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Gobierno Regional de Cusco declara prioridad la promoción de derechos sexuales y reproductivos

ORDENANZA 281-2026-CRC/GRC · consejo regional de cusco ORDENANZA REGIONAL · El Peruano · 12 de agosto de 2026

Declaran de prioridad regional la promoción, defensa y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos: hacia una vida libre de violencia y discriminación con Enfoque de Género, Interculturalidad y Discapacidad en la Región Cusco, con énfasis en los pueblos originarios andinos y amazónicos y establecen medidas para su implementación

Resumen

Declara de prioridad regional la promoción, defensa y ejercicio de derechos sexuales y reproductivos sin violencia ni discriminación en perspectiva de género, interculturalidad y discapacidad, con énfasis en pueblos originarios. Rige desde su publicación en El Peruano el 12 de agosto de 2026.

A quién impacta

Gerencia Regional de Salud debe implementar servicios integrales de salud sexual y reproductiva diferenciados, capacitar personal en enfoque de género e interculturalidad, y reportar avances a la Gerencia de Inclusión Social sin plazo fijo establecido.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Quinta Sesión Ordinaria de fecha once de mayo del año dos mil veintiséis, ha emitido la presente Ordenanza Regional, y;
VISTO:
El Oficio N° 023-2026-GR CUSCO-CRC/COPVMNJDAMIO-P-MPT, de fecha 11 de mayo de 2026, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacidad, Adulto Mayor e Igualdad de Oportunidades del Consejo Regional de Cusco, periodo legislativo 2026, Prof. Magdalena Phuturi Ttito, mediante el cual remite el Dictamen N° 001-2026-GR CUSCO-CRC-COPVMNJDAMIO, del proyecto de Ordenanza Regional que propone: “DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL LA PROMOCIÓN, DEFENSA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: HACIA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CON ENFOQUE DE GÉNERO, INTERCULTURALIDAD Y DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN CUSCO, CON ÉNFASIS EN LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ANDINOS Y AMAZÓNICOS Y ESTABLECE MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN”; habiéndose procedido a su respectivo análisis, debate y evaluación conforme a las atribuciones conferidas por el marco normativo vigente; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, así mismo la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2°, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituyen un pliego presupuestal para su administración económica y financiera;
Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, respecto a la defensa de la persona humana establece que: “El respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, asimismo, el numeral 2 del artículo 2° sobre los derechos fundamentales de la persona garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole. Del mismo modo en el numeral 2.19 del citado artículo precedentemente, establece que: “Toda persona humana tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”; por su parte, el literal h) del numeral 24 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que: “Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a maltratos inhumanos o humillantes. (…);
Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley, y aquellas que le sean delegadas (…)”;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta a: “Aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”;
Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Normas y disposiciones regionales, menciona que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…)”;
Que, el artículo 38° de la misma norma, señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”;
Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado;
Que, el artículo 9° de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, establece que: “Las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación.”;
Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará); la cual refleja el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz en favor de las mujeres y principalmente sobre el derecho de toda persona a tener una vida sexual responsable, satisfactoria y segura; esto es, libre de enfermedades, lesiones, coerción o violencia, e independientemente de la situación reproductiva de cada uno(a);
Que, el numeral 3.7 del Objetivo N° 3 de Desarrollo Sostenible establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), busca garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación de la familia, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales;
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es una condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar personal y colectivo, cuya responsabilidad del Estado es regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 15° del Código de Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, establece que es un derecho de los niños, niñas y adolescentes recibir orientación en educación sexual y planificación familiar como parte de la educación básica;
Que, el Protocolo de Acción Conjunta entre los Centros de Emergencia Mujer (CEM), y los Establecimientos de Salud (EESS), para la atención de las personas víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y en específico personas afectadas por violencia sexual, establece que el personal del Centro de Emergencia Mujer bajo responsabilidad, informará a las víctimas sobre su derecho a la atención integral, lo que incluye la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) y antirretrovirales;
Que, el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas en su artículo 8° establece que: “Las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos: idioma o dialecto; características culturales y sociales; y tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio con asentamiento nucleado o disperso”;
Que, en el Gobierno Regional del Cusco existe la voluntad de respetar y cumplir lo especificado en al artículo 2º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual establece que: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar con la participación de los pueblos interesados una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respecto de su integridad”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° señala respecto al Consejo Regional que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (…)”, asimismo en su artículo 11° precisa que: “La función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: a. Ordenanza Regional.- De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional de Cusco y de todas las instituciones públicas, privadas, y de la Sociedad Civil de la región. (…)”, por otro lado, en su artículo 94° expresa que: “Las propuestas o proposiciones de los consejeros regionales son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los diferentes tipos de procedimientos. Pueden ser: a) Ordenanzas Regionales. (…)” y finalmente en su artículo 96° señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general. (…)”;
Que, mediante Oficio N° 11-ADSR-2024, de fecha 17 de abril del 2024, la Asociación Kallpa Cusco integrante de la Alianza Derechos Sexuales y Reproductivos (DSR), presenta “Propuesta de Ordenanza Regional que dicta medidas destinadas a garantizar la Promoción y Defensa del Ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos de la población en la Región Cusco”; La cual fue derivada al Gerente Regional de Inclusión Social Mujer y Poblaciones Vulnerables y a la Subgerencia Regional de Inclusión Social Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que mediante Oficio N° 237-2024- CR CUSCO/CRLC/CSOM, de fecha 13 de agosto de 2024, la Consejera Regional del Gobierno Regional de Cusco, representante de la provincia de La Convención I - Abg. Calandra Sammy Olivera Martínez, solicita opinión técnico - legal a la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, con respecto al proyecto de Ordenanza Regional que prioriza la salud sexual, reproductiva y el derecho a una vida sin violencias, de las mujeres nativas de la región Cusco;
Que mediante Oficio N° 246-2024-CR CUSCO/CRLC/CSOM, de fecha 26 de agosto de 2024, la Consejera Regional del Gobierno Regional de Cusco, representante de la provincia de La Convención I - Abg. Calandra Sammy Olivera Martínez, remite nueva propuesta de proyecto de Ordenanza Regional modificada del: “Proyecto de Ordenanza que Prioriza la Salud Sexual, Reproductiva y el Derecho a una Vida sin Violencias de las Mujeres Indígenas Amazónicas con énfasis en la Prevención de la Violencia Sexual en Niñas”; con la finalidad que emita opinión legal;
Que mediante Informe N° 075-2024-CR CUSCO.GRISMPV/SGIS/UFPOCCNRC, de fecha 10 octubre del 2024, la Unidad Funcional de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas Nativas y Rondas Campesinas, remite a la Subgerencia de Inclusión Social, en repuesta al OFICIO N° 237-2024-CR CUSCO.CRLC/CSOM, que solicitan opinión técnica - legal de la “Propuesta de Ordenanza Regional que Prioriza la Salud Sexual, Reproductiva y el Derecho a una Vida sin Violencias, de las Mujeres Nativas de la Región Cusco”, manifiesta lo siguiente: “Que, en proceso de análisis para su aprobación, se cuenta en la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, una propuesta de ordenanza regional con la denominación “ORDENANZA REGIONAL QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR LA PROMOCION, DEFENSA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LA POBLACION EN LA REGION CUSCO CON ENFASIS EN NIÑAS, NIÑOS ADOLESCENTES, JOVENES, MUJERES, MUJERES CON DISCAPACIDAD Y OTRAS POBLACIONES VULNERABLES”. A su vez señala que una ordenanza implica que esta debe abordar un tema o problema de manera holística considerando todas sus dimensiones y sus posibles interrelaciones con otros aspectos y hace mención de la necesidad de ser integrada las dos propuestas en una sola;
Que, mediante Informe Técnico N° 016-2024-GR CUSCO/GRISMPV-SGGS, de fecha 23 de octubre del 2024, la Subgerencia de Gobernanza Social, concluye que: “En atención a que la Propuesta de Ordenanza impulsada por diversas organizaciones de la sociedad civil, ordenanza que dicta medidas destinadas a garantizar la promoción, defensa y ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de la población en la región cusco con énfasis en niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, mujeres con discapacidad y otras poblaciones vulnerables; ya está en etapa final de revisión y engloba la problemática de derechos sexuales y reproductivos de manera integral aplicable en la jurisdicción de las trece (13) Provincias de la Región, no sería posible emitir informe técnico dando conformidad a la propuesta de ordenanza de los consejeros Regionales por ser de aplicación solo para un sector de la población además de no generar duplicidad de tratativa de un mismo problema público. (…)”;
Que, mediante Informe N° 068-2024-GR CUSCO-GRISMPV-SGIS, de fecha 23 de octubre del 2024, la Econ. María Violeta Casapino Mujica, responsable (e) de la Oficina Regional de la Mujer, remite al Subgerente de Inclusión Social, la opinión técnico - legal N° 31-2024-GR CUSCO-GRISMPV, de Propuesta de Ordenanza Regional que prioriza la salud sexual, reproductiva y el derecho a una vida sin violencias de las mujeres nativas de la región Cusco; y dispone que ambas propuestas obedecen al mismo propósito y es necesario integrarlas. Asimismo, los expedientes N° 110935 que contiene las opiniones técnicas legales de parte de la Unidad Funcional de Pueblos Originarios Nativos y Rondas Campesinas, así como la copia del expediente N° 34440-GR. CUSCO/GRSC-DEAIS-DSP, por lo señalado solicita por su intermedio alcanzar a la Gerencia General de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables a efectos de que se alcance a la Consejera Regional por la Provincia de La Convención Abg. Calandra Sammy Olivera Martínez, los expedientes mencionados;
Que, mediante Informe Técnico N° 023 -2024-GR CUSCO/GRISMPV-SGGS, de fecha 17 de febrero del 2025, la Sub Gerencia de Gobernanza, remite a la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, el informe técnico que sustenta la propuesta de Ordenanza Regional y: “(…)CONCLUYE, favorablemente por la viabilidad del trámite para la aprobación de la Ordenanza Regional que: “Declara de Prioridad Regional la Promoción, Defensa y Ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos, hacia una vida libre de violencia y discriminación con enfoque de género, interculturalidad y discapacidad en la región Cusco y dicta medidas para su Implementación”, previo a la emisión de los informes de pertinencia, de la Sub Gerencia de Planeamiento y opinión legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y la aprobación y remisión de Gobernación Regional para que en uso de sus facultades de proponer ordenanzas, remita dicha propuesta a Concejo Regional para que la comisión pertinente de Concejo Regional del Gobierno Regional del Cusco evalué y determine su aprobación por el Pleno del Concejo Regional”;
Que, mediante Memorándum N° 356-2025-GR CUSCO/GRISMPV, de fecha 19 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables remitió a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la propuesta de Ordenanza Regional, solicitando la emisión de opinión técnica respecto de la iniciativa normativa que declara de “Prioridad Regional la Promoción, Defensa y Ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos: Hacia una vida libre de Violencia y Discriminación, con enfoque de Género, Interculturalidad y Discapacidad en la Región Cusco, así como el establecimiento de medidas para su implementación”;
Que, mediante el Informe Técnico N° 187-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGPL, de fecha 5 de mayo del 2025, de la Sub Gerencia de Planeamiento, concluye que la propuesta de Ordenanza Regional que propone: “DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL LA PROMOCIÓN, DEFENSA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: HACIA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DISCRIMINACIÓN CO O N ENFOQUE DE GÉNERO, INTERCULTURALIDAD Y DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN CUSCO Y ESTABLECE MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN”; se articula a los documentos de gestión como son el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2033 y al Plan Educativo Institucional 2024 al 2027;
Que, mediante Memorándum N° 144-2025-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 28 de abril de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, solicitando el Informe Técnico de la Subgerencia de Planeamiento respecto a la Propuesta de Ordenanza Regional;
Que, mediante Memorándum N° 1066-2025-GR CUSCO/GRPPM, de fecha 08 de mayo de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el Informe técnico N° 187-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGPL, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respecto a la propuesta de Ordenanza Regional, y concluye que: la propuesta que declara de “Prioridad Regional la Promoción, Defensa y Ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos, hacia una Vida Libre de Violencia y Discriminación con Enfoque de Género, Interculturalidad y Discapacidad en la Región de Cusco y dicta medidas para su Implementación”, se articula a los documentos de gestión como son el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) al 2033 y el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024 al 2027;
Que, mediante Informe Legal N° 357-2025-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 15 de mayo del 2025, El Director Regional de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal en los términos siguientes: “ (…) 3.1 emitir Opinión Favorable para que el Consejo Regional de Cusco, mediante Ordenanza Regional: “DECLARE DE PRIORIDAD REGIONAL LA PROMOCIÓN, DEFENSA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS SEXUALES REPRODUCTIVOS, HACIA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACION CON ENFOQUE DE GENERO, INTERCULTURALIDAD Y DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN CUSCO Y DICTA MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACION”; recomendando elevar al Consejo Regional de Cusco para su aprobación y posterior publicación por el Gobernador Regional;
Que, mediante Informe N° 167-2025-GR CUSCO/GGR, de fecha 22 de mayo del 2025, el Gerente General Regional remite el Proyecto de Ordenanza Regional al Gobernador Regional, para su elevación al Consejo Regional de propuesta de Ordenanza Regional que propone: “Declarar de Prioridad Regional la Promoción, Defensa y Ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos, hacia una vida libre de Violencia y Discriminación con Enfoque de Género, Intercultural y Discapacidad en la Región Cusco y dicta medidas para su implementación”; conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el articulo 102° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2026-CR/GRC;
Que, mediante OFICIO N° 0325-2025-GR CUSCO/GR, de fecha 26 de mayo de 2025, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, en atribución a sus facultades establecidas en el inciso q). del artículo 21° de la Ley de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, remite la propuesta de Ordenanza Regional que propone “DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL LA PROMOCIÓN, DEFENSA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: HACIA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CON ENFOQUE DE GÉNERO, INTERCULTURALIDAD Y DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN CUSCO Y ESTABLECE MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN”;
Que, mediante Oficio N° 38-2025-GR/CUSCO-CR/COPVMNJDAMIO/-PCST, de fecha 28 de mayo del 2025, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacidad, Adulto Mayor e igualdad de Oportunidades, solicita opinión de los Asesores del Consejo Regional;
Que, mediante Memorándum Múltiple N° 097-2025-GR CUSCO-CRC/SC, de fecha 29 de mayo de 2025, el Secretario del Consejo Regional remite el proyecto de Ordenanza Regional que propone: “Declarar de prioridad regional la promoción, defensa y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos: hacia una vida libre de violencia y discriminación con enfoque de género, interculturalidad y discapacidad en la región cusco y establece medidas para su implementación”, a los Asesores del Consejo Regional para su opinión;
Que, mediante Informe N° 0126-2025-GR CUSCO-CRC/SCR/MMS, de fecha 07 de julio de 2026, el Abg. Marco Antonio Medina Sonco - Asesor del Consejo Regional, emite opinión legal de la siguiente manera: “(…) concluye y recomienda para que la Comisión, apruebe el proyecto de Ordenanza Regional que propone “DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL LA PROMOCIÓN, DEFENSA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: HACIA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CON ENFOQUE DE GÉNERO, INTERCULTURALIDAD Y DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN CUSCO Y ESTABLECE MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN”, presentado por el Gobernador Regional a través de la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables. Por lo que dicho proyecto podrá ser aprobado mediante el Dictamen correspondiente en la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacidad, Adulto Mayor e Igualdad de Oportunidades y posterior elevación al Pleno del Consejo Regional para su debate y aprobación correspondiente (…)”;
Que, en la Novena Sesión Ordinaria de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados del Consejo Regional del Cusco, de fecha 07 de noviembre de 2025, el proyecto de Ordenanza Regional fue debidamente sustentado por la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como por la Consejera Regional por la provincia de La Convención, Abg. Calandra Sammy Olivera Martínez, siendo aprobado por la referida Comisión, quedando pendiente únicamente la emisión del Dictamen correspondiente; para tal efecto, se han considerado como antecedentes las dos propuestas presentadas sobre la materia;
Que, mediante Oficio N° 363-2025-GRC-CRC/CRLC/CSOM, de fecha 24 de octubre de 2025, la Consejera Regional del Gobierno Regional de Cusco, representante de la provincia de La Convención I - Abg. Calandra Sammy Olivera Martínez, remite la acumulación del proyecto de Ordenanza Regional señalando que: “El documento base de la propuesta contiene observaciones resaltadas que deben ser tomadas en cuenta por la Comisión de Asuntos Sociales al momento de la revisión, dictamen y acumulación, a fin de asegurar la coherencia técnica, normativa y conceptual de la Ordenanza resultante. Estas observaciones buscan fortalecer los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos, así como la precisión de los términos jurídicos y las competencias institucionales vinculadas a su implementación. Finalmente, se solicita que, al momento de la emisión del Dictamen respectivo, se reconozca formalmente a los proponentes de la iniciativa, así como la posibilidad de realizar la sustentación ante el Pleno del Consejo Regional, a fin de exponer los fundamentos técnicos, sociales y jurídicos que sustentan esta importante propuesta normativa”;
Que, mediante Oficio N° 1429-2025 GR CUSCO/GRISMPV, de fecha 29 de octubre de 2025, la Gerencia de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, remite el proyecto final de Ordenanza Regional de: “DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL LA PROMOCIÓN, DEFENSA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: HACIA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACION CON ENFOQUE DE GÉNERO, INTERCULTURALIDAD Y DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN CUSCO, CON ÉNFASIS EN LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ANDINOS Y AMAZÓNICOS Y ESTABLECE MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN”, el mismo que cuenta con el levantamiento de las observaciones formuladas en el Oficio N° 363-2025-GRC-CRC/CRLC/CSOM, toda vez que estos versan de aspectos netamente de forma, más no de fondo, por lo que, solicita sea evaluado conforme a las atribuciones y facultades de la Comisión;
Que, mediante Oficio N° 005-2026-GR CUSCO-CRC/COPVMNJDAMIO-P-MPT, de fecha 26 de febrero de 2026, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacidad, Adulto Mayor e Igualdad de Oportunidades del Consejo Regional de Cusco, periodo legislativo 2026, Prof. Magdalena Phuturi Ttito solicitó informe legal de acciones a realizar a los Asesores de la Comisión;
Que, mediante Informe N° 35-2026-GR-CUSCO-CRC/SCR-GBG-NFBA-KPT, de fecha 18 de marzo de 2026, los asesores del Consejo Regional de Cusco, Abg. Karen Pacheco Ticona y C.P.C. Nohemi Fernández Baca Almanza, concluyen que el expediente remitido mediante Memorándum Múltiple N° 18-2026-GR CUSCO CUSCO-CRC/SCR, ya cuenta con Informes técnico y legal requeridos, para la aprobación mediante una propuesta de Ordenanza Regional, ello según lo dispuesto por el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, Aprobado Mediante Ordenanza N° 248-2024CR/GRC;
Que, la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacidad, Adulto Mayor e Igualdad de Oportunidades del Consejo Regional de Cusco, periodo legislativo 2026, en fecha 27 de abril de 2026 llevó a cabo su Tercera Sesión Extraordinaria, presidida por la Consejera Regional Prof. Magdalena Phutiri Ttito, oportunidad en la cual se efectuó el análisis y evaluación de la procedencia de la propuesta de Ordenanza Regional que propone: “DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL LA PROMOCIÓN, DEFENSA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: HACIA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CON ENFOQUE DE GÉNERO, INTERCULTURALIDAD Y DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN CUSCO Y ESTABLECE MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN” y, habiéndose valorado los sustentos técnicos y jurídicos que respaldan la referida propuesta normativa, la citada Comisión Ordinaria acordó aprobar por mayoría el proyecto de Ordenanza Regional;
Que, mediante Oficio N° 023-2026-GR CUSCO-CRC/COPVMNJDAMIO-P-MPT, de fecha 11 de mayo de 2026, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacidad, Adulto Mayor e Igualdad de Oportunidades del Consejo Regional de Cusco, periodo legislativo 2026, Prof. Magdalena Phutiri Ttito, elevó ante la Presidencia del Consejo Regional la Moción de Orden del Día que contiene el Dictamen N° 01-2026-GR CUSCO-CRC-COPVMNJDAMIO, mediante el cual se aprueba el proyecto de Ordenanza Regional, denominado: “DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL LA PROMOCIÓN, DEFENSA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: HACIA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CON ENFOQUE DE GÉNERO, INTERCULTURALIDAD Y DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN CUSCO Y ESTABLECE MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN”, a tal efecto dicha Moción ha sido admitida como parte de la agenda de la Quinta Sesión Ordinaria, y en su oportunidad expuesta y sustentada, sometida a evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional, periodo legislativo - 2026;
Por lo expuesto, el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC CUSCO; y de conformidad con el Dictamen N° 001-2026-GR CUSCO-CRC-COPVMNJDAMIO, de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacidad, Adulto Mayor e Igualdad de Oportunidades, con el voto nominal por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes, con la dispensa del trámite de lectura del acta:
HA DADO LA SIGUIENTE:
Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL la promoción, defensa y Ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos: hacia una vida libre de Violencia y Discriminación con Enfoque de Género, Interculturalidad y Discapacidad en la Región Cusco, con énfasis en los pueblos originarios andinos y amazónicos y establece medidas para su implementación.
Artículo Segundo.- DISPONER MEDIDAS:
a) Que, la GERENCIA REGIONAL DE SALUD, implemente y/o fortalezca en los Establecimientos de Salud de la Región Cusco, el acceso a servicios integrales y diferenciados de Salud Sexual y Salud Reproductiva de calidad, libre de discriminación y prejuicios, con enfoque intercultural e intersectorial en el marco de los Derechos Humanos y de la igualdad de género, con énfasis en niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, con discapacidad, de los pueblos originarios andinos y amazónicos, y otras poblaciones vulnerables.
En el marco de sus funciones y atribuciones implemente programas de salud sexual y reproductiva, atención a víctimas de violencia sexual, y capacitación al personal de salud en el enfoque de género, interculturalidad y perspectiva de discapacidad, con énfasis en pueblos originarios andinos y amazónicos, y reportará los avances a la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables y a los espacios de concertación regional que corresponda.
En el marco de sus funciones y atribuciones cumpla con la implementación de las siguientes Normas:
1. Norma Técnica de Salud N° 081-MINSA/DGSP-V.01. “Norma Técnica de Salud de los equipos de atención integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas”.
2. Resolución Ministerial N° 427-2025-MINSA, que aprueba “Modificar la Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menos de veintidós (22) semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal”, aprobada por Resolución Ministerial N° 486-2014 MINSA.
3. Norma Técnica de Salud N° 121-MINSA/DGIESP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención del Parto Vertical en el Marco de los Derechos Humanos con Pertinencia Intercultural”.
4. Norma Técnica de Salud de Planificación Familiar N° 124-MINSA/DGIESP.V01.
5. Norma Técnica de Salud N° 130-MINSA/2017/DGIESP “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral y Diferenciada de la Gestante Adolescente durante el Embarazo, Parto y Puerperio”.
6. Norma Técnica de Salud N° 157-MINSA/2017/DGIESP “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de Adolescentes”.
7. Directiva Sanitaria N° 083-MINSA/2019/DGIESP “Directiva Sanitaria para el uso del Kit para la atención de casos de Violencia Sexual”.
8. Directiva administrativa N° 261-MINSA/2019/DGIESP “Directiva Administrativa para la Adecuación de los Servicios de Salud con Pertinencia Cultural en el Primer Nivel de Atención”.
9. Directiva Sanitaria N° 084-MINSA/2019/DGIESP “Directiva Sanitaria que establece la Organización y funcionamiento de los Comités de Prevención de la Mortalidad Materna, Fetal y Neonatal”.
10. Directiva Sanitaria N° 098-MINSA-2020-DGIESP “Directiva Sanitaria para el monitoreo y seguimiento de la morbilidad materna extrema en los establecimientos de salud”.
11. Norma Técnica de Salud N° 164-MINSA/2020/DGIESP para el “Cuidado Integral a Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Afectados por Violencia Sexual”.
12. Norma Técnica de Salud N° 180-MINSA/DGIESP-2021, “Norma Técnica de Salud para la Prevención y Eliminación de la Violencia de Género en los Establecimientos de Salud que brinden Servicios de Salud Sexual y Reproductiva”.
13. Norma Técnica de Salud N° 115-MINSA/DGEV.01. “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en el Perú”.
14. Sentencia del Tribunal Constitucional N° 197/2023, recaída en el EXP. N° 00238-2021-PA/TC, donde se ordena al MINSA desarrolle, como política pública, la distribución nacional gratuita del Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE) - levonorgestrel.
15. Decreto Supremo N° 008-2019-SA del 16 de abril del 2019, que aprueba el Protocolo de actuación conjunta entre los Centros Emergencia Mujer (CEM) y los Establecimientos de Salud (EE.SS.) para la atención de las personas víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley N° 30364 y personas afectadas por violencia sexual.
16. Decreto Supremo N° 012-2019-MIMP del 10 de mayo de 2019, que aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
b) Que, la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN, implemente acciones concretas orientadas a la enseñanza de la Educación Sexual Integral en las Instituciones Educativas de la Región Cusco, debiendo coordinar con la Gerencia Regional de Salud para la ejecución de acciones que se desprenden del presente artículo.
En el marco de sus funciones y atribuciones incorporará la educación sexual integral en el currículo escolar, desarrollará programas de sensibilización en las escuelas, y capacitará a los docentes en el enfoque de género, interculturalidad y perspectiva de discapacidad y reportará los avances a través de los espacios de concertación regional que corresponda.
En el marco de sus funciones y atribuciones garantice el cumplimiento de las siguientes Normas:
1. Reglamento de la Ley N° 29600 Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo.
2. Decreto Supremo N° 002-2013-ED, en lo referente: a) “Incluir en los materiales de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, contenidos de Educación Sexual Integral, para la prevención del embarazo y maternidad” y b) “Garantizar que los procesos pedagógicos incluyan temas sobre Educación Sexual Integral, la equidad de género y la no discriminación de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad”.
3. Decreto Supremo N° 004-2018 - MINEDU, que dicta “Lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”.
4. Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, que aprueba el Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036, en el cual se expone que para alcanzar la visión de la Educación en el país se definen cuatro propósitos, siendo uno de ellos el bienestar socioemocional.
5. Resolución Viceministerial N° 169 - 2021 - MINEDU, que dicta “Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica”.
c) Que, el SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA (SNEJ), en el nivel regional y local implemente acciones articuladas entre las instituciones que la conforman, garantizando la atención integral y oportuna a las víctimas de violencia sexual bajo los enfoques y principios rectores de la Ley N° 30364, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, mujeres con discapacidad, pueblos originarios andinos y amazónicos. y otras poblaciones vulnerables.
d) Que, la GERENCIA REGIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES: En el marco de sus funciones y atribuciones, coordine la implementación de programas de prevención, atención y protección a víctimas de violencia basada en género y la violencia sexual, tomando en consideración el enfoque de género, intercultural y de perspectiva de discapacidad, dirigida a los grupos vulnerables con énfasis en pueblos originarios andinos y amazónicos.
e) Incorporar en la agenda de los Consejos Regionales de Concertación, la temática de Derechos Sexuales y Reproductivos con énfasis en niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, mujeres con discapacidad y otras poblaciones vulnerables bajo el enfoque de género, interculturalidad y perspectiva de discapacidad con énfasis en pueblos originarios andinos y amazónicos. Y promover la participación de la sociedad civil a través de los espacios de concertación.
Implementar un sistema de monitoreo y evaluación para dar seguimiento a la implementación de esta ordenanza, mediante indicadores que permitan medir el impacto de las acciones realizadas y elaborar informes sobre los avances y los resultados obtenidos.
f) Que, los GOBIERNOS LOCALES, en el marco de sus funciones y atribuciones realicen acciones de coordinación con el Gobierno Regional del Cusco, para el cumplimento de las disposiciones de la presente ordenanza e implementen acciones de promoción, defensa y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en su jurisdicción acorde a sus necesidades específicas.
g) Incorporar en la agenda social de sus espacios de concertación, la temática de Derechos Sexuales y Reproductivos con énfasis en niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, con discapacidad, de pueblos originarios andinos y amazónicos, y otras poblaciones vulnerables bajo el enfoque de género, interculturalidad y perspectiva de discapacidad y reportarán sus acciones a la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables.
h) Que, las EMPRESAS PRIVADAS, ORGANIZACIONES DE BASE Y SOCIEDAD CIVIL, colaboren activamente en la implementación de la ordenanza considerando lo siguiente:
1. Participar en programas y actividades de sensibilización y capacitación organizados por las autoridades regionales y locales.
2. Colaborar con las autoridades en la identificación y reporte de casos de violencia y discriminación.
3. Facilitar el acceso a servicios y recursos que promuevan los derechos sexuales y reproductivos, y la prevención de la violencia.
4. Informar periódicamente a las autoridades regionales y locales sobre las acciones emprendidas y los resultados obtenidos en el marco de la ordenanza.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a los medios de comunicación para que, en horarios gratuitos, efectúen promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos con énfasis en niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, con discapacidad, de los pueblos originarios andinos y amazónicos y otras poblaciones vulnerables bajo el enfoque de género, interculturalidad y perspectiva de discapacidad, para cuyo el Gobierno Regional del Cusco, deberá proveer el material audiovisual necesario para su difusión.
Artículo Cuarto.- La Gerencia Regional de Salud y La Gerencia Regional de Educación, por semestre y cada año, deberán de informar a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Inclusión Social Mujer y Poblaciones Vulnerables, sobre los avances del cumplimiento de la presente ordenanza; el mismo que deberá ser remitido a los Consejos Regionales para su conocimiento y recomendaciones.
Artículo Quinto.- ALCANCES, esta Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para el Gobierno Regional del Cusco, sus dependencias, los gobiernos locales de la región, las instituciones públicas y privadas, y la sociedad civil en su conjunto.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, la implementación de la presente Ordenanza Regional con enfoque transectorial, la misma que entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a Ley.
Artículo Séptimo.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional, del trámite de lectura y aprobación del acta.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EULOGIO CRUZ CARTAGENA
Presidente del Consejo Regional
Perido Legislativo 2026
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 29 días del mes de mayo del año 2026
WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ
Gobernador Regional del
Gobierno Regional del Cusco
2520626-1

derechos sexuales reproductivosgéneropueblos originariospolíticas públicas

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