Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 10 de septiembre del 2026
VISTO: El Informe Nº 0676-2026-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 10358, del 09 de enero de 1946, señala que cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;
Que, adicionalmente, de acuerdo al numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27261, los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles se regulan, entre otros, por las RAP, aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
Que, de manera concordante, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen entre otros, por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú;
Que, la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 11 “Reglas Generales de Elaboración de la Reglamentación”, aprobada por Resolución Directoral Nº 512-2024-MTC/12, señala que las RAP son el conjunto ordenado de normas y disposiciones que regulan los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles, que son aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil a través de una Resolución Directoral, siendo su cumplimiento obligatorio;
Que, de otra parte, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pone en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince (15) días calendario;
Que, el literal a) del numeral 11.120 de la RAP 11 señala, entre otros, que la difusión (pre publicación) en caso de una RAP es de un periodo de quince (15) días calendario;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0421-2025-MTC/12, del 12 de junio de 2025, se aprobó la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales Regulares y No Regulares” Tercera Edición, Enmienda 2;
Que, dentro del proceso de elaboración normativa, mediante Resolución Directoral Nº 0366-2026-MTC/12, del 27 de junio de 2026, se aprobó la difusión del texto del proyecto de modificación de la RAP 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales Regulares y No Regulares” Tercera Edición, Enmienda 2, que pasará a ser Tercera Edición, Enmienda 3, sin que se hayan recibido comentarios;
Que, la modificación planteada tiene base, principalmente, en la Enmienda 51 del Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y la Enmienda 2 del Anexo 19 del mismo instrumento internacional;
Que, la propuesta normativa cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando Nº 1863-2026-MTC/12.04, Memorando Nº 0654-2026-MTC/12.07, Informe Nº 0676-2026-MTC/12.08 y Memorando Nº 1019-2026-MTC/12.00.03, respectivamente;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; y, la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 11 “Reglas Generales de Elaboración de la Reglamentación”, aprobada por Resolución Directoral Nº 512-2024-MTC/12;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales Regulares y No Regulares” Tercera Edición, Enmienda 3.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0421-2025-MTC/12, del 12 de junio de 2025.
Artículo 3.- El texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales Regulares y No Regulares” Tercera Edición, Enmienda 3, es publicado en la Plataforma digital única del Estado peruano (https://www.gob.pe/institucion/mtc/colecciones/193).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA MARIELLA MARIN UGARTE
Directora General de la Dirección General
de Aeronáutica Civil
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2556664-1