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Yauyos aprueba adecuación del centro poblado San Lorenzo de Tamara a la Ley 31079

ORDENANZA MUNICIPAL 14-2026-MPY/CM · El Peruano · 10 de septiembre de 2026

Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de San Lorenzo de Tamara, distrito de Omas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a los alcances de la Ley N° 31079, que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Resumen

Delega al centro poblado del distrito de Omas competencias en limpieza pública, ornato, salubridad, educación, cultura, deporte, seguridad ciudadana y desarrollo económico local. El texto no contiene cláusula de vigencia expresa.

A quién impacta

Municipalidad del Centro Poblado de San Lorenzo de Tamara: ejerce las competencias delegadas, cuyo alcance concreto se remite a la ordenanza distrital de Omas.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Yauyos, 20 de julio de 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 17 de julio de 2026, Oficio Nº 034-2025-MCPSLT/A, la Ordenanza Municipal N° 019-2025-MDO, el INFORME Nº 031-2026/DJRQ-SGCOT/MPY, el INFORME N° 059-2026-GPP-MPY, el INFORME N° 097-2026-MPY/GAJ re, el Acta de evaluación de la comisión de adecuación de los centros poblados de la municipalidad provincial de Yauyos y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, el artículo único de la Ley Nº 31079 modifica el artículo 128º de la Ley Nº 27972, indica: “Las municipalidades de centros poblados son órganos de administración de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores
Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2024-MPY de fecha 30-DIC-2025, precisa en su ARTÍCULO TERCERO.- DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN. Los representantes de las Municipalidades de Centros Poblados del ámbito provincial deberán cumplir con los siguientes requisitos (…): precisando el cumplimiento obligatorio de documentos.
Que, mediante OFICIO Nº 034-2025-MCPSLT/A, se solicitó la adecuación del Centro Poblado de San Lorenzo de Tamara, distrito de Omas - provincia de Yauyos - Lima, conforme a los alcances de la Ley Nº 31079 y la O.M N° 09-2024-MPY/CM.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 019-2025-MDO la Municipalidad Distrital de Omas delega facultades y competencias a la Municipalidad del Centro Poblado de San Lorenzo de Tamará.
Que, mediante INFORME Nº 031-2026/DJRQ-SGCOT/MPY emitido por el encargado de la Subgerencia de Catastro y Ordenamiento Territorial de la entidad, remite la conformidad a la Memoria Descriptiva y a los planos y de ubicación y localización de la Jurisdicción del Centro Poblado de San Lorenzo de Tamara.
Que, mediante INFORME N° 059-2026-GPP-MPY de fecha 15-JUN-2026 remitido por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la entidad, da conformidad al expediente de adecuación presentado por la Municipalidad de Centro Poblado de San Lorenzo de Tamara al haberse subsanado las omisiones advertidas.
Que, asimismo de conformidad al Acta de evaluación de la comisión de adecuación de los centros poblados de la municipalidad provincial de Yauyos, de fecha 16-JUN-2026 se concluye que “La solicitud de ADECUACIÓN del Centro Poblado de San Lorenzo de Tamara, debe DECLARARSE PROCEDENTE, dado que ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas, y como tal se han cumplido con los requisitos exigidos en la Ordenanza N° 09-2024-MPY y en la Ley N° 31079”.
Que, mediante INFORME N° 097-2026-MPY/GAJ emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica de la entidad, precisa que se HA CUMPLIDO con ACREDITAR DOCUMENTALMENTE en su EXPEDIENTE el ESTUDIO TÉCNICO de la NECESIDAD DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SAN LORENZO DE TAMARA - OMAS - YAUYOS, por lo que concluye que es PROCEDENTE su ADECUACIÓN.
Por lo que, estando a lo dispuesto y de conformidad a lo establecido por el artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial, con el voto UNÁNIME de los señores regidores, aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR la ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SAN LORENZO DE TAMARA - DISTRITO DE OMAS - PROVINCIA DE YAUYOS - DEPARTAMENTO DE LIMA, en el marco dispuesto en la Ley Nº 31079, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Artículo Segundo.- DELEGAR, conforme a la ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2025-MDO, a la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SAN LORENZO DE TAMARA competencias en materia de limpieza pública, ornato, salubridad, educación, cultura, deporte, seguridad ciudadana y promoción del desarrollo económico local, conforme al marco normativo vigente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; así como, la notificación a la Municipalidad Distrital de Omas y la Municipalidad del Centro Poblado de San Lorenzo de Tamara.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DIOMIDES ALFONSO DIONISIO INGA
Alcalde
2548405-1

centro pobladoley 31079yauyos

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