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Gobierno Regional de Ucayali declara prioritaria la prevención de violencia sexual hacia menores

ORDENANZA REGIONAL 008-2026-CR-GR-UCAYALI · El Peruano · 13 de agosto de 2026

Declaran de interés público y prioridad regional la prevención, atención, protección y erradicación de la violencia sexual hacia las niñas, niños y adolescentes en la región Ucayali

Resumen

Declara de interés público y prioridad regional la prevención, atención, protección y erradicación de la violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes en Ucayali. Rige desde su publicación en El Peruano (13 de agosto de 2026).

A quién impacta

Ejecutivo Regional: aprobar disposiciones complementarias dentro de 90 días; Gerencia Regional de Desarrollo Social: elaborar informes semestrales sobre acciones implementadas y avances.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los artículos 91, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía es el derecho y capacidad de los gobiernos en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. En ese sentido, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, con la atribución de aprobar, modificar o derogar normas que regulen los asuntos de su competencia, conforme al inciso a) del artículo 15º.
Que, el Perú es signatario de tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, que establecen obligaciones para implementar políticas públicas efectivas dirigidas a garantizar los derechos humanos de las mujeres, especialmente en contextos de mayor vulnerabilidad, como el de las mujeres indígenas y amazónicas.
Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - Convención de Belém do Pará, debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Los artículos 7º y 8º de esta Convención obligan a los Estados a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, garantizando servicios especializados y la atención integral para las mujeres víctimas.
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 1º, 2º, 22º y 24º versan respectivamente sobre la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad como el fin supremo de la sociedad y el Estado, el derecho a la vida, su identidad, su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el derecho a la libertad y seguridad personales; además de lo referido en el Capítulo II de los Derechos Sociales y Económicos, y en el artículo 4º señala sobre la protección al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;
Que, la Ley N.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Esta norma establece que los Gobiernos Regionales son responsables de articular políticas públicas para su prevención, atención y sanción;
Que, el Código de las Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 15º señala que el Estado garantiza que la educación básica El Estado garantiza que la educación básica comprenda: a) El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño niña y adolescente, hasta su máximo potencial; b) El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; c) La promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes; e) La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de solidaridad, comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre los pueblos y grupos étnicos, nacionales y religiosos. Además, la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 - PNMNNA-2030 establece que “todas las instituciones educativas, reciben educación sexual integral con pertinencia cultural, de acuerdo a cada etapa de vida. Asimismo, acceden a servicios de atención inmediata y oportuna ante situaciones de violencia…”
Que, el Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, establece lineamientos orientados a garantizar el desarrollo integral, la protección y el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes, promoviendo acciones articuladas entre los distintos niveles de gobierno para prevenir situaciones de violencia, exclusión y vulnerabilidad que afecten su bienestar y proyecto de vida.
Que, el Protocolo de actuación conjunta entre los Centros Emergencia Mujer - CEM y los Establecimientos de Salud - EE.SS., aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2019-SA, establece un procedimiento estandarizado para la atención de personas víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y establece lineamientos claros para el manejo de los casos de violencia sexual, garantizando la atención integral e inmediata de las víctimas;
Que, la Directiva Sanitaria para el uso del kit para la atención de casos de violencia sexual, establecida en la Resolución Ministerial N.º 227-2019-MINSA, establece las pautas para el adecuado manejo y uso del kit de emergencia en la atención a víctimas de violencia sexual, asegurando que las víctimas reciban la atención médica, psicológica y legal requerida de manera integral y oportuna;
Que, de acuerdo con información del Programa Nacional Warmi Ñan del Ministerio de la Mujer, entre los años 2020 y 2024 existe un incremento sostenido de casos de violencia física, económica y sexual contra niños, niñas y adolescentes (de 0 a 17 años) atendidos por los Centros de Emergencia Mujer (CEM) en la región Ucayali. En 2020, los casos registrados en este grupo etario representaban el 31% del total de atenciones, mientras que en 2024 alcanzaron el 47% (de 256 a 1,350 casos), lo que evidencia una mayor proporción de niños, niñas y adolescentes afectados, siendo Coronel Portillo, la provincia que concentra la mayor cantidad de casos en la región con 921 niños, niñas y adolescentes atendidos en el 2024.
Que, de acuerdo con datos del Programa Nacional Warmi Ñan del Ministerio de la Mujer, las mujeres menores de edad son las principales víctimas de la violación sexual en la región Ucayali, representando más del 90% de los casos en todos los grupos de edad. En los años 2023 y 2024, se atendieron 324 y 310 casos respectivamente de violación sexual hacia niñas, niños y adolescentes (de 0 a 17 años) en los Centros de Emergencia Mujer de la región Ucayali. De estos casos, la mayor concentración se da en el grupo de adolescentes mujeres de 12 a 17 años, con 234 casos en 2024 y 256 en 2023.
Que, en la región Ucayali, según datos oficiales del MINSA, 797 niñas menores de 14 años fueron madres entre el 2020 y 2024, lo que equivale a un promedio de más de 150 casos por año, siendo Coronel Portillo, la provincia que concentra la gran mayoría de casos, con 653 partos infantiles entre dichos años, lo que representa más del 80% del total regional. Teniendo en cuenta que el Código Penal peruano (art. 173), reconoce consentimiento sexual desde los 14 años, se debe considerar a todos los embarazos dentro de este grupo etario, como presunto resultado de una violación sexual.
Que, la maternidad adolescente en la región Ucayali presenta cifras alarmantes y significativamente superiores al promedio nacional. Según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES - INEI 2024), el 21,7% de las adolescentes de 15 a 19 años en Ucayali ya han sido madres o están embarazadas por primera vez, más del doble del promedio nacional, que se sitúa en 8,2%. Del total regional, el 17% ya son madres y el 4,7% se encuentran embarazadas por primera vez (MINSA).
Que, de acuerdo a los data del Registro de Nacido Vivo del MINSA (2025), se dieron 11,927 partos en adolescentes de 15 a 19 años en la región Ucayali entre los años 2020 y 2024, lo que equivale a un promedio de casi 2,400 partos adolescentes por año, siendo la provincia de Coronel Portillo la que concentra la mayor parte de los casos, con 9,465 partos adolescentes en cinco años, es decir, casi el 80% del total regional. Siendo en su mayoría adolescentes que no accedieron libre y/o plenamente a la maternidad, sino casos con expresión de coerción, relaciones desiguales o ausencia total de acceso a acciones de prevención en las diferentes instituciones del Estado.
Que, la Ordenanza Regional Nº 0019-2017-GRU-CR, declara como prioridad la implementación de la Educación Sexual Integral en las instituciones educativas de Educación Básica Regional y el acceso al servicio de salud integral con énfasis en Salud Sexual y Reproductiva de las y los adolescentes, asegurando una atención oportuna, pertinente y de calidad, orientada a la prevención de embarazo no deseado, Infecciones de transmisión Sexual - ITS, VIH/SIDA y Problemas Psicosociales. Constituyendo una herramienta fundamental para prevenir la violencia sexual y el embarazo infantil y adolescente, empoderando a las niñas y adolescentes para ejercer sus derechos sobre el respeto a su cuerpo y su desarrollo libre de violencia, además de sensibilizar a las comunidades y erradicar patrones que perpetúan las violencias.
Que, la Ordenanza Regional N° 003-2023-GRU-CR, reconoce la conformación del Comité Consultivo Regional por la Educación Sexual Integral de Ucayali como instancia de articulación y asesoramiento para fortalecer la implementación de la Educación Sexual Integral en la región, promoviendo acciones intersectoriales orientadas a la prevención del embarazo adolescente, la violencia sexual y el ejercicio de derecho en niñas, niños y adolescentes.
Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ucayali, celebrada el día 25 de junio de 2026, se aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 097-2026-GRU-CR la propuesta de Ordenanza Regional que “Declara de interés público y prioritario la prevención, atención y erradicación de la violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes en la región Ucayali”;
Por lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- OBJETO
Declarar de interés público y prioridad regional la prevención, atención, protección y erradicación de la violencia sexual hacia las niñas, niños y adolescentes en la región Ucayali, promoviendo acciones integrales, articuladas y sostenibles para garantizar su derecho a una vida libre de violencia.
Artículo Segundo.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad fortalecer las políticas públicas regionales orientadas a:
a) Fortalecer a las familias a través de las instituciones del estado en el cuidado y protección de las niñas, niños y adolescentes.
b) La prevención de la violencia sexual mediante acciones educativas, comunitarias e interculturales.
c) La atención integral y especializada de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.
d) La articulación interinstitucional para la protección y restitución de derechos.
e) El acceso oportuno a servicios de salud, justicia y protección social.
f) La promoción de entornos seguros en instituciones educativas, comunidades y espacios públicos.
Artículo Tercero.- ENFOQUES DE INTERVENCIÓN
Las acciones derivadas de la presente Ordenanza se desarrollan bajo los enfoques de:
a) Derechos humanos.
b) Interés superior del niño.
c) Igualdad de género.
d) Interculturalidad.
e) Territorialidad.
f) Interseccionalidad.
g) Protección integral.
Artículo Cuarto.- ACCIONES PRIORITARIAS
Encargar al Ejecutivo Regional, a través de las gerencias y direcciones regionales competentes, en coordinación con entidades públicas y privadas, la implementación de acciones orientadas a:
a) Desarrollar acciones permanentes de sensibilización prevención y atención sobre violencia sexual.
b) Fortalecer mecanismos de detección temprana y denuncia.
c) Promover programas educativos sobre derechos, educación sexual integral y prevención de violencia en las diversas modalidades Educación Básica y Superior.
d) Fortalecer la capacidad de respuesta de establecimientos de salud, instituciones educativas y servicios de protección para prevenir embarazos forzados.
e) Garantizar los kits de violencia en los diferentes establecimientos de salud de la región.
f) Impulsar acciones diferenciadas para pueblos indígenas y zonas rurales de la región.
g) Promover espacios seguros y protocolos de protección para las niñas, niños y adolescentes.
Artículo Quinto.- ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Disponer que las entidades del Gobierno Regional de Ucayali articulen acciones con:
a) Municipalidades provinciales y distritales.
b) Ministerio Público.
c) Poder Judicial.
d) Policía Nacional del Perú.
e) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
f) Ministerio de Salud.
g) Ministerio de Educación.
h) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
i) Organizaciones indígenas, sociedad civil y cooperación internacional.
j) Otras instituciones que contribuyan al cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- IMPLEMENTACIÓN Y FINANCIAMIENTO
La implementación de la presente Ordenanza se realizará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, pudiendo el Ejecutivo Regional habilitar de en el PIA hasta el 2% en la programación y ejecución de las metas de los programas sectoriales según disponibilidad presupuestal. Así mismo puede gestionarse a través de los Proyectos de Inversión Pública, recursos de cooperación nacional e internacional conforme a la normativa vigente.
Artículo Séptimo.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboración de un informe semestral sobre las acciones implementadas y avances en la prevención y atención de la violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes en la región, la misma que deberá ser difundida a través del observatorio regional y expuestas en las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional de Ucayali y los gobiernos locales.
Artículo Octavo.- PUBLICACIÓN Y VIGENCIA
ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ucayali realizar las gestiones para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI), su publicación y difusión en el Portal de Transparencia Estándar de la sede digital institucional, (www.gob.pe/regionucayali) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe).
PRIMERA.- El Ejecutivo Regional, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, aprobará las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada implementación.
SEGUNDA.- Las entidades competentes promoverán la participación activa de las niñas, niños y adolescentes, organizaciones de la sociedad civil y cooperación internacional en el diseño y evaluación de las acciones de prevención y protección.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa, a los 25 días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
Jesus Enrique Tello Gonzalez
Presidente
Consejo Regional
Gobierno Regional de Ucayali
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los nueve días de julio del año dos mil veintiséis.
Manuel Gambini Rupay
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Ucayali
2534820-1

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