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Municipalidad de Ate implementa Sistema Local de Gestión Ambiental con cronograma hasta 2027

Ordenanzas 650-MDA · Ordenanza · El Peruano · 16 de agosto de 2026

Ordenanza que aprueba el Proceso de Implementación del Sistema Local

Resumen

Aprueba la implementación del SLGA del distrito de Ate mediante hoja de ruta con hitos trimestrales desde 2026. Deroga la Ordenanza 284-MDA; rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental: reportar semestralmente avances al Concejo Municipal y MINAM; ejecutar matriz de actores, CAM, MLPAC, Política Ambiental Local y coordinación SIAL/SINIA conforme cronograma adjunto.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Ate, 7 de agosto de 2026
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de agosto de 2026; visto el Dictamen Nº 002-2026-MDA/CCMGA, de la Comisión de Servicios Municipales y Gestión Ambiental; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; asimismo, el artículo 40° de la misma norma prescribe que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, los numerales 3.1 y 3.5 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones con carácter exclusivo o compartido, en materias como: Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; así como coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental;
Que, conforme a los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24° de la Ley Nº 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental, los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; así como, deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA), sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil, respectivamente;
Que, el numeral 36.2 del artículo 36° del Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, dispone que cada gobierno local encarga a la Gerencia Ambiental o la que haga sus veces la implementación del SLGA y aprueba, mediante ordenanza municipal, una hoja de ruta que permita reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Concejo Municipal y al Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0295, de fecha 11 de mayo de 2026, publicado el 14 de mayo de 2026 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso la publicación del proyecto de Ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE ATE Y LA HOJA DE RUTA” y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, a efectos de recibir comentarios, opiniones y/o aportes, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario en comento.
Que, mediante Informe N° 000639-2026-MDA/OGA-OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información informa que no se encontró ningún comentario, opinión, sugerencia y/o aportes al proyecto de ordenanza en comento, acorde a lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía N° 0295 de fecha 11 de mayo de 2026;
Que, mediante Memorando N° 001090-2026-MDA/GM-OGACGDC, la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones informa lo siguiente: “Transcurrido el plazo para recibir comentarios, opiniones y/o aportes por parte de la población (…), no se ha recibido ningún comentario, opinión y/o aporte al respecto, lo cual comunico para los fines pertinentes; y, se prosiga con los trámites administrativos necesarios para la aprobación de la ordenanza antes mencionada”;
Que, mediante los Informes N° 000053-2026-MDA/GM-GSMGA y N° 000058-2026-MDA/GM-GSMGA, la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental sostiene las razones por las cuales considera necesario que apruebe el proyecto de ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE ATE Y LA HOJA DE RUTA” que dispone, entre otros aspectos, la derogación de la Ordenanza N° 284-MDA, emitiendo la opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza en comento; informando que no ha recibido comentarios, aportes, opiniones y/o sugerencias por parte de la ciudadanía a través del correo electrónico institucional: ambiental@muniate.gob.pe; adjuntando para tal fin, el proyecto de ordenanza y la HOJA DE RUTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE ATE, así como, la Exposición de Motivos debidamente visados;
Que, mediante Informe N° 000516-2026-MDA/OGPE-OPMI, la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, emite opinión favorable, precisando lo siguiente: “La propuesta cumple con los requisitos de publicación legal, se ajusta a las competencias municipales y contribuye directamente a la modernización y eficacia de la gestión ambiental en el distrito”;
Que, mediante Memorando N° 000611-2026-MDA/GM-OGPE, la Oficina General de Planificación Estratégica encuentra conforme el Informe N° 000516-2026-MDA/OGPE-OPMI, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, emitiendo bajo ese extremo la respectiva opinión favorable, elevándose los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la opinión legal correspondiente;
Que, mediante Informe N° 000151-2026-MDA/GM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, contándose con las opiniones favorables de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental; Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones; Oficina General de Planificación Estratégica, y la no presentación de comentarios, opiniones, sugerencias y/o aportes realizados al proyecto de ordenanza en comento, acorde a lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía N° 0295, de fecha 11 de mayo de 2026 conforme a lo señalado por la Oficina de Tecnologías de la Información; Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones y la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, conforme se detalla en el numeral 4.33 de dicho informe legal; considera VIABLE, que se prosiga con el trámite de aprobación del proyecto de ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE ATE Y LA HOJA DE RUTA” y derogar la Ordenanza N° 284-MDA, mediante la emisión de la respectiva Ordenanza, toda vez que se encuentra acorde con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, concordante con lo previsto en la Guía para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 00128-2025-MINAM;
Que, mediante Memorando N° 000947-2026-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica que, contándose con la opinión legal viable emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica, se remitan los actuados para la continuidad del trámite correspondiente;
Que, mediante Dictamen Nº 002-2026-MDA/CCMGA, la Comisión de Servicios Municipales y Gestión Ambiental recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el proceso de implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del Distrito de Ate y su hoja de ruta, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO UNÁNIME DEL CONCEJO MUNICIPAL EN LA SESIÓN DE CONCEJO DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2026, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1.- APROBAR el Proceso de Implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de Ate, en el marco de la Ley N° 28245, Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM y la Guía para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental, aprobada por Resolución Ministerial N° 00128-2025-MINAM.
Artículo 2.- APROBAR la Hoja de Ruta para la Implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Ate, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- La presente Ordenanza, así como la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental Local de la Municipalidad Distrital de Ate, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5.- DEROGAR la Ordenanza N° 284-MDA y toda disposición municipal que se oponga o contravenga lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 6.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental reportar semestralmente los procesos de implementación al Concejo Municipal y al Ministerio del Ambiente (MINAM).
Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme al artículo 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, así como publicarse en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCO VIDAL MORALES
Alcalde
N°
ACCIÓN
RESPONSABLE
COMPROMISO/
2026
2027
RESULTADO
I TRIMESTRE
II TRIMESTRE
III TRIMESTRE
IV TRIMESTRE
I TRIMESTRE
II TRIMESTRE
III TRIMESTRE
IV TRIMESTRE
1
Matriz de Identificación de Actores
1.1
Elaboración de Listado de Instituciones y Organizaciones
Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental
Listado
X
1.2
Difusión y desarrollo de eventos de sensibilización sobre SLGA
Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental
01 Taller
X
1.3
Matriz Elaborada
Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental
Matriz Elaborada
X
2
Comisión Ambiental Municipal (CAM)
2.1
Difusión, desarrollo de eventos de sensibilización y reuniones previas a la conformación de la CAM
Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental
01 Taller
X
2.2
Convocatoria formal a actores y acuerdo de creación de CAM
Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental
Documento de convocatoria Acta de acuerdo de creación de CAM
X
2.3
Acreditación de los representantes de la CAM
Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental
Documento de acreditación
X
2.4
Elaboración de Informe sustentatorio para creación/actualización de CAM
Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental
Informe
X
2.5
Presentación de Informe Sustentatorio y proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal
Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental
Propuesta de informe y OM
X
2.6
Aprobación con Ordenanza Municipal
Concejo Municipal
Ordenanza Municipal de aprobación
X
2.7
La CAM se reúne y aprueba/actualiza su Reglamento Interno
Presidente de la CAM
Reglamento
X
3
Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas (MLPAC)
3.1
Convocatoria a sesión de CAM para conformar Grupo de Técnico Especializado para elaborar MLPAC
Presidente de la CAM
Documento de convocatoria
X
3.2
Talleres del Grupo Técnico Especializado para Identificación y Priorización de Problemas Ambientales
Secretaría Técnica
01 taller
X
3.3
Talleres del Grupo Técnico Especializado para Determinación de Acciones a implementar
Secretaría Técnica
01 taller
X
3.4
Elaboración de Informe conteniendo la Propuesta de MLPAC
Grupo Técnico Especializado
Informe
X
3.5
Presentación de MLPAC ante la CAM para su validación
Secretaría Técnica
Matriz Elaborada
X
3.6
Presentación de MLPAC y proyecto de Ordenanza Municipal ante el Concejo Municipal para su aprobación
Presidente de la CAM
Propuesta de MLPAC y OM
X
3.7
Aprobación de la MLPAC por el Concejo Municipal con Ordenanza Municipal
Concejo Municipal
Ordenanza Municipal de aprobación
X
4
Política Ambiental Local (PAL)
4.1
Elaboración del diagnóstico y situación futura deseada.
Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental
Documento diagnóstico y situación futura deseada
X
4.2
Elaboración de los objetivos estratégicos locales ambientales, lineamientos, seguimiento y evaluación de la PAL.
Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental
Documento de objetivos, lineamientos, seguimiento y evaluación de la PAL
X
4.3
Elaboración propuesta de PAL (incluye introducción, marco legal y anexos)
Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental
Documento final de Propuesta de PAL
X
4.4
Solicitud de opinión favorable al MINAM de la propuesta de PAL.
Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental
PAL validada
X
4.5
Aprobación de la PAL con Ordenanza Municipal.
Concejo Municipal
Oficio de remisión de PAL
X
5
Establecimiento de Mecanismos de Coordinación
5.1
Información ambiental en plataformas informáticas (SIAL, SINIA u OTROS)
5.1.1
Identificación de instituciones que generan información ambiental.
Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental
Informe
X
X
X
5.1.2
Instituciones que han dispuesto información en plataformas informáticas (SIAL o SINIA).
Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental
Reporte del SIAL o SINIA
X
X
X
SLGA: Sistema Local de Gestión Ambiental
CAM: Comisión Ambiental Municipal
MLPAC: Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas
PAL: Política Ambiental Local
SIAL: Sistema de Información Ambiental Local
SINIA: Sistema Nacional de Información Ambiental
OM: Ordenanza Municipal
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