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Villa El Salvador aprueba apoyo económico para deportistas calificados y federados

Ordenanzas 550-MVES · ORDENANZA · El Peruano · 6 de septiembre de 2026

Ordenanza que aprueba el Programa de Apoyo Económico a los

Resumen

Prevé cinco (05) UIT anuales, 2.5 UIT para cada uno de hasta dos deportistas domiciliados en el distrito, para gastos de competencias oficiales sujetos a rendición de cuentas. Deroga la Ordenanza Nº 457-MVES; no fija fecha de vigencia.

A quién impacta

Deportistas calificados y/o federados domiciliados en Villa El Salvador: pueden postular cuando se aprueben las Bases por Decreto de Alcaldía, que fijarán los requisitos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Villa El Salvador, 2 de setiembre de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTOS: El Dictamen N° 008-2026-CDIS/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorando Nº 517-2026-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 111-2026-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, los Memorándum N° 1510-2026-GDIS/MVES, N° 473-2026-GDIS/MVES y N° 276-2026-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Informe N° 0284-2026-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre Ordenanza que aprueba el Programa de apoyo económico a los deportistas calificados y/o federados del distrito de Villa El Salvador en competencias y eventos deportivos oficiales, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…).”, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, las siguientes: “Aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; asimismo, el artículo 40° establece en su primer párrafo que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”; en tanto, el artículo 73° establece las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias que ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, precisándose entre ellos lo relacionado a la materia de servicios públicos como es 2.3): “Educación, cultura, deporte y recreación.”; asimismo, en su artículo 82°, establece que: “Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: (…) 18) Normar, coordinar y fomentar el deporte (…).”;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 29544, Ley que modifica artículos de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, define al deporte como: “Actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas.”; asimismo, el numeral 4) del artículo 6° precisa que el Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local y que está conformado, entre otros, por: “4. Los gobiernos locales.”;
Que, con Ordenanza N° 457-MVES, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2021, se aprueba el apoyo económico a los deportistas calificados y/o federados del distrito de Villa El Salvador en competencias y eventos deportivos oficiales, el mismo que tenía como objetivo establecer los términos y condiciones para regular la colaboración por parte de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador con un apoyo económico y de este modo poder contribuir con el desarrollo de los deportistas, previa postulación y aprobación del Comité Evaluador; asimismo, con Decreto de Alcaldía N° 005-2022-ALC/MVES se aprobaron las Bases de participación, evaluación y selección para el apoyo económico; posteriormente, con Decreto de Alcaldía Nº 010-2023-ALC/MVES, se modifica las bases aprobadas respecto al procedimiento de presentación de documentos;
Que, con Memorándum N° 276-2026-GDIS/MVES, ampliado con Memorándum N° 473-2026-GDIS/MVES y Memorándum N° 1510-2026-GDIS/MVES la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, propone una nueva “Ordenanza que aprueba el Programa de apoyo económico a los deportistas calificados y/o federados del distrito de Villa El Salvador en competencias y eventos deportivos oficiales”, precisando que la actual propuesta permitirá un mayor dinamismo en el proceso de evaluación de participantes, que tiene como objeto promover el desarrollo del talento deportivo local, facilitar la participación en competencias oficiales y fortalecer la identidad y representación del distrito de Villa El Salvador a nivel nacional e internacional y que consiste en otorgar un apoyo económico equivalente a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes, las cuales serán distribuidas equitativamente entre dos (02) deportistas beneficiarios, previa postulación y aprobación del Comité Evaluador; agregando que, el referido proyecto contempla la derogación expresa de la Ordenanza Nº 457-MVES y de los Decretos de Alcaldía N° 005-2022-ALC/MVES y Nº 010-2023-ALC/MVES;
Que, con Informe N° 0284-2026-OPP/MVES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria; asimismo, con Informe N° 053-2026-UPEMPI-OPP/MVES la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, emite opinión técnica precisando que la Ordenanza se encontraría relacionada con el Objetivo Estratégico Institucional “Contribuir al mejoramiento del servicio educativo, cultural, deportivo y juvenil en el distrito”;
Que, con Informe N° 111-2026-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración los respectivos informes técnicos y lo señalado por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, y siendo que a través de la “Ordenanza que aprueba el programa de apoyo económico para deportistas calificados y/o federados del distrito de Villa el Salvador en competencias y eventos deportivos oficiales”, se busca estimular el desarrollo de los deportistas brindando un colaboración económica por parte de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador; emite opinión precisando que la Ordenanza, cumple con los principio de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, en tanto establece reglas claras para el otorgamiento del beneficio; agrega que deberá derogarse expresamente la Ordenanza Nº 457-MVES y de los Decretos de Alcaldía N° 005-2022-ALC/MVES y Nº 010-2023-ALC/MVES por lo que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 19.1 del Artículo 19° del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que establece la obligación de las entidades de la administración pública de publicar los proyectos de normas jurídicas de carácter general para comentarios, correspondería que la misma sea pre publicada, posterior a ello y luego de cumplir con el plazo establecido, proceder a elevar los actuados al Concejo Municipal para su consideración y evaluación en la Sesión de Concejo correspondiente, al amparo de lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual se efectivizó conforme a lo informado mediante Informe N° 139-2026-UDT-OGA/MVES de la Unidad de Desarrollo Tecnológico;
Que, con Memorándum N° 571-2026-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 519-MVES, modificada con Ordenanza N° 538-MVES, que establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que establece como función de la Gerencia Municipal, entre otras la siguiente: “14.20. Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; hace suya la propuesta y remite a la Oficina de Secretaria General los actuados administrativos a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes, al Dictamen N° 008-2026-CDIS/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar el Programa de Apoyo Económico dirigido a los deportistas calificados y/o federados del distrito de Villa El Salvador, a fin de contribuir a su desarrollo deportivo y facilitar su participación en competencias y eventos deportivos oficiales de nivel nacional e internacional programados dentro del año fiscal correspondiente.
Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BENEFICIARIOS
El Programa está dirigido a deportistas calificados y/o federados, con o sin discapacidad, de cualquier edad, cuyo domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad corresponda al distrito de Villa El Salvador.
El apoyo económico estará destinado exclusivamente a cubrir gastos vinculados a su participación en competencias oficiales, tales como pasajes, hospedaje, movilidad, alimentación, y otros directamente relacionados, estando sujeto a rendición de cuentas.
Artículo Tercero.- MONTO DEL APOYO ECONÓMICO
El monto anual del Programa será equivalente a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes, las cuales serán distribuidas entre dos (02) deportistas beneficiarios, correspondiendo dos punto cinco (2.5) UIT a cada uno.
Artículo Cuarto.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
- Deportista Calificado: Deportista que obtiene resultados a nivel nacional y participa en eventos Internacionales Oficiales.
- Deportista Federado: Deportista registrado en la Federación Peruana de Deportes en cualquiera de las diversas disciplinas, reconocida por el instituto Peruano del Deporte (IPD).
- Deportista con Discapacidad: Deportista inscrito en el Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) que cumple los requisitos establecidos por el IPD.
- Deportista Calificado de Alto Nivel: Deportista que participa y representa al país en competencias deportivas oficiales de carácter nacional y/o internacional, obteniendo resultados deportivos conforme a lo establecido en la Ley N° 28036, la Ley N° 30994 y sus normas complementarias.
- Deportista de Alto Nivel con Discapacidad: Deportista con discapacidad que se encuentra inscrito en el Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), que participa y representa al país en competencias deportivas oficiales nacionales y/o internacionales del deporte convencional o paradeportivo, obteniendo resultados conforme a los criterios establecidos por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en el marco de la Ley N° 28036, la Ley N° 29973, la Ley N° 30994 y sus normas complementarias.
- Apoyo Económico: Transferencia monetaria otorgada por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, previa evaluación, destinada a financiar gastos vinculados a la participación deportiva oficial y sujeta a rendición de cuentas.
- Deportista Beneficiario: Deportista que, habiendo cumplido con los requisitos y presentado su postulación al Programa, es seleccionado por el Comité Evaluador de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases del Programa de Apoyo Económico, y por tanto, recibe el apoyo económico correspondiente.
Artículo Quinto.- REQUISITOS PARA POSTULAR
Podrán postular los deportistas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases del Programa de apoyo económico, los cuales constituyen criterios de evaluación objetiva y serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo Sexto.- DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección se regirá por los principios de transparencia, objetividad, meritocracia e igualdad de oportunidades, y comprenderá las siguientes etapas:
a) Convocatoria
b) Postulación
c) Evaluación
d) Asignación de puntaje
e) Publicación de resultados
Artículo Séptimo.- COMITÉ EVALUADOR
Créase el Comité Evaluador de Deportistas Calificados y/o Federados, encargado de evaluar y seleccionar a los beneficiarios, el cual estará conformado por:
- El/la Gerente de Desarrollo e Inclusión Social
- El/la Subgerente de Participación Ciudadana
- El/la Subgerente de Programas Sociales
Artículo Octavo.- PUBLICACIÓN DE RESULTADO DE GANADORES
El Resultado de ganadores, se oficializará con Resolución de Gerencia Municipal
Artículo Noveno.- DEL FINANCIAMIENTO
El financiamiento del Programa se realizará con recursos propios de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
Artículo Décimo.- VIGENCIA
El beneficio podrá otorgarse una (1) vez por año, a un máximo de dos (02) deportistas calificados y /o federados.
Primera Disposición.- FACULTAR al Alcalde Distrital de Villa El Salvador para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las Bases, lineamientos y normas complementarias necesarias para la adecuada implementación del Programa de Apoyo Económico.
Segunda Disposición.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social que, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, elabore y proponga las Bases del Programa.
Tercera Disposición.- DEROGAR la Ordenanza Nº 457-MVES; asimismo, déjese sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 005-2022-ALC/MVES, el Decreto de Alcaldía Nº 010-2023-ALC/MVES y toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
Cuarta Disposición.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la Subgerencia de Participación Ciudadana, la Subgerencia de Programas Sociales y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma.
Quinta Disposición.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológica, la publicación de esta Ordenanza en el Portal institucional (www.munives.gob.pe), y a la Unidad de lmagen lnstitucional la difusión de la misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
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