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Municipalidad Distrital de Mi Perú actualiza Plan Regulador de transporte en vehículos menores

Ordenanzas 228-MDMP · ORDENANZA · El Peruano · 4 de agosto de 2026

Ordenanza que aprueba la Actualización del Plan Regulador del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del distrito de Mi Perú

Resumen

Aprueba la actualización del Plan Regulador del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores, derogando la ordenanza anterior. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Subgerencia de Fiscalización debe implementar y supervisar el nuevo Plan; operadores quedan sometidos a sus parámetros técnicos de zonificación, flota y paraderos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Mi Perú, 3 de agosto de 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 007-2026-MDMP-CDUTF de la Comisión Desarrollo Urbano, Transporte y Fiscalización de regidores, el Proveído N° 0702-2026 del Despacho de Alcaldía, el Informe N° 131-2026-GM-MDMP de la Gerencia Municipal, el Informe N° 308-2026-OGAJ-MDMP de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° 0457-2026-MDMP/OGPP del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 199-2026-MDMP-GDSVE del Gerente de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, el Informe N° 943-2026-MDMP/GSCGA/SLPAVO, del Subgerente de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato, el Informe N° 0645-2026-MDMP/GDU-SgSPOPC del Subgerente de Saneamiento Predial, Obras Privadas y Catastro, el Informe N° 091-2026-MDMP-GSC del Gerente de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 156-2026-MDMP-GSC-SGFCT de la Subgerente de Fiscalización, Control y Transporte y el Oficio N° 1332-2026-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, disponen que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general mediante las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Ley de Bases de la Descentralización determina si una competencia es de carácter exclusivo o compartido, precisando que las funciones específicas municipales derivadas de dichas competencias se ejercen de manera exclusiva o compartida entre las municipalidades provinciales y distritales, conforme a lo previsto en la citada Ley Orgánica; comprendiendo, entre otras materias, los servicios públicos locales, el tránsito, la circulación y el transporte;
Que, el numeral 1.6 del artículo 81 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a las municipalidades a normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el cual establece las normas generales para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres ruedas, motorizados y no motorizados;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, establece que la municipalidad distrital competente podrá dictar las disposiciones complementarias necesarias sobre los aspectos administrativos y operativos del servicio especial, de acuerdo con las condiciones particulares de su jurisdicción;
Que, con fecha 31 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5, cuyo objeto es regular el servicio de transporte público de personas en vehículos de la categoría vehicular L5, como medio complementario al sistema integrado de transporte urbano y/o rural;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31917 establece que el Plan Regulador constituye una herramienta técnica y de gestión para la municipalidad, que determina los parámetros técnicos normativos para la prestación del servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 31917 dispone que el Plan Regulador es aprobado mediante ordenanza municipal, conforme al marco sectorial aplicable;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31917 derogó la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2025-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5, estableciéndose en su Cuarta Disposición Complementaria Final que su entrada en vigencia se produciría a los ciento ochenta (180) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2026-MTC se establecieron medidas para la implementación del Decreto Supremo Nº 011-2025-MTC, disponiéndose su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 del plazo de entrada en vigencia del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2025-MTC, así como de determinadas disposiciones complementarias vinculadas a su implementación;
Que, mediante Oficio Nº 044-2026-MDMP-GSC-SFCT, Oficio Nº 047-2026-MDMP-GSC-SFCT y Carta S/N de fecha 20 de mayo de 2026, la Municipalidad Distrital de Mi Perú, a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, formuló consultas técnicas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto a la aplicación del marco legal vigente relacionado con el servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5, así como sobre la elaboración, actualización, adecuación, aprobación y aplicación de instrumentos técnicos vinculados al Plan Regulador dentro del ámbito de competencia municipal;
Que, mediante Oficio Nº 1332-2026-MTC/18, de fecha 13 de julio de 2026, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitió a la Municipalidad Distrital de Mi Perú el Informe Nº 1003-2026-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, mediante el cual se absolvieron las consultas formuladas por la Municipalidad respecto del alcance del marco legal vigente aplicable al servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5;
Que, mediante el Informe Nº 1003-2026-MTC/18.01, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones precisó que, en concordancia con el pronunciamiento emitido en el Informe Nº 0538-2024-MTC/18.01, “el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC se encuentra vigente, ya que la norma derogada (...) ha sido la Ley Nº 27189, ‘Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores’ y no su reglamento”;
Que, en esa misma línea, el Informe Nº 1003-2026-MTC/18.01 señaló que “mientras no surta efectos la derogación expresamente prevista en el Decreto Supremo Nº 011-2025-MTC, dicho reglamento continúa constituyendo el marco normativo aplicable para la regulación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, empero, hasta la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2025-MTC”;
Que, respecto a la competencia municipal para desarrollar instrumentos técnicos vinculados al servicio, el Informe Nº 1003-2026-MTC/18.01 señaló que “la elaboración, actualización, adecuación y aprobación de los instrumentos técnicos complementarios vinculados a la prestación del servicio de transporte público de personas en vehículos menores constituye una competencia de las municipalidades distritales, la cual debe ejercerse en el marco de la normativa vigente y de conformidad con la realidad económica, social, territorial y operativa de su jurisdicción”;
Que, asimismo, el Informe Nº 1003-2026-MTC/18.01 precisó que las municipalidades distritales conservan sus facultades para modificar, actualizar o complementar sus instrumentos técnicos complementarios, de gestión y planificación, de conformidad con las competencias que les atribuye el ordenamiento jurídico;
Que, respecto a la ausencia del Manual para la Elaboración del Plan Regulador, el Informe Nº 1003-2026-MTC/18.01 indicó que “la ausencia de implementación o aprobación de un Manual para la Elaboración del Plan Regulador para Vehículos Menores no constituye, por sí misma, un impedimento para que las municipalidades desarrollen instrumentos técnicos vinculados a la gestión del servicio”;
Que, en cuanto a la aprobación municipal del Plan Regulador, el Informe Nº 1003-2026-MTC/18.01 señaló que “no se advierte una disposición normativa que establezca la obligación de una previa revisión de los expedientes vinculados a la aprobación o modificación de los Planes Reguladores por parte del MTC”;
Que, el referido Informe Nº 1003-2026-MTC/18.01 precisó también que la implementación del nuevo marco normativo se encuentra dentro del periodo de adecuación establecido por el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2025-MTC, cuyo plazo fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante Decreto Supremo Nº 004-2026-MTC, a fin de permitir que las entidades competentes adopten las medidas normativas, técnicas y administrativas necesarias para la adecuación progresiva al nuevo régimen regulatorio, garantizando una transición ordenada y la continuidad del servicio de transporte;
Que, mediante Ordenanza Nº 091-MDMP, de fecha 30 de enero de 2022, se aprobó el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del distrito de Mi Perú, constituyéndose en el instrumento técnico municipal empleado para el ordenamiento del servicio dentro de la jurisdicción distrital;
Que, mediante Informe Nº 096-2026-MDMP-GSC-SGFCT, de fecha 27 de abril de 2026, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte remitió el sustento técnico y normativo para la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del distrito de Mi Perú, señalando que el instrumento técnico actualizado comprende componentes vinculados al diagnóstico del servicio, análisis de oferta y demanda, zonificación, determinación de flota y evaluación de paraderos;
Que, a través del Oficio N° 1332-2026-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Solicitud de opinión técnica sobre el marco legal vigente del servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5), remite el Informe N° 1003-2026-MTC/18.01, mismo que señala “(…) 3.5. Sobre el marco normativo aplicable en el transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5 y el pronunciamiento emitido en el Informe N° 0538-2024-MTC/18.01
(…) en concordancia con el pronunciamiento emitido en el Informe N° 0538-2024-MTC/18.01, que señala “(...) el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-MTC se encuentra vigente, ya que la norma derogada, como bien señala el presente informe, ha sido la Ley 27189, “Ley de Transporte Público especial de Pasajeros en Vehículos Menores” y no su reglamento. (...)”; mientras no surta efectos la derogación expresamente prevista en el Decreto Supremo N° 011-2025-MTC, dicho reglamento continúa constituyendo el marco normativo aplicable para la regulación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, empero, hasta la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2025-MTC.
Que, con Informe N° 156-2026-MDMP-GSC-SGFCT de fecha 20.07.2026., la Subgerente de Fiscalización, Control y Transporte remite sustento técnico y normativo para la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan Regulador del Servicio de Trasporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del distrito de Mi Perú, señalando que: “(…) El Plan Regulador actualizado constituye un instrumento técnico municipal orientado a fortalecer la planificación, organización, regulación, fiscalización y gestión del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores dentro del distrito de Mi Perú.
El documento técnico desarrolla componentes vinculados al diagnóstico del servicio, análisis de oferta y demanda, evaluación de paraderos, determinación técnica de flota, condiciones de operación, recomendaciones de fiscalización, infraestructura, tránsito y transporte, conforme a las necesidades identificadas en la jurisdicción distrital.
La actualización del Plan Regulador resulta un instrumento técnico actualizado para orientar la gestión municipal del servicio, optimizar las acciones de fiscalización y control, ordenar la prestación del transporte menor y establecer criterios técnicos para la evaluación de solicitudes vinculadas al servicio.
Asimismo, el proyecto de ordenanza recoge el contenido esencial del Plan Regulador actualizado y contempla disposiciones referidas a su aprobación, aplicación, derogación de la Ordenanza N.º 091-MDMP, implementación, publicación, adecuación normativa y modificación del instrumento técnico aprobado.
Debe precisarse que la aprobación de la Actualización del Plan Regulador se propone en el marco de las competencias municipales, sin perjuicio de las adecuaciones que correspondan conforme a las disposiciones sectoriales que resulten aplicables. “(…) Concluyendo: El Plan Regulador del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del distrito de Mi Perú - versión actualizada 2026 fue reevaluado por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, en atención a los actuados administrativos y a las observaciones técnicas complementarias formuladas. (…) El Plan Regulador actualizado constituye un instrumento técnico municipal orientado a fortalecer la planificación, organización, regulación, fiscalización y gestión del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores dentro del distrito de Mi Perú. El proyecto de ordenanza propuesto recoge el contenido técnico del Plan Regulador actualizado y las recomendaciones legales y técnicas de los documentos y leyes revisados, y requiere ser remitido a las áreas competentes para la emisión de las opiniones técnicas, administrativas y legales correspondientes, antes de su elevación a la instancia competente para su aprobación.
Que, con el Informe N° 091-2026-MDMP-GSC de fecha 22.07.2026, el Gerente de Seguridad Ciudadana emite opinión favorable respecto a la viabilidad operativa para la implementación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del distrito de Mi Perú, en el ámbito de sus competencias, a fin de continuar con el trámite correspondiente para su evaluación y aprobación por las instancias competentes, remitiendo el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Que, a través del Informe N° 0645-2026-MDMP/GDU-SgSPOPC de fecha 24.07.2026 el Subgerente de Saneamiento Predial, Obras Privadas y Catastro señala que “De los paraderos propuestos ubicados en vías locales, se encuentran comprendidos dentro del derecho vía local, por lo que esta Subgerencia opina favorablemente su implementación. Respecto a paraderos ubicado en vías provinciales, de ser competente la Municipalidad Distrital, resulta favorable la propuesta del Plan Regulador del Servicio de Trasporte Público especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del Distrito de Mi Perú”.
Que, mediante Informe N° 943-2026-MDMP/GSCGA/SLPAVO, de fecha 24.07.2026, el Subgerente de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato emite opinión técnica favorable al proyecto de ordenanza planteado, concluyendo que resulta pertinente tener en consideración lo señalado precedentemente, a fin de garantizar una adecuada prestación de los servicios públicos, tales como la recolección de residuos sólidos, el barrido de vías, el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes, así como la adecuada conservación y accesibilidad al ornato público, en beneficio de la población.
Que, a través del Informe N° 199-2026-MDMP-GDSVE el Gerente de Desarrollo Social, Vecinal y Económico emite opinión favorable respecto al Informe N.º 156-2026-MDMP-GSC/SGFCT y al proyecto de Ordenanza que aprueba la Actualización del Plan Regulador del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del distrito de Mi Perú, en lo que corresponde al ámbito funcional de la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico.
Que, con el Memorando N° 0457-2026-MDMP/OGPP el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opina “4.1 (…) por la VIABILIDAD la Aprobación de la PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGULADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE MI PERU. 4.2 En ese sentido, dentro a lo establecido en el Plan Estratégico Institucional 2019-2026 ampliado, aprobado con Resolución de Alcaldía N°205-2023-MDMP, los OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES (OEI), son los resultados que la Municipalidad espera lograr en las condiciones de vida de los vecinos del distrito Mi Perú, Por lo cual, dicha propuesta contribuye al OEI.03 MEJORAR LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD EN EL DISTRITO DE MI PERU, y la acción estratégica AEI.03.02 Sistema Vial Adecuado Para la Población de Mi Perú (…)”
Que, con Informe Nº 308-2026-MDMP-OGAJ, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, opina (6.1) Que, teniendo en cuenta lo señalado en el punto III del presente informe, la opinión y validación técnica emitida por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, las opiniones técnicas emitidas por la el Gerente de Seguridad Ciudadana, el Gerente de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, el Subgerente de Saneamiento Predial, Obras Privadas y Catastro, el Subgerente de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato, y, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como, la opinión de emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, esta oficina opina viable que, conforme a las normas vigentes, se prosiga con el trámite correspondiente.
Que, con el Informe Nº 131-2026-GM-MDMP, el Gerente Municipal señala que “…teniendo en cuenta las opiniones de las unidades de organización antes mencionada (Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, las opiniones técnicas emitidas por el Gerente de Seguridad Ciudadana, el Gerente de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, el Subgerente de Saneamiento Predial, Obras Privadas y Catastro, el Subgerente de Limpieza Publica, Areas Verdes y Ornato, el jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asuntos Jurídicos), se remite el presente para que se eleve los actuados al Pleno del Concejo Municipal y, de acuerdo a sus atribuciones, sometan a consideración la aprobación del proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y carga en Vehículos Menores del Distrito de Mi Perú.”
Que, con Proveído Nº 0702-2026, el Despacho de Alcaldía dispone dar el trámite correspondiente.
Que, con Dictamen N° 007-2026-MDMP-CDUTF de la Comisión Desarrollo Urbano, Transporte y Fiscalización de regidores, por los fundamentos allí expuestos recomienda al Colegiado Edil, la aprobación de la ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGULADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE MI PERÚ y sus anexos.
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación el Acta, aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Plan Regulador del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del distrito de Mi Perú, como instrumento técnico municipal para la planificación, organización, regulación, fiscalización y gestión del servicio dentro de la jurisdicción distrital.
El Plan Regulador aprobado, incluyendo sus capítulos, cuadros, planos y anexos técnicos internos, forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo.
Artículo Segundo.- DISPONER la aplicación de la Actualización del Plan Regulador aprobada mediante el artículo precedente, dentro del ámbito territorial del distrito de Mi Perú, conforme a las competencias de la Municipalidad Distrital de Mi Perú y al marco legal y reglamentario vigente.
La aplicación del Plan Regulador se efectúa sin perjuicio del cumplimiento de los procedimientos administrativos, requisitos, autorizaciones, condiciones operativas y disposiciones establecidas en la normativa nacional y municipal aplicable.
Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 091-MDMP, mediante la cual se aprobó el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del distrito de Mi Perú, así como las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
La derogación dispuesta no afecta la validez de los actos administrativos, autorizaciones, permisos, procedimientos y actuaciones emitidos durante la vigencia de la referida Ordenanza, los cuales mantienen sus efectos conforme a sus propios términos y al ordenamiento jurídico aplicable, salvo que sean modificados, suspendidos, revocados o dejados sin efecto mediante el procedimiento correspondiente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, la implementación, supervisión y cumplimiento de la presente Ordenanza y de la Actualización del Plan Regulador aprobado.
Para tal efecto, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, conforme a sus funciones establecidas del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, realizará las acciones de regulación, autorización, fiscalización y control del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores, así como las actuaciones técnicas y administrativas necesarias para la adecuada aplicación del instrumento aprobado.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina General de Asuntos Jurídicos la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe).
Primera.- DISPONER que las disposiciones municipales relacionadas con la regulación, fiscalización, control, internamiento vehicular, imposición de sanciones y demás aspectos vinculados al servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores continúan siendo aplicables en tanto no se opongan a la presente Ordenanza ni al marco normativo vigente.
Cuando dichas disposiciones sean modificadas, actualizadas o sustituidas conforme al procedimiento correspondiente, serán aplicables las nuevas disposiciones que se aprueben.
ANGEL ROLANDO MERINO MIRANDA
Alcalde
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