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Gobierno Regional de Tumbes declara de interés la Estrategia Regional de Cambio Climático al 2050

ORDENANZA Nº 005-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD · GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES · El Peruano · 14 de junio de 2026

Declaran de interés regional y necesidad pública la elaboración de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Tumbes al 2050

Resumen

Declara de interés regional y necesidad pública la elaboración de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Tumbes al 2050 como instrumento orientador de políticas públicas. Rige al día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Tres gerencias regionales (Recursos Naturales, Gerencia General, Administración) deben impulsar, coordinar y publicar la estrategia en el portal institucional del Gobierno Regional de Tumbes.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, asimismo, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, en el Capítulo II, de la Ley N° 26821 Ley Orgánica del Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares;
Que, en sus artículos del 97° al 112° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Peru, señala sobre la conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, asimismo en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 15° de la citada Ley, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8° numeral 6), señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”;
Que, mediante Ley N° 30754 Ley Marco sobre Cambio Climático, promulgada el 18 de abril de 2018, se establecen los principios, enfoques y disposiciones generales para la gestión integral del cambio climático, orientados a reducir la vulnerabilidad del país y cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30754, el cual regula la planificación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación y reporte de las políticas públicas vinculadas a la gestión integral del cambio climático;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MINAM se aprobó la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050, instrumento de política nacional que orienta la acción climática del país a largo plazo;
Que, mediante el INFORME N° 011-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRRNYGMA-GR, de fecha 18 de febrero del 2026, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remitió el Informe N° 001-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRRNYGMA-SGPNIEIGA-SG, mediante el cual el Sub-Gerente de Políticas, Normas, Información, Educación, e Instrumentos de Gestión Ambiental, emite Informe Técnico complementario de la Estrategia Regional de Cambio Climático al 2050, donde concluye en lo siguiente:
• La información técnica complementaria fortalece el sustento de la propuesta de actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático al 2050.
• Existe coherencia estratégica entre la propuesta regional, el PDRC Tumbes al 2034 y la Estrategia Nacional de Cambio Climático al 2050.
• La ampliación del horizonte al 2050 permite una planificación climática de largo plazo alineada con los compromisos nacionales e internacionales del estado peruano.
Que, a través del INFORME N° 194-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 04 de marzo del 2026, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal indicando que, resulta VIABLE que el expediente administrativo sea remitido al Consejo Regional, con la finalidad de que, en ejercicios de sus facultades y competencias, y de ser el caso, emita la respectiva Ordenanza Regional para la aprobación Declaratoria de Interés Regional Para la Elaboración de La Estrategia Regional Cambio Climático Tumbes, en virtud de lo expuesto en la Ley N° 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, mediante Acta de Sesión de Comisión N° 004-2026, de fecha 13 de marzo del 2026, los miembros de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, después de la evaluación del expediente administrativo sobre la propuesta de Ordenanza Regional que DECLARA de interés regional la elaboración de la ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMATICO TUMBES AL 2050, el mismo que cuenta con los informes técnicos y legales así como la documentación sustentatoria, acordaron por unanimidad emitir la conformidad respectiva y la elaboración del dictamen correspondiente;
Que, mediante el Dictamen N° 003-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CORNyGMA, la citada comisión recomendó al Pleno del Consejo Regional, apruebe la “Declaratoria de Interés Regional para la elaboración de la Estrategia Regional de Cambio Climático Tumbes al 2050”, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza Regional;
Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 039-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 009-2026, del 18 de marzo del 2026, se acordó por unanimidad, aprobar el Dictamen N° 003-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CORNyGMA, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;
De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:
Artículo Primero.- DECLÁRESE, de interés regional y necesidad pública la elaboración de la ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMATICO DE TUMBES AL 2050; como instrumento orientador de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático en la Region Tumbes.
Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tumbes, el impulso, seguimiento y articulación de las coordinaciones interinstitucionales necesarias, para el cumplimiento de los objetivos establecido en la presente ordenanza.
Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración, realizar los trámites administrativos necesarios para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y disponer su inclusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Tumbes.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
DIEGO ALEMAN RAMIREZ
Consejero Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el 10 de abril de 2026.
A. ROSARIO PALACIOS PALACIOS DE DE LAMA
Gobernadora Regional (e)
2505854-1

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