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Yauyos aprueba adecuación de San Miguel de Apurí a la Ley 31079 y le delega competencias

ORDENANZA MUNICIPAL 04-2026-MPY/CM · El Peruano · 10 de septiembre de 2026

Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de Apurí, distrito de Viñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a los alcances de la Ley N° 31079, que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Resumen

El centro poblado asume funciones de ordenamiento territorial, limpieza pública, seguridad ciudadana, programas sociales, Registro Civil con el RENIEC y regulación del comercio ambulatorio; la Municipalidad de Viñac solo es exhortada a continuar transferencias. No contiene cláusula de vigencia.

A quién impacta

Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de Apurí: rendir cuentas documentadas mensuales de los recursos transferidos y una rendición pública anual; no puede realizar cobros sin sustento legal.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Yauyos, 20 de julio de 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 17 de julio de 2026, el Oficio N° 030-2025-A/MCPSMA/V-Y, la ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2025-MDV, el INFORME N° 026-2026/DJRQ-SGCOT/MPY, el INFORME N° 065-2026-GPP-MPY, el INFORME N° 095-2026-MPY/GAJ, el Acta de evaluación de la comisión de adecuación de los centros poblados de la municipalidad provincial de Yauyos y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, el artículo único de la Ley N° 31079 modifica el artículo 128º de la Ley N° 27972, indica: “Las municipalidades de centros poblados son órganos de administración de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores
Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2024-MPY de fecha 30-DIC-2025, precisa en su ARTICULO TERCERO.- DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACION. Los representantes de las Municipalidades de Centros Poblados del ámbito provincial deberán cumplir con los siguientes requisitos (…): precisando el cumplimiento obligatorio de documentos.
Que, mediante Oficio N° 030-2025-A/MCPSMA/V-Y, se solicitó la adecuación del Centro Poblado de San Miguel de Apurí, distrito de Viñac - provincia de Yauyos - Lima, conforme a los alcances de la Ley N° 31079 y la ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2024-MPY/CM.
Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2025-MDV, la Municipalidad Distrital de Viñac delega facultades y competencias a la Municipalidad del Centro Poblado de la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel de Apuri.
Que, mediante INFORME N° 026-2026/DJRQ-SGCOT/MPY, remitido por el encargado de la Subgerencia de Catastro y Ordenamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Yauyos, remite la conformidad a la Memoria Descriptiva y a los planos y de ubicación y localización del Centro Poblado de San Miguel de Apurí.
Que, mediante INFORME N° 065-2026-GPP-MPY, emitido por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la entidad, da conformidad al expediente de adecuación presentado por la Municipalidad de Centro Poblado al haberse subsanado las omisiones advertidas.
Que, asimismo de conformidad al Acta de evaluación de la comisión de adecuación de los centros poblados de la municipalidad provincial de Yauyos, de fecha 16-JUN-2026 se concluye que “La solicitud de ADECUACIÓN del Centro Poblado de San Miguel de Apurí, debe DECLARARSE PROCEDENTE, dado que ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas, y como tal se han cumplido con los requisitos exigidos en la Ordenanza N° 09-2024-MPY y en la Ley N° 31079”.
Que, mediante INFORME N° 095-2026-MPY/GAJ remitido por el Gerente de Asesoría Jurídica de la entidad, precisa que se HA CUMPLIDO con ACREDITAR DOCUMENTALMENTE en su EXPEDIENTE el ESTUDIO TÉCNICO de la NECESIDAD DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SAN MIGUEL DE APURÍ - VIÑAC - YAUYOS, por lo que concluye que es PROCEDENTE su ADECUACION.
Por lo que, estando a lo dispuesto y de conformidad a lo establecido por el artículo 9º inciso 8º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial, con el voto UNÁNIME de los señores regidores, aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR la ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SAN MIGUEL DE APURÍ - DISTRITO DE VIÑAC - PROVINCIA DE YAUYOS - DEPARTAMENTO DE LIMA, en el marco dispuesto en la Ley N° 31079, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
Artículo Segundo.- DELEGAR, conforme a la ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2025-MDV, a la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SAN MIGUEL DE APURÍ, competencias en materia de limpieza pública, ornato, salubridad, educación, cultura, deporte, seguridad ciudadana y promoción del desarrollo económico local, conforme al marco normativo vigente:
ENCARGAR a la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de Apurí la coordinación y fiscalización de las actividades relacionadas con el ordenamiento territorial, uso del suelo, ejecución de obras públicas y privadas, así como la gestión de infraestructura urbana y rural necesaria para el desarrollo económico y social de la comunidad, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Viñac.
DELEGAR las funciones vinculadas a la limpieza pública, manejo de residuos sólidos, protección ambiental, control sanitario, conservación del ornato público y coordinación de los servicios de agua potable y saneamiento, de conformidad con la normativa vigente y en coordinación con las autoridades competentes.
AUTORIZAR a la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de Apurí a administrar los servicios de Registro Civil en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, así como desarrollar acciones relacionadas con la señalización vial, mantenimiento de caminos vecinales y supervisión de los servicios de transporte dentro de su jurisdicción.
ENCARGAR la promoción y ejecución de actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas, así como la implementación de bibliotecas, salas de lectura, espacios de participación ciudadana y demás iniciativas orientadas al fortalecimiento del desarrollo humano y cultural de la población.
FACULTAR a la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de Apurí para regular el comercio ambulatorio conforme a la normativa vigente, supervisar pesas y medidas, promover mercados, camales, ferias agropecuarias, artesanales y demás actividades económicas que contribuyan al desarrollo local, pudiendo celebrar convenios permitidos por ley para la generación de ingresos propios.
DELEGAR las funciones relacionadas con la promoción y fortalecimiento de la seguridad ciudadana, incluyendo la organización de comités de seguridad ciudadana y defensa civil, el apoyo a las rondas vecinales y campesinas, así como la coordinación con la Policía Nacional del Perú para la prevención y control de la delincuencia.
ENCARGAR la planificación, organización y ejecución de programas sociales orientados a la reducción de la pobreza, la atención de grupos vulnerables, la promoción de los derechos fundamentales, el fortalecimiento de la juventud y la supervisión de los programas sociales implementados por el Estado.
GARANTIZAR la participación de los vecinos en la gestión municipal mediante mecanismos de acceso a la información, concertación, vigilancia ciudadana y participación en los procesos de planificación, presupuesto y desarrollo local.
AUTORIZAR a la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de Apurí a recaudar las tasas, arbitrios, derechos y licencias que correspondan conforme a su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y la normativa vigente. Asimismo, ESTABLECER la obligación de rendir cuentas documentadas de manera mensual respecto de los recursos transferidos y efectuar una rendición pública anual ante la población.
PROHIBIR a la Municipalidad del Centro Poblado y a sus autoridades disponer, transferir o comprometer bienes y recursos públicos fuera de los supuestos autorizados por ley, así como contraer obligaciones sin financiamiento, efectuar gastos no autorizados o realizar cobros que no cuenten con sustento legal.
DECLARAR que los bienes de dominio público asignados a la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de Apurí son inalienables, imprescriptibles e inembargables, siendo responsabilidad de sus autoridades velar por su conservación, protección y uso adecuado.
DISPONER que la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de Apurí cumpla con las normas y procedimientos de los sistemas administrativos que regulan el funcionamiento del Estado, dentro del ámbito de sus competencias.
EXHORTAR a la Municipalidad Distrital de Viñac a continuar efectuando las transferencias económicas que correspondan a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de Apurí, conforme al marco legal vigente y a la disponibilidad presupuestal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de secretaria general la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; Así como, la notificación a la Municipalidad Distrital de Viñac y la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de Apurí.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DIOMIDES ALFONSO DIONISIO INGA
Alcalde
2549212-1

centro pobladoley 31079yauyos

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