urgentecultura

Ministerio de Cultura inicia saneamiento físico legal de tres bienes arqueológicos en Nasca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000026-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC · CULTURA · El Peruano · 10 de julio de 2026

Disponen el inicio de acciones de saneamiento físico legal de tres bienes inmuebles prehispánicos ubicados en la provincia de Nasca, departamento de Ica

Resumen

Ordena el inicio de acciones de saneamiento físico legal para inscribir a nombre del Estado tres paisajes y sitios arqueológicos prehispánicos en la provincia de Nasca. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Cualquier persona puede formular oposición ante la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal dentro de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación en El Peruano.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 7 de julio del 2026
Visto, el Informe Nº 000083-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, de fecha 06 de julio de 2026, emitido por la abogada de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, encontrándose protegidos por el Estado;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, delimitación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, así como su restitución en los casos pertinentes;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal es el órgano de línea de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble encargado de formular y conducir las acciones vinculadas con el catastro, delimitación, registro y saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1661, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles del Sector Cultura, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2025-MC, constituyen el marco normativo especial para la ejecución de acciones de saneamiento físico legal respecto de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación bajo competencia del Sector Cultura, incluyendo la inmatriculación o primera inscripción de dominio de las áreas que carecen de antecedente registral;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 421, de fecha 26 de junio de 1993, se declaró como Zona de Reserva Arqueológica a las Líneas y Geoglifos de Nasca; posteriormente, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 654/INC, de fecha 13 de agosto de 2004, se precisó su delimitación y se aprobó su expediente técnico, conforme al área graficada en el Plano Perimétrico PP Nº 0106-INC_DREPH/DA-2004-UG, a escala 1/150,000, con un área de 5 633.47 km² y un perímetro de 297 116.50 metros; delimitación cuya vigencia ha sido expresamente reconocida por la Resolución Viceministerial Nº 000134-2025-VMPCIC/MC;
Que, en el expediente del Paisaje Arqueológico Acueducto El Pino, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, obra el Informe Nº D000017-2019-DSFL-JRG/MC, mediante el cual se efectuó el levantamiento y georreferenciación del bien, así como su expediente técnico de delimitación conformado por Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico Nº PP-056-MC_DGPA/DSFL-2018 WGS84, correspondiente a un área de 13 549,14 m² y un perímetro de 1 444,74 m; asimismo, obra el Informe Técnico Nº 008453-2024-Z.R. Nº XI-SEDE-ICA/UREG/CAT, emitido por la Oficina Registral de Nasca, que evalúa su situación registral ;
Que, en el expediente del Paisaje Arqueológico Acueducto Pangaraví Sector 2, ubicado en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, obra el Informe Nº 900035-2018-JRG/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, mediante el cual se efectuó el levantamiento y georreferenciación del bien, así como su expediente técnico de delimitación conformado por Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico Nº PP-113-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, correspondiente a un área de 5 566,23 m² y un perímetro de 376,61 m; asimismo, obra el Informe Técnico Nº 008454-2024-Z.R. Nº XI-SEDE-ICA/UREG/CAT, emitido por la Oficina Registral de Nasca, que evalúa su situación registral;
Que, en el expediente del Sitio Arqueológico Taruga Sector San Carlos, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, obra el Informe Nº 900030-2018-JRG/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, mediante el cual se efectuó el levantamiento y georreferenciación del bien, así como su expediente técnico de delimitación conformado por Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico Nº PP-102-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, correspondiente a un área de 356 760,41 m² y un perímetro de 3 346,63 m; asimismo, obra el Informe Técnico Nº 008457-2024-Z.R. Nº XI-SEDE-ICA/UREG/CAT, emitido por la Oficina Registral de Nasca, que evalúa su situación registral;
Que, mediante Informe Nº 000083-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal efectuó el análisis legal de los expedientes técnicos y de la información registral correspondiente a los bienes inmuebles prehispánicos Paisaje Arqueológico Acueducto El Pino, Paisaje Arqueológico Acueducto Pangaraví Sector 2 y Sitio Arqueológico Taruga Sector San Carlos, concluyendo que los tres bienes se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la Zona de Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nasca, cuentan con expediente técnico de delimitación e información registral suficiente para sustentar el inicio de acciones de saneamiento físico legal en el marco del Decreto Legislativo Nº 1661 y su Reglamento;
Que, de acuerdo con los Informes Técnicos Nº 008453-2024-Z.R. Nº XI-SEDE-ICA/UREG/CAT y Nº 008454-2024-Z.R. Nº XI-SEDE-ICA/UREG/CAT, emitidos por la Oficina Registral de Nasca, los ámbitos delimitados de los bienes inmuebles prehispánicos Paisaje Arqueológico Acueducto El Pino y Paisaje Arqueológico Acueducto Pangaraví Sector 2 se ubican sobre áreas respecto de las cuales no se han identificado antecedentes registrales, por lo que corresponde disponer el inicio de acciones de saneamiento físico legal orientadas a su primera inscripción de dominio, a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura;
Que, en el caso del Sitio Arqueológico Taruga Sector San Carlos, el Informe Técnico Nº 008457-2024-Z.R. Nº XI-SEDE-ICA/UREG/CAT da cuenta de una superposición parcial mínima con la Partida Registral Nº 40027286; no obstante, del análisis contenido en el Informe Nº 000083-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC se concluye que la mayor parte del polígono delimitado recae sobre área sin antecedente registral identificado, por lo que corresponde disponer el inicio de acciones de saneamiento físico legal orientadas a la inmatriculación del área sin antecedente registral del referido bien inmueble prehispánico, sin perjuicio de las evaluaciones técnicas posteriores que pudieran corresponder respecto de la incidencia registral advertida;
Que, en atención a la evaluación técnica y legal efectuada, corresponde emitir una sola Resolución Directoral que disponga el inicio de las acciones de saneamiento físico legal respecto de los tres bienes inmuebles prehispánicos antes mencionados, individualizando para cada caso el bien, su ubicación, su instrumento técnico de delimitación y la acción concreta de saneamiento a ejecutar;
De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo Nº 1661; y el Decreto Supremo Nº 004-2025-MC, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1661;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el inicio de acciones de saneamiento físico legal respecto del bien inmueble prehispánico Paisaje Arqueológico Acueducto El Pino, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, delimitado conforme al Plano Perimétrico Nº PP-056-MC_DGPA/DSFL-2018 WGS84, la Memoria Descriptiva y la Ficha Técnica que integran su expediente técnico, orientadas a la primera inscripción de dominio del área sin antecedente registral identificada en el diagnóstico físico legal del bien, a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura.
Artículo Segundo.- DISPONER el inicio de acciones de saneamiento físico legal respecto del bien inmueble prehispánico Paisaje Arqueológico Acueducto Pangaraví Sector 2, ubicado en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, delimitado conforme al Plano Perimétrico Nº PP-113-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, la Memoria Descriptiva y la Ficha Técnica que integran su expediente técnico, orientadas a la primera inscripción de dominio del área sin antecedente registral identificada en el diagnóstico físico legal del bien, a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura.
Artículo Tercero.- DISPONER el inicio de acciones de saneamiento físico legal respecto del bien inmueble prehispánico Sitio Arqueológico Taruga Sector San Carlos, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, delimitado conforme al Plano Perimétrico Nº PP-102-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, la Memoria Descriptiva y la Ficha Técnica que integran su expediente técnico, orientadas a la primera inscripción de dominio del área sin antecedente registral identificada en el diagnóstico físico legal del bien, a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1661, constituyendo la presente Resolución Directoral el resumen del diagnóstico físico-legal de los bienes inmuebles prehispánicos materia del presente procedimiento de saneamiento físico legal.
Artículo Quinto.- OTORGAR el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Cultura, para que cualquier persona que considere afectados sus derechos formule oposición debidamente sustentada ante la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1661.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Director de la Dirección de Catastro
y Saneamiento Físico Legal
2532851-1

patrimonio arqueológicosaneamiento legalnasca

Normas relacionadas

relevanteculturaEl Peruano

Cultura determina protección provisional del Paisaje Arqueológico Caurichaca - Iscaycocha, Pasco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 000253-2026-DGPA-VMPCIC/MC

Surte efectos desde su publicación en El Peruano, por dos años salvo afectación a derechos colectivos indígenas; incluye medidas preventivas como señalización, retiro de desmonte y vigilancia del camino prehispánico en Chacayán.

informativoculturaEl Peruano

Disponen el inicio de acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico “Chiquia”, ubicado en el distrito de Jesús, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 000035-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC

El Ministerio de Cultura dispone iniciar el saneamiento físico-legal del bien inmueble prehispánico Chiquia, en el distrito de Jesús, provincia de Lauricocha, Huánuco. El trámite busca delimitar e inscribir formalmente el sitio arqueológico.

informativoculturaEl Peruano

Inician el procedimiento administrativo orientado a la aprobación del Expediente Técnico de delimitación del Bien Inmueble Prehispánico “Algarrobo B”, declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 1547/INC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 000036-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC

El Ministerio de Cultura inicia el procedimiento para aprobar el expediente técnico de delimitación del bien inmueble prehispánico Algarrobo B, ya declarado Patrimonio Cultural de la Nación. El trámite busca precisar los linderos del sitio arqueológico.

informativoculturaEl Peruano

Ministerio de Cultura designa director en Patrimonio Arqueológico Inmueble

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 000335-2026-MC

Edwin Raúl Greenwich Centeno asume el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. No contiene cláusula de vigencia; está fechada el 14 de setiembre del 2026.

relevanteculturaEl Peruano

Ministerio de Cultura protege provisionalmente geoglifos del Sector Sausal en Nasca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 000249-2026-DGPA-VMPCIC/MC

Determina protección provisional del paisaje arqueológico por dos años, prorrogable por el mismo periodo previo sustento, con paralización de excavaciones y remociones y retiro del cercado de palos; surte efectos desde su publicación en El Peruano.