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Operadores de turismo náutico obtienen marco de autorizaciones para actividades en áreas acuáticas

LEY N° 32707 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 4 de julio de 2026

Ley marco para el desarrollo sostenible del turismo y del deporte náutico nacional

Resumen

Establece competencias de MINCETUR, DICAPI y MTC para autorizar turismo náutico y eventos deportivos náuticos en territorio nacional. Operadores deben obtener permisos sectoriales previos; rige desde su publicación en El Peruano el 4 de julio de 2026.

A quién impacta

Operadores de turismo náutico: obtener autorizaciones del MTC (transporte turístico), DICAPI (seguridad y áreas acuáticas) y PRODUCE (pesca deportiva); embarcaciones de turistas que no se retiren en plazo enfrentan multa aduanera (30 días hábiles post vencimiento) y comiso.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

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