Autorizan viaje de funcionario
Resolución 000090-2026-PRE/INDECOPI · INDECOPI
El INDECOPI autoriza el viaje de uno de sus funcionarios. Es una autorización de viaje oficial de carácter administrativo.
Resolución 000005-2026-DPC/INDECOPI · INDECOPI · INDECOPI · 31 de agosto de 2026
Disponen realización de Convocatoria Pública para integrar profesionales al Registro Único de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo
Asociaciones de consumidores pueden proponer hasta 2 profesionales, organizaciones empresariales hasta 12 y entidades públicas del Consejo hasta 16. Convocatoria difundida a partir del 31 de agosto de 2026; propuestas hasta el 21 de septiembre de 2026.
Asociaciones de consumidores, organizaciones empresariales y entidades del Consejo Nacional de Protección del Consumidor interesadas: pueden proponer profesionales hasta el 21 de septiembre de 2026.
Fuente oficial: texto completo en INDECOPI
Texto extraído de la publicación oficial en INDECOPI. El documento original es la única versión con valor legal.
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Calle De la Prosa 104 - San Borja, Lima.Perú/ Central:(511) 224-7800 www.indecopi.gob.pe "Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia" San Borja, 27 de Agosto de 2026 ÁREA : DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR MATERIA : CONVOCATORIA PÚBLICA PARA INTEGRAR EL REGISTRO ÚNICO DE ÁRBITROS Lima, 27 de agosto de 2026 I. ANTECEDENTES: 1. Que, la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) creó el Sistema de Arbitraje de Consumo (en adelante, SISAC), con la finalidad de brindar a los consumidores una alternativa de resolución de conflictos que cumpla con las características de sencillez, rapidez, gratuidad y que tenga carácter vinculante1; 2. Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2011-PCM se aprobó el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, precisado posteriormente con el Decreto Supremo N° 049-2016-PCM, donde se establecía que cada Junta Arbitral de Consumo constituida debía contar con su propia nómina de árbitros; 3. Que, con fecha 29 de mayo de 2019 se expidió el Decreto Supremo N° 103-2019- PCM que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo y deroga los Decretos Supremos Nº 046-2011-PCM y Nº 049-2016-PCM, y las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 024-2015- INDECOPI/COD, Nº 025-2015-INDECOPI/COD y Nº 198-2015-INDECOPI/COD; 4. Que, el 27 de febrero de 2020 se publicó la última convocatoria para la incorporación de nuevos árbitros al Registro Único de Árbitros (RUA), el cual cuenta actualmente con treinta (30) profesionales inscritos. En ese contexto, considerando el tiempo transcurrido desde la última convocatoria y la necesidad de contar con una nómina de árbitros suficientemente amplia y diversa que permita atender de manera adecuada y oportuna las solicitudes de arbitraje de consumo, esta Dirección considera pertinente llevar a cabo una nueva Convocatoria Pública para la incorporación de profesionales al RUA. II. ANÁLISIS 5. Conforme a lo establecido en el literal j) del artículo 7 del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo vigente, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor tiene entre sus funciones la de crear, administrar y difundir el Registro Único de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo, a nivel 1 LEY N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor Artículo 137.- Creación del Sistema de Arbitraje de Consumo Créase el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de manera sencilla, gratuita, rápida y con carácter vinculante, los conflictos entre consumidores y proveedores. San Borja, 27 de agosto de 2026 RESOLUCION N° 000005-2026-DPC/INDECOPI Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento y modificatorias.La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Calle De la Prosa 104 - San Borja, Lima.Perú/ Central:(511) 224-7800 www.indecopi.gob.pe nacional; 6. Que, asimismo, el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento establece que la Dirección realiza, de oficio, una convocatoria pública dirigida a las asociaciones de consumidores registradas ante el Indecopi, a las organizaciones empresariales interesadas y a las entidades de la Administración Pública que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, a fin de que propongan profesionales para integrar el Registro Único de Árbitros; precisándose que el número máximo de árbitros a proponer debe ser indicado expresamente en cada convocatoria; 7. Que, a la fecha, el Registro Único de Árbitros cuenta con catorce (14) profesionales propuestos por entidades de la Administración Pública que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, trece (13) profesionales propuestos por asociaciones de consumidores registradas ante el Indecopi y tres (3) profesionales propuestos por organizaciones empresariales; 8. Que, considerando la composición actual del Registro Único de Árbitros y con el objeto de fortalecer su capacidad operativa y procurar una integración equilibrada entre los distintos sectores que participan en el Sistema de Arbitraje de Consumo, resulta necesario incrementar el número de profesionales que lo integran, estableciéndose como objetivo contar con treinta (30) árbitros propuestos por entidades de la Administración Pública que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, quince (15) árbitros propuestos por asociaciones de consumidores registradas ante el Indecopi y quince (15) árbitros propuestos por organizaciones empresariales; 9. Que, en ese sentido, corresponde que la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor realice de oficio la Convocatoria Pública dirigida a las asociaciones de consumidores registradas ante el Indecopi, a las organizaciones empresariales interesadas y a las entidades de la Administración Pública que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, a fin de que propongan profesionales para integrar el Registro Único de Árbitros, hasta por el número de vacantes que resulte necesario para alcanzar la composición antes señalada, conforme al siguiente detalle: Proponente N° vacantes Entidades de la Administración Pública que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 16 Organizaciones empresariales interesadas 12 Asociaciones de consumidores registradas ante el Indecopi 2 10. Que, la publicación y difusión de la convocatoria se deberá realizar a partir del 31 de agosto de 2026, con la finalidad de recibir propuestas a partir del día siguiente hasta el 21 de septiembre de 2026, fecha en que culmina los quince (15) días hábiles que otorga el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo para la presentación de propuestas; 11. Que, culminado el proceso de evaluación y verificación correspondiente, resulta necesario disponer la actualización del Registro Único de Árbitros y la publicación de la lista final de profesionales que lo integran, conforme al resultado de la presente convocatoria; Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento y modificatorias.La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Calle De la Prosa 104 - San Borja, Lima.Perú/ Central:(511) 224-7800 www.indecopi.gob.pe SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONER la realización de la Convocatoria Pública para integrar profesionales al Registro Único de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo, dirigida a las asociaciones de consumidores registradas ante el Indecopi, a las organizaciones empresariales interesadas y a las entidades de la Administración Pública que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. SEGUNDO.- ESTABLECER que, en el marco de la Convocatoria Pública dispuesta en el artículo precedente, se podrá proponer hasta un máximo de: a) Dos (2) profesionales, por parte de las asociaciones de consumidores registradas ante el Indecopi; b) Doce (12) profesionales, por parte de las organizaciones empresariales interesadas; y, c) Dieciséis (16) profesionales, por parte de las entidades de la Administración Pública que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. TERCERO.- DISPONER que la Convocatoria Pública sea publicada y difundida a partir del 31 de agosto de 2026, estableciéndose como plazo para la presentación de propuestas para integrar el Registro Único de Árbitros hasta el 21 de septiembre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento. Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado digitalmente por ANNA PATRICIA WILLSTATTER VASQUEZ Directora DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR (AWV/aur) Visado digitalmente por: URTEAGA ROJAS ASELA IRENE SECRETARIO TÉCNICA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento y modificatorias.La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
arbitraje de consumoprotección al consumidorindecopiconvocatoria
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