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Ministerio de Economía y Finanzas modifica lineamientos para incorporar inversiones en el PMI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0004-2026-EF/63.01 · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 26 de mayo de 2026

Modifican el Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01

Resumen

Reemplaza el Anexo N° 05 de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01 con nuevos criterios y definiciones para que operadores del SNPMGI incorporen inversiones no programadas y modifiquen las ya registradas. Rige treinta días después de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Operadores del SNPMGI (sectores, gobiernos regionales y locales) aplican los nuevos lineamientos al incorporar o modificar inversiones en el PMI conforme al Anexo actualizado, sin crear obligaciones nuevas.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 22 de mayo de 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, y modificatorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), es el ente rector del SNPMGI y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al SNPMGI y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyecto, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia;
Que, el numeral 1 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y modificatorias, establece que la DGPMI tiene entre sus funciones aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del SNPMGI, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;
Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, la DGPMI aprobó la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Directiva General), constituida también por sus Anexos y Formatos; entre los que se encuentra el Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI;
Que, de acuerdo con los párrafos 19.1 y 19.2 del artículo 19 de la Directiva General, cuando los Sectores, Gobiernos Regionales (GR) o Gobiernos Locales (GL) identifiquen inversiones viables o aprobadas que, excepcionalmente, requieran ser programadas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI), luego de su aprobación, éstas se registran en la cartera de inversiones del PMI en el año en ejecución y/o en los años posteriores, de corresponder, siguiendo estrictamente el orden de prelación determinado en la referida cartera, de acuerdo al numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Directiva General, bajo responsabilidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), siempre que estén alineadas con los objetivos priorizados y contribuyan al cierre de brechas prioritarias. Asimismo, que la OPMI del Sector, GR o GL registra en el Módulo del PMI las inversiones no previstas en la cartera de inversiones del PMI, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI, cuando corresponda;
Que, la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la DGPMI propone la modificación del Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI de la Directiva General, a efectos de introducir cambios de carácter conceptual que permitan a los operadores del SNPMGI adoptar criterios coherentes y debidamente sustentados para la incorporación de inversiones no programadas en el PMI. Así también, precisar algunas definiciones que deben considerarse para la modificación de las inversiones programadas en el PMI, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 14.11 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y sus modificatorias; y, el literal c) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de inversiones del PMI, de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01
Se modifica el Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano.
Articulo 3.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entra en vigencia en el plazo de treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESÚS RUITON CABANILLAS
Director General
Dirección General de Programación Multianual
de Inversiones
2518887-1

inversión públicapresupuestoprogramación multianual

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