Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; en uso de las facultades indicadas en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial en su Dictamen 011-2026-MML/CMMUOIV, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 082-2026-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen 095-2026-MML/CMAL; por mayoría, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución:
Ha dado la ordenanza siguiente:
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas y operativas necesarias para la implementación, en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del régimen excepcional de pago de multas, establecido por el Decreto Supremo N° 017-2026-MTC (en adelante D.S N° 017-2026-MTC)
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente ordenanza es de aplicación a las multas, costas y gastos comprendidos dentro del ámbito objetivo y temporal establecido por el D.S. N° 017-2026-MTC, siempre que se cumplan las condiciones, requisitos y exclusiones previstas en dicha norma.
La aplicación del régimen excepcional se efectúa sin modificar las infracciones, sanciones, competencias ni procedimientos establecidos en las normas municipales, en aquello que no haya sido expresamente regulado por el D.S. N° 017-2026-MTC.
Artículo 3.- Del régimen excepcional
La aplicación del beneficio establecido por el D.S. N° 017-2026-MTC se efectúa de conformidad con sus disposiciones, sin que resulte necesaria la modificación de las ordenanzas municipales que establecieron las infracciones y sanciones comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.
Las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) adoptarán las medidas administrativas, operativas y de gestión necesarias para garantizar su aplicación durante el plazo de vigencia establecido por la norma de carácter nacional.
Artículo 4.- De los sistemas y procedimientos administrativos
Encargar a las unidades de organización competentes, en coordinación con las unidades orgánicas responsables del tránsito, fiscalización, administración y recaudación, la adecuación de los sistemas y procedimientos internos necesarios para:
1. Identificar las multas comprendidas en el régimen excepcional.
2. Determinar el monto exigible, conforme al porcentaje de reducción, establecido por el D.S. N° 017-2026-MTC.
3. Habilitar los mecanismos de pago correspondientes.
4. Registrar los pagos efectuados al amparo del régimen excepcional.
5. Disponer, cuando corresponda, la conclusión y archivo de los procedimientos administrativos sancionadores o de ejecución coactiva, conforme con las disposiciones del D.S. N° 017-2026-MTC.
6. Generar información estadística y financiera que permita determinar el impacto del régimen excepcional sobre la recaudación municipal.
Artículo 5.- Infracciones excluidas del régimen excepcional
Se encuentran excluidas del régimen excepcional, establecido por el D.S. N° 017-2026-MTC, las siguientes infracciones:
1. Del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC: Los códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39.
2. De la Ordenanza N° 1682 que regula la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana: Los códigos U01, U02, U05, U06 y U16.
3. De la Ordenanza N° 1693, ordenanza marco que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima: Los códigos V01, V03, V04, V06, V07, V20 y V21.
Artículo 6.- Responsabilidad de las unidades orgánicas
Las unidades orgánicas competentes y el SAT adoptarán las medidas necesarias para garantizar la correcta aplicación del D.S. N° 017-2026-MTC, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con las disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 7.- Evaluación del impacto financiero
Encargar a la Oficina General de Planificación y Finanzas, en coordinación con las unidades orgánicas responsables del tránsito, fiscalización, recaudación y ejecución coactiva, la elaboración de un informe técnico-financiero de impacto de recaudación.
El informe deberá actualizarse periódicamente durante la vigencia del régimen excepcional.
Artículo 8.- Gestión ante el Poder Ejecutivo para la compensación financiera
Encargar al alcalde metropolitano de Lima que, sobre la base del informe técnico-financiero de impacto de recaudación, gestione ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda, la adopción de las medidas presupuestarias, financieras o de compensación necesarias para mitigar el impacto que genere en los ingresos municipales la aplicación del régimen excepcional establecido por el D.S. N° 017-2026-MTC.
Primera.- Implementación
El SAT, en coordinación con la Gerencia Municipal Metropolitana y las unidades orgánicas competentes, dictará las disposiciones internas necesarias para la adecuada implementación de la presente ordenanza y del régimen excepcional establecido por el D.S. N° 017-2026-MTC.
Segunda.- Cuantificación de la pérdida de recaudación
La Oficina General de Planificación y Finanzas elaborará el primer Informe Técnico Financiero de Impacto de Recaudación, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Dicho informe constituye el sustento técnico para las gestiones de compensación financiera ante el Poder Ejecutivo.
Tercera.- Gestión de compensación ante el Gobierno Nacional
El alcalde metropolitano de Lima, con el previo acuerdo del Concejo Metropolitano, cuando resulte exigible conforme al ordenamiento jurídico, realizará las acciones de coordinación y gestión ante el Poder Ejecutivo para procurar la asignación, transferencia o habilitación de recursos públicos que permitan compensar, en la medida legal y presupuestariamente posible, la disminución extraordinaria de ingresos municipales generada por la aplicación del D.S. N° 017-2026-MTC.
La eventual transferencia o asignación de recursos deberá efectuarse con observancia de las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de las disposiciones que regulan las transferencias de recursos entre entidades públicas.
Cuarta.- Competencias municipales
La implementación del régimen excepcional dispuesto por el D.S. N° 017-2026-MTC no implica, de ninguna forma, renuncia, transferencia o modificación de las competencias constitucionales y legales atribuidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de tránsito, fiscalización y potestad sancionadora.
Quinta.- Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y mantiene su aplicación durante el periodo de vigencia del régimen excepcional establecido por el D.S. N° 017-2026-MTC, sin perjuicio de las acciones administrativas, financieras, presupuestarias o judiciales que correspondan.
Sexta.- Publicación
Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe el mismo día de su publicación en el mencionado diario oficial.
Primera.- Procedimientos en trámite y desistimiento
Los procedimientos administrativos sancionadores y de ejecución coactiva, comprendidos en el ámbito del D.S. N° 017-2026-MTC, se adecúan a sus disposiciones conforme a las condiciones establecidas en dicha norma, correspondiendo a las unidades orgánicas competentes efectuar las actuaciones administrativas necesarias para su conclusión, cuando corresponda.
El acogimiento voluntario al régimen excepcional del D.S. N° 017-2026-MTC implica el desistimiento automático del procedimiento y de la pretensión en el procedimiento administrativo sancionador y de ejecución coactiva.
Segunda.- De los pagos realizados
Los efectos del régimen excepcional del D.S. N° 017-2026-MTC se aplican a los pagos realizados desde el 26 de agosto de 2026 hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los tres días de setiembre de dos mil veintiséis.
FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO
Teniente Alcalde
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