Designan Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL 000141-2026-SIS/J
El Seguro Integral de Salud designa al Gerente Adjunto de su Gerencia del Asegurado. Es un nombramiento de personal directivo.
LEY N° 32736 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 22 de julio de 2026
Ley que modifica el Decreto Legislativo 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, homologando el régimen de salud policial al modelo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas
Modifica artículos 1 y 5 del Decreto Legislativo 1174 para reconocer al Fondo de Aseguramiento en Salud Policial como entidad de derecho público y reestructurar su Directorio. Rige desde su publicación en El Peruano (22 de julio de 2026).
Ministerio del Interior debe adecuar el reglamento dentro de sesenta días hábiles contados desde la entrada en vigor; Directorio integrado debe sesionar mínimo dos veces por mes.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
LEY Nº 32736 EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1174, LEY DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, HOMOLOGANDO EL RÉGIMEN DE SALUD POLICIAL AL MODELO DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD (IAFAS) DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo único. Modificación de los artículos 1 y 5 del Decreto Legislativo 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú Se modifican los artículos 1 y 5 del Decreto Legislativo 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Objeto Adecúese el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público. Cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable y está adscrita a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; la supervisión y evaluación está a cargo del Ministerio del Interior”. Artículo 5.- Directorio El Directorio es el máximo órgano del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú. Está integrado por los siguientes miembros: a) Un (1) representante designado por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, quien lo presidirá; b) Un (1) representante designado por el Ministerio del Interior; c) Un (01) director designado por el Ministro de Economía y Finanzas; d) Un (01) director designado por el Ministro de Salud; e) Un (1) representante designado por el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; f) Un Director designado por la Policía Nacional del Perú vinculado al régimen de salud policial. El Presidente del Directorio tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones del Directorio. El procedimiento para la designación de los representantes del Directorio, requisitos y sus funciones específicas, se establecerá en el Reglamento de la presente Ley. El Directorio deberá sesionar por lo menos dos veces por mes. El cargo de Director es retribuido mediante dietas por asistir hasta un máximo de cuatro (04) sesiones por mes calendario aun cuando asistan a más sesiones. El ejercicio del cargo de miembro del Directorio estará sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normativa correspondiente y se les aplica por sus funciones las normas del sector público, así como la de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. […]”. PRIMERA. Adecuación de reglamento El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1174, aprobado por el Decreto Supremo 002-2015-IN, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veintiséis. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Presidente encargado del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintiséis. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Presidente encargado del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2537226-1
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RESOLUCIÓN JEFATURAL 000141-2026-SIS/J
El Seguro Integral de Salud designa al Gerente Adjunto de su Gerencia del Asegurado. Es un nombramiento de personal directivo.
RESOLUCIÓN SUPREMA 231-2026-IN
Se designa a un nuevo Viceministro de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. Cubre el cargo que quedó vacante tras la renuncia aceptada el mismo día.
RESOLUCIÓN SUPREMA 229-2026-IN
Se acepta la renuncia del Viceministro de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. El cargo queda vacante hasta una nueva designación.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1289-2026-IN
El Ministerio del Interior designa a un Asesor del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública. Es un nombramiento interno.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1259-2026-IN
Se designa Director de Diálogo y Articulación Social en la Dirección General de Orden Público. Es una designación de puesto directivo en entidad de seguridad pública.