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Ministerio de Cultura determina protección provisional del Paisaje Arqueológico Qhapaq Ñan Aurahuá

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000199-2026-DGPA-VMPCIC/MC · CULTURA · El Peruano · 8 de julio de 2026

Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Qhapaq Ñan Aurahuá, Camino Prehispánico Segmento I, II y III, ubicado en el distrito de Aurahuá, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica

Resumen

Protege preventivamente el camino prehispánico segmentos I, II y III en Aurahuá, Huancavelica, por dos años (tres si hay pueblos indígenas afectados). Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Propietarios, poseedores u ocupantes: abstenerse de remociones o apertura de trochas en el polígono delimitado desde la publicación oficial; la Dirección de Cultura colocará señalización e implementará monitoreo.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 2 de julio del 2026
Vistos, el Informe de inspección N° 03-2026-JJCG de fecha 18 de mayo de 2026 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Qhapaq Ñan Aurahuá, Camino Prehispánico Segmento I, II y III, ubicado en el distrito de Aurahuá, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica; el Informe N° 000755-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000043-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-TJM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000189-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de inspección N° 03-2026-JJCG de fecha 18 de mayo del 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Qhapaq Ñan Aurahuá, Camino Prehispánico Segmento I, II y III, ubicado en el distrito de Aurahuá, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos de acuerdo a lo siguiente:
Los segmentos del camino prehispánico del distrito de Aurahuá, no evidencia alteraciones; sin embargo, el agente antrópico, principalmente por obras programadas por proximidad al Qhapaq Ñan, permitirán un daño sin precedente. Es posible el riesgo de afectación inmediata, por la apertura de una trocha carrozable.
Que, mediante Memorando N° 000361-2026/DDC HVCA/MC de fecha 20 de mayo de 2026, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Qhapaq Ñan Aurahuá, Camino Prehispánico Segmento I, II y III, recaída en el Informe de inspección N° 03-2026-JJCG de fecha 18 de mayo del 2026, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000755-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 27 de mayo de 2026, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Qhapaq Ñan Aurahuá, Camino Prehispánico Segmento I, II y III la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 03-2026-JJCG que formula la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica;
Que, mediante Informe Nº 000189-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 2 de julio de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Qhapaq Ñan Aurahuá, Camino Prehispánico Segmento I, II y III, ubicado en el distrito de Aurahuá, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Qhapaq Ñan Aurahuá, Camino Prehispánico Segmento I, II y III, ubicado en el distrito de Aurahuá, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 03-2026-JJCG de fecha 18 de mayo del 2026, así como en el Informe N° 000755-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000043-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-TJM/MC y los Planos Perimétricos con código PPROV-064-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84, PPROV-065-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84 y PPROV-066-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, las siguientes:
MEDIDA
REFERENCIA
Paralización y/o cese de afectación.
x
En la inspección realizada, no se encontró daños dentro del espacio, pero probablemente se ejecuten trabajos de remoción por presentar un expediente técnico, sin embargo, se considera la autorización de protección provisional del área.
Señalización
x
Se recomienda al área competente del Ministerio de Cultura solicitar y gestionar la colocación de dos paneles de señalización e información, sobre el camino prehispánico, sus características, período e importancia.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento.
Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identificación, declaración y delimitación definitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Aurahuá a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 03-2026-JJCG de fecha 18 de mayo de 2026, el Informe N° 000755-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000043-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-TJM/MC, el Informe N° 000189-2026-DGPA/VMPCIC-ARD/MC y los Planos Perimétricos con código PPROV-064-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84, PPROV-065-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84 y PPROV-066-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84 para conocimiento y fines pertinentes, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Directora de la Dirección General
de Patrimonio Arqueológico Inmueble
2531961-1

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