relevantegobierno

Gobierno Regional de Lambayeque integra anexo técnico al Plan de Desarrollo Regional al 2040

ORDENANZA N° 000006-2026-GR.LAMB/CR [515907244 - 55] · GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE · El Peruano · 23 de junio de 2026

Aprueban el Texto Consolidado del Plan de Desarrollo Regional Concertado Lambayeque al 2040, y dictan otras disposiciones

Resumen

Agrega precisiones técnicas e información complementaria en los apartados de caracterización y diagnóstico del Plan de Desarrollo Regional Concertado Lambayeque al 2040, sin modificar objetivos estratégicos, acciones ni inversiones. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Gerencia Regional de Planeamiento y Asesoría Jurídica: implementar lo dispuesto e implementar el expediente técnico-legal consolidado desde la publicación en El Peruano.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Chiclayo, 18 de junio de 2026
El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2026, aprobó la Ordenanza Regional que integra el anexo que contiene el Plan de Desarrollo Concertado al 2040, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 00003-2026-GR.LAMB/CR, precisiones técnicas e información complementaria exclusivamente en los apartados correspondientes a la caracterización y el diagnóstico, conforme al Dictamen N° 0014-2026-GR.LAMB/CR-CPPATICI, expedido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Cooperación Internacional del Consejo Regional, presidido por el Consejero Regional Víctor Yomi Orosco Nunton.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV”, sobre Descentralización, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el literal m) del artículo 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales indica que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer iniciativas legislativas correspondientes”;
Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias señala que: “(…) Los Gobiernos Regionales tienen su estructura orgánica básica siguiente: (…) EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL, es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades, está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente ley”; asimismo, en el artículo 11-B, sobre funciones del Consejo de Coordinación Regional, señala que: “(…) Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; (…)”;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;
Que, en ese contexto, mediante Ordenanza Regional N° 000003-2026-GR.LAMB/CR [515907244-37], se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado Lambayeque al 2040, como instrumento orientador del desarrollo regional de mediano y largo plazo.
Que, la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 093-2024/CEPLAN/PCD, establece que la fase “Análisis de la situación actual” comprende la caracterización y el diagnóstico, mientras que la fase “Decisión estratégica” comprende la formulación de objetivos y acciones estratégicas regionales.
Que, la citada Guía señala, además, que la actualización del PDRC se configura cuando, sin alterarse el horizonte temporal ni los objetivos estratégicos regionales, otros elementos del plan -tales como las acciones estratégicas regionales, indicadores y logros esperados- son objeto de ajustes o modificaciones; supuesto que exige ordenanza regional, previa concertación del CCR e informe técnico del CEPLAN, según corresponda.
Que, de la revisión técnica efectuada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización / Subgerencia de Planeamiento y Gestión Territorial y de la opinión legal emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se advierte que las incorporaciones propuestas recaen únicamente en la fase de análisis de la situación actual, mediante la adición de precisiones técnicas e información complementaria en los apartados de caracterización y diagnóstico, sin modificar el horizonte temporal, los objetivos estratégicos regionales, las acciones estratégicas regionales, los indicadores, los logros esperados, las fichas técnicas ni las inversiones estratégicas del PDRC Lambayeque al 2040.
Que, en tal sentido, la intervención propuesta no configura una “actualización del PDRC” en los términos de la Guía CEPLAN 2024, sino una integración no sustantiva del anexo aprobado, orientada a reforzar la consistencia técnica, la integridad documental y la claridad expositiva del instrumento ya aprobado.
Que, adicionalmente, el artículo 14° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el criterio de conservación del acto, disponiendo que, cuando el vicio no sea trascendente, prevalece su conservación y procede su enmienda por la propia autoridad emisora, comprendiendo supuestos de contenido impreciso, motivación insuficiente u omisión de documentación no esencial; criterio cuya aplicación supletoria resulta útil como pauta interpretativa de conservación e integración documental, sin sustituir la competencia normativa propia del Consejo Regional.
Que, mediante Informe Técnico N° 000026-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGPGT [515907244-45] e Informe Legal N° 000387-2026-GR.LAMB/ORAJ [515907244-48], expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Gestión Territorial y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente, han sustentado la viabilidad técnica y jurídica para la aprobación de la ordenanza regional que integre el anexo del PDRC Lambayeque al 2040, sin alterar su contenido estratégico aprobado.
Que, mediante Dictamen N° 0014-2026-GR.LAMB/CR-CPPATICI, expedido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Cooperación Internacional del Consejo Regional ha recomendado que se apruebe lo solicitado por el Ejecutivo Regional, conforme obra en la parte integrante del presente expediente administrativo.
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo del 2026, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, de acuerdo a lo acordado y aprobado y conforme a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y de acuerdo a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- OBJETO.
INTEGRAR el anexo que contiene el Plan de Desarrollo Regional Concertado Lambayeque al 2040, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 000003-2026-GR.LAMB/CR [515907244-37], precisiones técnicas e información complementaria exclusivamente en los apartados correspondientes a la caracterización y el diagnóstico, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN E INTEGRACIÓN.
PRECISAR que la modificación e integración aprobada por la presente Ordenanza tiene carácter complementario, aclaratorio y no sustantivo, por lo que no altera ni modifica el horizonte temporal, los objetivos estratégicos regionales, las acciones estratégicas regionales, los indicadores, los logros esperados, las fichas técnicas ni las inversiones estratégicas contenidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado Lambayeque al 2040 aprobado mediante Ordenanza Regional N° 000003-2026-GR.LAMB/CR.
Artículo Tercero.- NATURALEZA DE LA INTERVENCIÓN.
PRECISAR que lo dispuesto en la presente Ordenanza no constituye una actualización del PDRC en los términos de la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial (actualizada 2024), aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 093-2024/CEPLAN/PCD, al no recaer sobre elementos estratégicos del plan, sino sobre información complementaria y precisiones técnicas de la fase de análisis de la situación actual.
Artículo Cuarto.- APROBACIÓN DEL TEXTO CONSOLIDADO.
APROBAR el Texto Consolidado del Plan de Desarrollo Regional Concertado Lambayeque al 2040, que incorpora las precisiones técnicas e información complementaria señaladas en la presente Ordenanza, el mismo que se adjunta como Anexo y forma parte integrante de esta norma.
Artículo Quinto.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.
DISPONER que la Oficina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe): PRECISÁNDOSE que el Anexo que hace referencia el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional se publicará en el portal institucional del Gobierno Regional Lambayeque.
Artículo Sexto.- ENCARGO
ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización / Subgerencia de Planeamiento y Gestión Territorial y a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como la custodia del expediente técnico-legal y del texto consolidado correspondiente.
Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias correspondientes para su cumplimiento.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley.
Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los VEINTE días del mes de MAYO del año dos mil veintiséis.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JORGE LUIS PEREZ FLORES
Gobernador Regional
2528140-1

planificación regionaldesarrollogobierno regional

Normas relacionadas

informativomineríaEl Peruano

Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto y Setiembre del 2026

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL 000185-2026-GRA/DREM

La Dirección Regional de Energía y Minas publica la relación de concesiones mineras cuyos títulos se otorgaron entre marzo y setiembre de 2026. La publicación da a conocer oficialmente los nuevos derechos mineros otorgados.

informativosaludEl Peruano

Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Salud de Ucayali y el Manual de Operaciones (MOP) de los órganos desconcentrados de la DIRESA Ucayali

DECRETO REGIONAL 011-2026-GRU-GR

El Gobierno Regional de Ucayali aprueba los Manuales de Operaciones de la Dirección Regional de Salud y de sus órganos desconcentrados. Define cómo se organizan y funcionan internamente estas dependencias.

informativoambientalEl Peruano

Aprueban solicitud de autorización de viaje de Directora de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre para participar en evento a realizarse en Colombia

ACUERDO REGIONAL 066-2026-GRU-CR

El Consejo Regional de Ucayali aprueba el viaje de la directora de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre a un evento en Colombia. Es una autorización de viaje rutinaria.

informativogobiernoEl Peruano

Aprueban reducción del Marco Presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Amazonas

ACUERDO 150-2026-GRA/CR-SO

El Consejo Regional de Amazonas aprueba reducir el Marco Presupuestal de sus unidades ejecutoras en la fuente Recursos Directamente Recaudados. Es un ajuste presupuestal interno.

informativoambientalEl Peruano

Declaran de interés regional la actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Cajamarca, con proyección al año 2050

ORDENANZA REGIONAL D8-2026-GR.CAJ/CR

El Gobierno Regional de Cajamarca declara de interés regional la actualización de su Estrategia Regional de Cambio Climático con proyección al 2050. La declaración prioriza este instrumento de planificación ambiental en la región.