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San Miguel, 3 de agosto de 2026
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 20 de julio de 2026;
VISTOS, el Memorando N° 393-2026-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 147-2026-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 497-2026-OPP/MDSM emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 155-2026-GDS/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 069-2026-SGBSD-GDS/MDSM emitido por la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA, el Informe N° 022-2026-SGPA-GS/MDSM emitido por la Subgerencia de Programas Alimentarios, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se ejerce mediante actos de gobierno, administrativos y de administración, en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú establece como deber primordial del Estado promover el bienestar general y el desarrollo integral de la persona humana, lo cual comprende la generación de oportunidades económicas, productivas e inclusivas desde el ámbito local.
Que, el primer párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el numeral 1.2 del artículo 84°, en concordancia con el numeral 2.4 del mismo artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece como funciones específicas exclusivas de los gobiernos locales organizar, administrar y ejecutar programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en situación de riesgo, comprendiendo a las personas adultas mayores y otros grupos vulnerables.
Que, el artículo 23° de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece que el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos y mesas de trabajo, lo que faculta a las municipalidades a implementar mecanismos institucionales orientados a promover su participación activa, inclusión social y desarrollo integral.
Que, el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, desarrolla las disposiciones relativas a la promoción del envejecimiento activo, la participación económica y social de las personas adultas mayores y el fortalecimiento de sus capacidades, estableciendo responsabilidades específicas para los gobiernos locales en la implementación de acciones que garanticen su integración productiva y comunitaria.
Que, el Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP, que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, dispone como objetivo estratégico promover la autonomía, independencia y participación activa de las personas adultas mayores en la vida económica y social del país, reconociéndolas como agentes de desarrollo, lo que sustenta la institucionalización de intervenciones orientadas al aprovechamiento y fortalecimiento de sus saberes productivos.
Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, así como el Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP, que aprueba los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, establecen la obligación de las entidades del Estado de incorporar el enfoque de género en la formulación e implementación de políticas públicas, garantizando igualdad de oportunidades en el acceso a programas productivos y de desarrollo económico, especialmente para mujeres adultas mayores.
Que, el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, y el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, disponen que las intervenciones públicas deben reconocer y valorar la diversidad cultural, los conocimientos tradicionales y la transmisión intergeneracional de saberes, lo que guarda directa relación con la recuperación y puesta en valor de los saberes productivos de las personas adultas mayores.
Que, el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, establece como uno de sus objetivos prioritarios incrementar las capacidades para la inclusión económica de la población vulnerable, promoviendo la generación de ingresos y el fortalecimiento de emprendimientos, en articulación con los gobiernos locales.
Que, la Resolución Suprema N° 002-2015-MIDIS, que crea el Premio Nacional “Sello Municipal: Incluir para Crecer, Gestión Local para las Personas”, impulsa a los gobiernos locales a implementar intervenciones orientadas al desarrollo e inclusión social de la población vulnerable, reconociendo buenas prácticas vinculadas a la promoción de la participación productiva de las personas adultas mayores.
Que, la Resolución Directoral N° 039-2014-MIDIS/P65-DE, que aprueba la implementación de la Intervención Saberes Productivos, establece lineamientos para la identificación, recuperación y valorización de los conocimientos tradicionales de las personas adultas mayores usuarias del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65.
Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000041-2023-PENSION65-DE, se aprueba la Directiva N° 003-2023-PENSION65, denominada “Implementación de la Intervención Saberes Productivos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, así como diversos procedimientos e instructivos que regulan su implementación en los gobiernos locales, entre ellos el Procedimiento N° 002-2023-PENSION65 denominado “Institucionalización de la Intervención”, el cual establece que los gobiernos locales deben formalizar dicha intervención mediante la aprobación de una ordenanza municipal, así como la conformación de un equipo técnico municipal mediante resolución de alcaldía y la aprobación de un plan anual de trabajo con presupuesto asignado, a fin de garantizar su adecuada implementación y sostenibilidad en el ámbito local; asimismo, se dispone la identificación y recuperación de conocimientos tradicionales, la promoción de emprendimientos productivos y la transmisión intergeneracional de saberes, constituyendo un marco técnico-operativo para su desarrollo a nivel local.
Que, la Resolución Directoral N° D000141-2022-PENSION65-DE, que aprueba el Instructivo para otorgar el “Premio Nacional Saberes Productivos de Pensión 65”, y la Resolución Directoral N° D000130-2022-PENSION65-DE, que oficializa la realización anual del Concurso Nacional de Emprendimientos Productivos “Productores Ancestrales”, promueven la institucionalización y fortalecimiento de iniciativas productivas desarrolladas por personas adultas mayores, incentivando la articulación con los gobiernos locales.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 476/MDSM, establece como funciones de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA la formulación, conducción y ejecución de programas sociales dirigidos a la población vulnerable, así como la promoción de la inclusión social y productiva de las personas adultas mayores, lo cual sustenta la implementación del Programa de Promoción de Saberes Productivos en el ámbito distrital.
Que, los saberes productivos constituyen conocimientos, habilidades y prácticas que permiten la elaboración de bienes o la prestación de servicios, los cuales, debidamente fortalecidos mediante capacitación, asociatividad y acceso a mercados, contribuyen al desarrollo económico local, a la revalorización cultural y a la inclusión social de las personas adultas mayores del distrito de San Miguel.
Que, en atención a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA, conforme a los documentos señalados en la sección de Vistos; y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo:
Artículo 1°.- OBJETO DE LA NORMA
Crear el Programa de Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad Distrital de San Miguel, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad.
Artículo 2°.- FINALIDAD
Las finalidades de la presente Ordenanza se sustentan en los principios y disposiciones establecidos en el Artículo Único del Título Preliminar de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, así como en los Artículos IV y VI del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, orientadas a promover el bienestar, la protección y la participación activa de las personas adultas mayores en el ámbito del distrito.
Artículo 3º.- UNIDAD RESPONSABLE
Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social la conducción, coordinación, supervisión y seguimiento de la implementación de la Intervención de Saberes Productivos, conforme a las competencias y funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Para tal efecto, dicha Gerencia contará con un equipo interdisciplinario mínimo, cuyos integrantes recibirán la capacitación correspondiente por parte del Programa Nacional de Atención Solidaria - Pensión 65, con el propósito de fortalecer la atención integral de las personas adultas mayores.
Artículo 4°.- ENCARGADA
Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social la ejecución de las acciones administrativas, técnicas y operativas que resulten necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
Tercera.- PUBLICAR el presente dispositivo legal en el Diario Oficial “El Peruano” y, en simultáneo, el texto íntegro del documento en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).
Cuarta.- DISPONER que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
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