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OTASS deroga seis resoluciones sobre transferencias financieras y abastecimiento de agua

RESOLUCIÓN N° 000003-2026-OTASS-CD · ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO · El Peruano · 23 de mayo de 2026

Dejan sin efecto diversos documentos normativos

Resumen

Deroga seis resoluciones del Consejo Directivo que regulaban transferencias a prestadoras, monitoreo de recursos, camiones cisterna y planes de urgencia. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Unidades del OTASS: informarse de la eliminación de estos marcos normativos internos; requerirá emisión de nuevas directivas para continuar regulando estas materias.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 20 de mayo de 2026
VISTO:
El Memorando N° 000026-2026-OTASS-ST-CD y el Proveído N°000023-2026-OTASS-ST-CD de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo, el Memorando Múltiple N° 000014-2026-OTASS-PE de la Presidencia Ejecutiva, y el Informe N° 0000134-2026-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores;
Que, el literal a) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000010-2025-OTASS-PE, establece como función del Consejo Directivo emitir normas y disposiciones complementarias para el ejercicio de las funciones, competencias y facultades del OTASS, cuando corresponda;
Que, en mérito al Acuerdo N° 04 de la Sesión Ordinaria N° 005-2020 del Consejo Directivo del OTASS, de fecha 15 de abril de 2020, se aprobó con Resolución de Consejo Directivo N° 006-2020-OTASS-CD, de fecha 18 de abril de 2020, la Directiva N° 001-2020-OTASS-CD “Directiva que regula la emisión del informe de opinión favorable del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020”;
Que, en mérito a la Sesión Extraordinaria N° 002-2021 del Consejo Directivo del OTASS, de fecha 03 de febrero de 2021, se aprobó con Resolución de Consejo Directivo N° 001-2021-OTASS-CD, de fecha 04 de febrero 2021, los “Lineamientos para la presentación de solicitudes de transferencias financieras que incluyen criterios para la distribución total de los recursos autorizados por el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 005-2021”;
Que, en mérito al Acuerdo N° 01 de la Sesión Ordinaria N° 003-2024 del Consejo Directivo del OTASS, de fecha 07 de febrero de 2021, se aprobó con Resolución de Consejo Directivo N° 000007-2024-OTASS-CD de fecha 10 de febrero de 2021, los “Lineamientos para el monitoreo del uso de los recursos transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Resolución Ministerial N° 576-2023-VIVIENDA”, con código N° LIN-001-2024- OTASS-DME, versión 01;
Que, en mérito a la Sesión de Consejo Directivo N° 017-2016 del Consejo Directivo del OTASS, de fecha 29 de agosto de 2016, se aprobó con Resolución de Consejo Directivo N° 000016-2016-OTASS-CD, de fecha 08 de septiembre de 2016, la “Metodología para el Monitoreo de las Metas de las EPS en la Modernización de los Servicios de Saneamiento”;
Que en mérito a la Sesión Extraordinaria N° 015-2021 del Consejo Directivo del OTASS, de fecha 21 de setiembre de 2021, se aprobó con Resolución de Consejo Directivo N° 012-2021-OTASS-CD, de fecha 21 de setiembre de 2021, los “Lineamientos para transferencias financieras destinadas exclusivamente al abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna a la población sin acceso a los servicios de saneamiento”, con código LIN-001-2021- OTASS/DGF, versión 01;
Que, en mérito al numeral 1.1 del Acuerdo N° 01 de la Sesión Ordinaria N° 001-2023 del Consejo Directivo del OTASS, de fecha 19 de enero de 2023, se aprobó con Resolución de Consejo Directivo N° 002-2023-OTASS-CD, de fecha 27 de enero de 2023, los “Lineamientos para la identificación de las acciones inmediatas, la formulación e implementación del Plan de Acciones de Urgencia (PAU)”, con código: LIN-005-2022-OTASS-DGF”, versión 01;
Que, mediante Resolución Directoral N° 000004-2025-OTASS-DE, se aprobó la Directiva denominada “Disposiciones para la Gestión de los Documentos Normativos en el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS y sus Unidades Ejecutoras”, Versión 05, con Código DIR-001-2021-OTASS-OPP, la cual regula, entre otros aspectos, las disposiciones aplicables a la derogación de documentos normativos institucionales;
Que, la citada Directiva establece que la derogación de documentos normativos debe encontrarse debidamente sustentada, considerando, según corresponda, alguno de los siguientes supuestos: i) Por incompatibilidad o contradicción con una nueva disposición normativa, o cuando la materia está íntegramente regulada por aquella; ii) Por sustentarse en una disposición normativa derogada; iii) Por falta de aplicación de los aspectos regulados; iv) Por otros supuestos debidamente justificados por el órgano proponente;
Que, en el marco de la citada Directiva, las unidades orgánicas competentes sustentaron oportunamente la necesidad de derogar los documentos normativos comprendidos en los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo. Asimismo, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica, en el marco de sus respectivas competencias y sobre la base de la información proporcionada por las áreas involucradas, emitieron opinión favorable respecto de las propuestas de derogación correspondientes;
Que, estando a lo expuesto, mediante los acuerdos N° 05, 06, 07, 08, 09 y 10, en la Sesión Ordinaria N°08-2026, de fecha 14 de mayo de 2026, se dispuso dejar sin efecto, respectivamente, la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2020-OTASS-CD, que aprueba la Directiva N° 001-2020-OTASS-CD “Directiva que regula la emisión del informe de opinión favorable del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020”; la Resolución de Consejo Directivo N° 001-2021-OTASS-CD, que aprueba los “Lineamientos para la presentación de solicitudes de transferencias financieras que incluyen criterios para la distribución total de los recursos autorizados por el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 005-2021”; la Resolución de Consejo Directivo N° 000007-2024-OTASS-CD que aprueba los “Lineamientos para el monitoreo del uso de los recursos transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Resolución Ministerial N° 576-2023-VIVIENDA”, con código N° LIN-001-2024- OTASS-DME, versión 01; la Resolución de Consejo Directivo N° 000016-2016-OTASS-CD, que aprueba la “Metodología para el Monitoreo de las Metas de las EPS en la Modernización de los Servicios de Saneamiento”; la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2021-OTASS-CD que aprueba los “Lineamientos para transferencias financieras destinadas exclusivamente al abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna a la población sin acceso a los servicios de saneamiento”, con código LIN-001-2021- OTASS/DGF, versión 01; y, la Resolución de Consejo Directivo N.° 002-2023-OTASS-CD que aprueba los “Lineamientos para la identificación de las acciones inmediatas, la formulación e implementación del Plan de Acciones de Urgencia (PAU)”, con código: LIN-005-2022-OTASS-DGF”, versión 01;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 0000134-2026-OTASS-OAJ, señala que es legalmente viable continuar con el trámite de derogación de los documentos señalados en considerado precedente, mediante una única resolución, sustentada en una motivación común, sin perjuicio de la individualización de cada uno de los acuerdos y de sus respectivos efectos jurídicos;
Con el visado de la Presidencia Ejecutiva, de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000010-2025-OTASS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; y, la Directiva denominada “Disposiciones para la Gestión de los Documentos Normativos en el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS y sus Unidades Ejecutoras”, Versión 05, con Código DIR-001-2021-OTASS-OPP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto
Dejar sin efecto los siguientes documentos normativos:
- Resolución de Consejo Directivo N° 006-2020-OTASS-CD, que aprueba la Directiva N° 001-2020-OTASS-CD “Directiva que regula la emisión del informe de opinión favorable del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020”;
- Resolución de Consejo Directivo N° 001-2021-OTASS-CD, que aprueba los “Lineamientos para la presentación de solicitudes de transferencias financieras que incluyen criterios para la distribución total de los recursos autorizados por el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 005-2021”;
- Resolución de Consejo Directivo N° 000007-2024-OTASS-CD que aprueba los “Lineamientos para el monitoreo del uso de los recursos transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Resolución Ministerial N° 576-2023-VIVIENDA”, con código N° LIN-001-2024- OTASS-DME, versión 01;
- Resolución de Consejo Directivo N° 000016-2016-OTASS-CD, que aprueba la “Metodología para el Monitoreo de las Metas de las EPS en la Modernización de los Servicios de Saneamiento”;
- Resolución de Consejo Directivo N° 012-2021-OTASS-CD que aprueba los “Lineamientos para transferencias financieras destinadas exclusivamente al abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna a la población sin acceso a los servicios de saneamiento”, con código LIN-001-2021- OTASS/DGF, versión 01;
- Resolución de Consejo Directivo N° 002-2023-OTASS-CD que aprueba los “Lineamientos para la identificación de las acciones inmediatas, la formulación e implementación del Plan de Acciones de Urgencia (PAU)”, con código: LIN-005-2022-OTASS-DGF”, versión 01.
Artículo 2.- Publicidad
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAHARIN ALBERTO CAPARO JARUFE
Presidente del Consejo Directivo
2517498-1

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