Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 11 de junio de 2026
VISTOS: El Expediente Nº 65426425, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el “Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico Amazonas, Cajamarca, Loreto, Ayacucho y Ancash - (LC24)” (en adelante, el PROYECTO), presentada por la empresa acciona.org Perú (en adelante, acciona.org) y el Informe Nº 449-2026-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta Acciona.org-250701-0002 con Registro Nº 4070071 (MPD), de fecha 10 de julio de 2025, acciona.org solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el PROYECTO, ubicado en las provincias de Bagua, Huaraz, La Mar, Cajabamba, Cutervo, San Ignacio, Datem del Marañón, Loreto, Maynas y Requena, departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto, Ayacucho y Ancash lo que permitirá el acceso al servicio básico de electricidad a 3 350 viviendas, distribuidas en 109 localidades, cuyas coordenadas UTM WGS84 figuran en el Expediente;
Que, acciona.org ha presentado copia de los informes Nº 00793-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de fecha 19 de diciembre de 2023 y Nº 00238-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de fecha 26 de abril de 2024, en cuyos numerales 3.3 y 3.1 de las conclusiones, respectivamente, se indica que, según la naturaleza y finalidad del PROYECTO, en el que no se prevé la generación de impactos ambientales negativos significativos que incidan o afecten significativamente uno o más de los criterios de protección ambiental descritos en el Anexo V del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), el citado proyecto no se encuentra sujeto al SEIA, por lo que el titular del proyecto no requiere gestionar la Certificación Ambiental previo a su ejecución; respecto al otorgamiento de Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), acciona.org ha presentado las Resoluciones Directorales Nº 0124-2022-MINEM-DGE de fecha 15 de julio de 2022, Nº 0050-2024-MINEM-DGE de fecha 25 de marzo de 2024 y Nº 0213-2025-MINEM-DGE de fecha 03 de diciembre de 2025, conforme al Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM;
Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 48, 51, 52 y 53 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 449-2026-MINEM/DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de acciona.org Perú la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el “Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico Amazonas, Cajamarca, Loreto, Ayacucho y Ancash - (LC24)”, ubicado en las provincias Bagua, Huaraz, La Mar, Cajabamba, Cutervo, San Ignacio, Datem del Marañón, Loreto, Maynas y Requena, departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto, Ayacucho y Ancash, lo que permitirá el acceso al servicio básico de electricidad a 3 350 viviendas distribuidas en 109 localidades, en los términos y condiciones de la presente Resolución Directoral y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las coordenadas donde se ubican referencialmente los sistemas fotovoltaicos domiciliarios o usuarios, que obran en el expediente en conformidad con la cantidad indicada en el cuadro siguiente:
Nº
Localidad
Viviendas
Distrito
Provincia
Región
1
SAN JUAN DE DIOS
70
ARAMANGO
BAGUA
AMAZONAS
2
ZAPOTAL
50
ARAMANGO
BAGUA
AMAZONAS
3
EL ARENAL
15
ARAMANGO
BAGUA
AMAZONAS
4
ANEXO UNTI
24
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
5
ANEXO YUPICUSA
20
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
6
CHIKAIS
25
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
7
KAMPENSTA
40
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
8
KUSU
60
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
9
LISTRA
40
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
10
NUEVA VIDA
60
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
11
NUEVO SALEM
40
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
12
NUMPATKAIM
80
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
13
PAANTAM ENTSA
34
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
14
PIITUG
54
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
15
PORVENIR
15
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
16
SAMAREN
10
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
17
ANEXO SASA
27
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
18
SHIJAP
32
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
19
SHU SHUI
10
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
20
TAGKAE ENTSA
25
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
21
TSUNTSUNTS
16
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
22
WANCHIS
42
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
23
WEE
61
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
24
YAUN KASEN
20
IMAZA
BAGUA
AMAZONAS
25
SACASBAMBA
10
CONDEBAMBA
CAJABAMBA
CAJAMARCA
26
CALLAYUC (FILADELFIA)
100
CALLAYUC
CUTERVO
CAJAMARCA
27
EL PALMO
70
HUARANGO
SAN IGNACIO
CAJAMARCA
28
SAN JUAN DE MICHINAL
35
HUARANGO
SAN IGNACIO
CAJAMARCA
29
PUERTO CIRUELO SECTOR LOS COCOS
25
HUARANGO
SAN IGNACIO
CAJAMARCA
30
SAN ISIDRO
15
HUARANGO
SAN IGNACIO
CAJAMARCA
31
UVINTA
80
HUARANGO
SAN IGNACIO
CAJAMARCA
32
ADELINO RIVERA
35
BARRANCA
DATEM DEL MARAÑON
LORETO
33
BOCA DE SASIPAHUA
24
BARRANCA
DATEM DEL MARAÑON
LORETO
34
LINCHES
25
BARRANCA
DATEM DEL MARAÑON
LORETO
35
NUEVA ISLANDIA
11
BARRANCA
DATEM DEL MARAÑON
LORETO
36
SAN JUAN DE SABALO
25
BARRANCA
DATEM DEL MARAÑON
LORETO
37
SAN JUAN DE SASIPAHUA
20
BARRANCA
DATEM DEL MARAÑON
LORETO
38
SANTA ROSA DE ARIPARI
14
BARRANCA
DATEM DEL MARAÑON
LORETO
39
SANTA ROSA DE SABALO
44
BARRANCA
DATEM DEL MARAÑON
LORETO
40
TIGRE PLAYA NUEVO
10
BARRANCA
DATEM DEL MARAÑON
LORETO
41
TARMA
10
BARRANCA
DATEM DEL MARAÑÓN
LORETO
42
HUAMBRACOCHA NUEVA
20
PASTAZA
DATEM DEL MARAÑÓN
LORETO
43
NUEVA SALASHKA
30
PASTAZA
DATEM DEL MARAÑÓN
LORETO
44
AMAZONAS
5
NAUTA
LORETO
LORETO
45
BAGAZÁN DE SAN PEDRO DE TIPISHCA
2
NAUTA
LORETO
LORETO
46
GRAN PUNTA
10
NAUTA
LORETO
LORETO
47
PAYOROTE
10
NAUTA
LORETO
LORETO
48
SAN JACINTO
3
NAUTA
LORETO
LORETO
49
SAN PEDRO DE TIPISHCA ZONA I
7
NAUTA
LORETO
LORETO
50
SAN PEDRO DE TIPISHCA ZONA II
5
NAUTA
LORETO
LORETO
51
SANTA CRUZ
4
NAUTA
LORETO
LORETO
52
2 DE MAYO
40
NAUTA
LORETO
LORETO
53
20 DE ENERO
40
NAUTA
LORETO
LORETO
54
NUEVE DE OCTUBRE
80
NAUTA
LORETO
LORETO
55
SANTA FE
50
NAUTA
LORETO
LORETO
56
28 DE JULIO
23
TIGRE
LORETO
LORETO
57
BELEN
52
TIGRE
LORETO
LORETO
58
BELGICA
12
TIGRE
LORETO
LORETO
59
BELLAVISTA
84
TIGRE
LORETO
LORETO
60
DOCE DE OCTUBRE
89
TIGRE
LORETO
LORETO
61
HUACACHINA
35
TIGRE
LORETO
LORETO
62
INTUTO (CAPITAL DEL DISTRITO)
45
TIGRE
LORETO
LORETO
63
LIBERTAD
76
TIGRE
LORETO
LORETO
64
MARSELLA
55
TIGRE
LORETO
LORETO
65
NUEVO FIRMEZA
11
TIGRE
LORETO
LORETO
66
NUEVO FLORIDA
10
TIGRE
LORETO
LORETO
67
NUEVO TRIUNFO
10
TIGRE
LORETO
LORETO
68
PAMPA HERMOSA
10
TIGRE
LORETO
LORETO
69
PIURA
78
TIGRE
LORETO
LORETO
70
PROVIDENCIA
39
TIGRE
LORETO
LORETO
71
SAN JUAN DE PABAYACU
35
TIGRE
LORETO
LORETO
72
SANTA ELENA
45
TIGRE
LORETO
LORETO
73
8 DE SETIEMBRE
10
PUNCHANA
MAYNAS
LORETO
74
AGRARIO DE SHIMBILLO
10
PUNCHANA
MAYNAS
LORETO
75
ALMIRANTE GUISE
10
PUNCHANA
MAYNAS
LORETO
76
CHAMBIRA
8
NAPO
MAYNAS
LORETO
77
ESPERANZA
47
NAPO
MAYNAS
LORETO
78
MUCHA VISTA
8
NAPO
MAYNAS
LORETO
79
NUEVO DEFENSOR
11
NAPO
MAYNAS
LORETO
80
SAN FELIPE
29
NAPO
MAYNAS
LORETO
81
SAN JORGE
20
NAPO
MAYNAS
LORETO
82
SARGENTO LORES
33
NAPO
MAYNAS
LORETO
83
SUMAC ALLPA
47
NAPO
MAYNAS
LORETO
84
TIPISHCA
19
NAPO
MAYNAS
LORETO
85
VENCEDORES DE VISTA ALEGRE
14
NAPO
MAYNAS
LORETO
86
CAMUNGUY
12
TORRES CAUSANA
MAYNAS
LORETO
87
CEDRO ISLA
48
TORRES CAUSANA
MAYNAS
LORETO
88
HUAJOYA
64
TORRES CAUSANA
MAYNAS
LORETO
89
HUMANDI
61
TORRES CAUSANA
MAYNAS
LORETO
90
PUERTO ESTRELLA
11
TORRES CAUSANA
MAYNAS
LORETO
91
YARINA LLACTA
37
TORRES CAUSANA
MAYNAS
LORETO
92
NUEVO PUMACAHUA
22
JENARO HERRERA
REQUENA
LORETO
93
NUEVO AUCAYACU
35
JENARO HERRERA
REQUENA
LORETO
94
NUEVO SAN JUAN
18
JENARO HERRERA
REQUENA
LORETO
95
AVANZADA DE PROGRESO
8
REQUENA
REQUENA
LORETO
96
CAROCURAHUAITE
22
REQUENA
REQUENA
LORETO
97
CRISTO REDENTOR
12
REQUENA
REQUENA
LORETO
98
GALICIA
20
REQUENA
REQUENA
LORETO
99
LUCIANA
15
REQUENA
REQUENA
LORETO
100
NUEVO CARIBE
12
REQUENA
REQUENA
LORETO
101
SAN VICENTE
8
REQUENA
REQUENA
LORETO
102
SANTA ROSA
12
REQUENA
REQUENA
LORETO
103
UNIÓN
11
REQUENA
REQUENA
LORETO
104
VILLA MONTE SINAI
45
REQUENA
REQUENA
LORETO
105
NUEVA REFORMA
12
REQUENA
REQUENA
LORETO
106
TIBI PLAYA I ZONA
10
SAQUENA
REQUENA
LORETO
107
NUEVA ESPERANZA
22
SOPLIN
REQUENA
LORETO
108
PUMABAMBA
66
ORONCCOY
LA MAR
AYACUCHO
109
PAMPAS
63
PAMPAS GRANDE
HUARAZ
ANCASH
TOTAL
3350
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 203-2026 a suscribirse con acciona.org Perú, el que consta de 18 Cláusulas y 03 Anexos.
Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 203-2026 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 203-2026, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a acciona.org Perú dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, la cual deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Adrián Zapata Sernaqué
Director General de Electricidad
Dirección General de Electricidad
2540788-1