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DICAPI cesa la exigencia del derecho de vigencia anual para amarraderos de boyas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 347-2026 MGP/DICAPI · DEFENSA · El Peruano · 11 de junio de 2026

Disponen la inaplicación de barrera burocrática declarada ilegal, en cumplimiento a lo resuelto mediante la Resolución N° 0195-2026/SEL-INDECOPI, en proceso seguido por la empresa Naviera Petral S.A., contra el Ministerio de Defensa y la Marina de Guerra del Perú

Resumen

Declara ilegal y ordena inaplicar el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar para amarraderos de boyas (factor 0.00138 de la UIT/m²), en cumplimiento de decisiones de INDECOPI. Rige desde el 15 de mayo de 2026.

A quién impacta

Administrados con derechos de uso de área acuática para amarraderos: desde el 15 de mayo de 2026, DICAPI no puede emitir actos administrativos para exigir el pago del derecho de vigencia anual por ocupación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

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