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Ministerio de Cultura determina protección provisional del Sitio Arqueológico Playa Meca Sector A y B por dos años

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000166-2026-DGPA-VMPCIC/MC · CULTURA · El Peruano · 10 de junio de 2026

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Playa Meca Sector A y B, ubicado en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre en el departamento de Tacna

Resumen

Protege provisionalmente el sitio arqueológico ubicado en Ite, Tacna, por dos años prorrogables. Impide afectación del polígono mediante señalización y retiro de estructuras; rige desde su publicación en El Peruano (10 de junio de 2026).

A quién impacta

Dirección de Cultura de Tacna debe ejecutar señalización y retiro de estructuras entre vértices 9 a 15 del Sector A; propietarios e interesados deben informarse de restricciones notificadas por el Ministerio.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 3 de junio del 2026
Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2026-RMH-DDC TAC-MC de fecha 13 de mayo de 2026, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Playa Meca Sector A y B, ubicado en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre en el departamento de Tacna; los Informes N° 000692-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000033-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000152-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2017-MC se aprobó los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identifica como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identifica la resolución;
Que, mediante la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2026-RMH-DDC TAC-MC de fecha 13 de mayo del 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Playa Meca Sector A y B, ubicado en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre en el departamento de Tacna; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente:
1. Demarcación, lotización y venta de terrenos para vivienda en áreas colindantes al sitio arqueológico.
2. Construcciones de estructuras temporales, colocaciones de esferas y modulos prefabricados en el límite del polígono del sitio arqueológico.
Que, mediante Informe N° 000020-2026/DDC TAC/MC de fecha 13 de mayo de 2026, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remite la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Playa Meca Sector A y B recaída en el Informe de Inspección N° 001-2026-RMH-DDC TAC-MC de fecha 13 de mayo del 2026, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000692-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000033-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-JER/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Playa Meca Sector A y B la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 001-2026-RMH-DDC TAC-MC que formula el Lic. Roberto Marcelo Hilario de la Dirección Desconcentrada de Cultural de Tacna;
Que, mediante Informe N° 000152-2026/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 29 de mayo de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Playa Meca Sector A y B;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Playa Meca Sector A y B, ubicado en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre en el departamento de Tacna, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2026-RMH-DDC TAC-MC de fecha 13 de mayo del 2026, así como en los Informes N° 000692-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000033-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-JER/MC y el plano perimétrico con código N° PP-035-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, las siguientes:
MEDIDA
REFERENCIA
Señalización
x
Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios
x
Retirar de estructuras temporales (esferas, modulos prefabricados, ubicados entre el vértice 9 al vértice 15 del polígono del sitio arqueologico Playa Meca Sector A).
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento.
Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identificación, declaración y delimitación definitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ite, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2026-RMH-DDC TAC-MC de fecha 13 de mayo del 2026, el Informe N° 000692-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000033-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-JER/MC e Informe N° 000152-2026/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el plano perimétrico con código N° PP-035-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Directora de la Dirección General
de Patrimonio Arqueológico Inmueble
2523033-1

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