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Gobierno Regional Lambayeque implementa Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe La Calera 2025-2030

ORDENANZA 000008-2026-GR.LAMB/CR · sede central consejo regional ORDENANZA REGIONAL · El Peruano · 14 de agosto de 2026

Aprueban el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe La Calera, para el periodo 2025-2030

Resumen

Aprueba el Plan Maestro que orienta la gestión del ACR Bosque Huacrupe La Calera durante 2025-2030, incluyendo visión, objetivos, estrategias y zonificación. Vincula al Gobierno Regional a asignar recursos presupuestales para su implementación en ese período.

A quién impacta

Gerencia Regional de Recursos Naturales debe implementar el Plan Maestro; titular regional debe asignar presupuesto anual 2025-2030; Oficina de Administración publica en El Peruano, diario regional y portal web institucional.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Chiclayo, 9 de julio de 2026
El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de junio de 2026, aprobó la Ordenanza Regional del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe La Calera.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador…”.
Que, el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas.
Que, el artículo 38º de la ley antes mencionada, refiere que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional.
Que, el numeral 59.2 del artículo 59º de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, señala que para el diseño y la aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental.
Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1º regula que las áreas naturales protegidas constituyen patrimonio de la nación, su condición debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de los recursos. Por su parte, el artículo 3º inciso d), de la referida Ley establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración regional, denominándose Áreas de Conservación Regional. En la misma línea, el artículo 20º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, constituyendo el documento de planificación de más alto nivel que debe ser elaborado. Concordando a ello, el artículo 4° numeral 4.4) del reglamento de la Ley, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 202-2021-SERNANP, precisa que: “Los GORE, que cuentan con Áreas de Conservación Regional establecidas en su jurisdicción son responsables de la elaboración y aprobación del Plan Maestro de las ACR, en el marco de las políticas y lineamientos sobre Áreas Naturales Protegidas”.
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-MINAM, se estableció el Área de Conservación Regional de Bosque Huacrupe La Calera con una superficie de 7, 272.27 hectáreas, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; con el objetivo de conservar la biodiversidad del ecosistema del bosque estacionalmente seco de llanura, de colina y montaña ante el rector y autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado.
Que, mediante Oficio N° 0278-2025-GR.LAMB/GRRNGA, de fecha 03 de marzo de 2025, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Lambayeque hace llegar a la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP la RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 01-2025-GR. LAMB/GRRNGA, con la que se aprobó el termino de referencia del proceso de elaboración del Plan Maestro del ACR Bosque Huacrupe La Calera.
Que mediante Oficio N° 000526-2025-GR.LAMB/GRRNGA [515801487 - 2], de fecha 06 de mayo de 2025 la Gerente Regional de Recursos Naturales, remite el Plan Maestro preliminar del ACR Bosque Huacrupe la Calera para su revisión a la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP.
Que, con Oficio N° 383-2025-SERNANP/DDE-SGD de fecha 16 de mayo de 2025, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP remite, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Lambayeque, el Informe N° 474-2025-SERNANP/DDE-SGD sobre la revisión del Plan Maestro del ACR Huacrupe - La Calera.
Que, mediante Oficio N° 662-2025-GR.LAMB/GRRNGA [515846108-2] de fecha 03 de junio del 2025, y Oficio N° 758-2025-GR.LAMB/GRRNGA [515862929-2] de fecha 17 de junio 2025, la Gerencia Regional de Recursos Naturales remite el Plan Maestro preliminar del ACR Bosque Huacrupe La Calera, a la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, con el levantamiento de observaciones, así como las últimas recomendaciones técnicas que el caso amerita.
Que, mediante Oficio N° 524-2025-SERNANP/DDE-SGD de fecha 26 de junio de 2025, se remite a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambiental el Informe N° 610-2025-SERNANP, con algunas recomendaciones para su aprobación y dando cumplimiento a la elaboración del Plan Maestro Preliminar.
Que, mediante evento realizado en el local de la Municipalidad Distrital de Olmos, con fecha 16 de julio de 2025, con la participación del Comité de Gestion, autoridades locales, Proyecto Bosque Seco y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambiental, se presentó y sustento el Plan Maestro del ACR Bosque Huacrupe La Calera, que fue validado por todos los presentes, permaneciendo disponible para su aprobación.
Que, con fecha 03 de septiembre de 2025, la Dirección Recursos Naturales y Áreas Protegidas remite el Informe Técnico 000002-2025-GR.LAMB/GRRNGA-DRNAP-MCC [515968718-0] a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental la propuesta de Ordenanza Regional para la aprobación del Plan Maestro de ACR Bosque Huacrupe La Calera.
Que, en ese contexto, se han emitido los informes técnicos y legales por parte de áreas competentes del Ejecutivo Regional, contenidos en el expediente administrativo con registro SISGEDO N° 515968718, donde han opinado que es viable la aprobación de la presente Ordenanza Regional.
Que, a través del Dictamen N° 003-2026-GR.LAMB/CRAAP, la Comisión Ordinaria de Recursos Ambientales, Agricultura y Producción del Consejo Regional ha recomendado que lo solicitado por el Ejecutivo Regional debe ser aprobado conforme a Ley, así como deberá tenerse en cuenta las recomendaciones que ella contiene.
Así, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de junio de 2026, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe La Calera, para el periodo 2025-2030 el mismo que consta de: Visión, Objetivos, Modelo Conceptual, Estrategias, Resultados, Zonificación y Anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la implementación del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe La Calera para el periodo 2025-2030.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al titular del Gobierno Regional Lambayeque para que, en el marco de sus facultades otorgadas por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, asigne los recursos financieros en los presupuestos institucionales, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe La Calera en el periodo de 2025- 2030.
Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe): PRECISÁNDOSE que los Anexos al que hace referencia el artículo primero de la presente Ordenanza Regional se publicarán en el portal institucional del Gobierno Regional Lambayeque.
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a todas las dependencias del Gobierno Regional Lambayeque para su conocimiento y fines correspondientes.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley.
Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los DIECISIETE días del mes de JUNIO del año dos mil veintiséis.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JORGE LUIS PEREZ FLORES
Gobernador Regional
2543266-1

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