Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL
DESPACHO DE ALCALDÍA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 043-2026-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución:
Ha dado la ordenanza siguiente:
Artículo 1.- Aprobar la rectificación, a pedido de parte, del plano de zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza N° 1081, publicada el 7 de octubre de 2007 en el diario oficial “El Peruano”, precisando la calificación de: Residencia de Densidad Media (RDM) para la manzana “C” del asentamiento humano municipal “Rímac de Campoy”, inscrita en la Partida Registral N° P02048889, ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; solicitado por Gilmer Huamán Gómez, en representación de los propietarios de los predios involucrados. Asimismo, se aprueba la rectificación, de oficio, de las manzanas “A” y “B” del asentamiento humano municipal “Rímac de Campoy” a: Residencial de Densidad Media (RDM), y la rectificación, de oficio, de un área de equipamiento destinada a local comunal, ubicada en la manzana “B” a: Otros Usos (OU), conforme al gráfico que, como anexo, forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación la incorporación de la rectificación, aprobada en el artículo precedente, en el plano de zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho.
Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al solicitante y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría de Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la misma, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los treinta días de julio de dos mil veintiséis.
FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO
Teniente Alcalde
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