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MEF adecúa normativa tributaria para deducción de 50 UIT en impuesto predial

LEY N° 32701 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 4 de julio de 2026

Ley que modifica el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para disponer la deducción de la base imponible del impuesto predial en favor de las personas con discapacidad severa

Resumen

Incorpora deducción de 50 UIT en base imponible del impuesto predial para personas con discapacidad severa propietarias de vivienda única e ingresos brutos mensuales no superiores a una UIT. Vigencia: 1 de enero de 2027, por tres años.

A quién impacta

Beneficiarios con discapacidad severa: verificar certificación conforme a normativa vigente para acceder a la deducción a partir del 1 de enero de 2027.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

impuesto predialdiscapacidadbeneficios tributarios

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