad de Artes Escénicas y Música, que comprende las siguientes escuelas o carreras profesionales:
1. Música y Producción de Audio
2. Actuación y Teatro
3. Danza y Folklore
b) Facultad de Artes Visuales y Diseño, que comprende las siguientes escuelas o carreras profesionales:
1. Artes Plásticas
2. Diseño Global
3. Arte de la Moda y Textilería
c) Facultad de Comunicación Audiovisual y Creatividad: que comprende las siguientes escuelas o carreras profesionales:
1. Cine y Audiovisuales
d) Facultad de Gastronomía y Cultura: que comprende las siguientes escuelas o carreras profesionales:
1. Arte Culinario y Gastronomía
4.2. La Universidad Nacional de Bellas Artes del Marañón Nororiental (UNABAM) puede ampliar progresivamente su oferta educativa de acuerdo con las necesidades culturales, artísticas, educativas y laborales locales, departamentales, nacionales e internacionales, de conformidad con las exigencias de calidad universitaria establecidas en la Ley 30220, Ley Universitaria, y demás normativa aplicable.
PRIMERA. Implementación y financiamiento
El funcionamiento e implementación de la Universidad Nacional de Bellas Artes del Marañón Nororiental (UNABAM), creada mediante la presente ley, se financian con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, recursos de la cooperación nacional e internacional y recursos necesarios y progresivos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Cajamarca y la Municipalidad Provincial de Jaén, con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente al año siguiente de su aprobación.
SEGUNDA. Comisión organizadora
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa, académica e institucional de la Universidad Nacional de Bellas Artes del Marañón Nororiental (UNABAM), conforme con la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2531449-1

educación superioruniversidades públicaseducación artística

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