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Municipalidad Provincial de Cajabamba aprueba nuevo Reglamento de Organización y Funciones

ORDENANZA N° 002-2025-MPC · MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA · El Peruano · 20 de junio de 2026

Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cajabamba

Resumen

Reemplaza la estructura orgánica anterior (2023) por una nueva matriz de organización que redefine unidades, competencias y relaciones de dependencia. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Personal y unidades de la Municipalidad Provincial de Cajabamba: aplicar la nueva estructura orgánica y competencias conforme al organigrama anexo desde la vigencia de esta Ordenanza.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Cajabamba, 5 de febrero de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA
VISTO:
El Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cajabamba.
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJABAMBA, en Sesión de Concejo No. 006-2025, celebrada el 05 de febrero del 2025 aprobó la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cajabamba.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el art. 195° de la Constitución Política del Perú, en su art. 195 inc. 1 establece que los gobiernos locales son competentes para aprobar su organización interna.
Que, la autonomía administrativa que los arts. 194° de la Constitución del Estado y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 confieren a los Gobiernos Locales, comprende la atribución del Concejo Municipal de “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”, atribución establecida en el art. 9° inc. 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 señala las dimensiones de las autonomías y define a la autonomía administrativa como “(…) la facultad de organizarse internamente (…)”. En su art. 42° inc. d) esta Ley N° 27783 establece que es competencia exclusiva de las municipalidades aprobar su organización interna.
Que, el régimen de competencias de los gobiernos locales, de las que derivan sus funciones, está delineado en el art. 195° de la Constitución Política y desarrollado en el Título V de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Que, el art. 72° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, con TUO aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS establece cuál es la Fuente de competencia administrativa en su inciso 72.1 que dice : “ La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia.
Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado establece en su art. 50°, referido al Expediente del proyecto de ROF, que dicho expediente está conformado, entre otros documentos, por el “Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones” (inciso e).
Que, mediante la Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP se aprobaron modelos de organización para municipalidades y el procedimiento para su implementación.
Que, conforme a los arts. 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, y las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Estando a lo acordado y con las atribuciones conferidas por los artículos 9° inc. 8°, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal de Cajabamba, aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA, el mismo que cuenta con III TÍTULOS, XII CAPÍTUOS, 101 ARTÍCULOS, DOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, UNA DISPOSICIÓN FINAL, así como con un Organigrama.
Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N°010-2023-MPC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, y todo acto administrativo que se oponga a la presente.
Artículo Tercero.- Publíquese solo la presente Ordenanza en el Diario Oficial EI Peruano; y encargar a la Sub Gerencia de Tecnologías de Información y Estadística, la publicación de la Ordenanza con su respectivo anexo en el Portal Institucional https://www.gob.pe/municajabamba y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- DISPONER que esta Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Dado en la Municipalidad Provincial de Cajabamba, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
JUAN PEREZ CAMPOS
Alcalde
2527002-1

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