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Indecopi convoca a proponer profesionales al Registro Único de Árbitros de Consumo

Resolución 000005-2026-DPC/INDECOPI · INDECOPI · INDECOPI · 31 de agosto de 2026

Disponen realización de Convocatoria Pública para integrar profesionales al Registro Único de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo

Resumen

Asociaciones de consumidores pueden proponer hasta 2 profesionales, organizaciones empresariales hasta 12 y entidades públicas del Consejo hasta 16. Convocatoria difundida a partir del 31 de agosto de 2026; propuestas hasta el 21 de septiembre de 2026.

A quién impacta

Asociaciones de consumidores, organizaciones empresariales y entidades del Consejo Nacional de Protección del Consumidor interesadas: pueden proponer profesionales hasta el 21 de septiembre de 2026.

Fuente oficial: texto completo en INDECOPI

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en INDECOPI. El documento original es la única versión con valor legal.

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Calle De la Prosa 104 - San Borja, Lima.Perú/ Central:(511) 224-7800
www.indecopi.gob.pe
"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"
San Borja, 27 de Agosto de 2026
ÁREA : DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE 
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
MATERIA : CONVOCATORIA PÚBLICA PARA INTEGRAR EL 
REGISTRO ÚNICO DE ÁRBITROS
Lima, 27 de agosto de 2026
I. ANTECEDENTES:
1. Que, la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en 
adelante, el Código) creó el Sistema de Arbitraje de Consumo (en adelante, SISAC), 
con la finalidad de brindar a los consumidores una alternativa de resolución de 
conflictos que cumpla con las características de sencillez, rapidez, gratuidad y que 
tenga carácter vinculante1;
2. Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2011-PCM se aprobó el Reglamento del 
Sistema de Arbitraje de Consumo, precisado posteriormente con el Decreto 
Supremo N° 049-2016-PCM, donde se establecía que cada Junta Arbitral de 
Consumo constituida debía contar con su propia nómina de árbitros;
3. Que, con fecha 29 de mayo de 2019 se expidió el Decreto Supremo N° 103-2019-
PCM que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo y 
deroga los Decretos Supremos Nº 046-2011-PCM y Nº 049-2016-PCM, y las 
Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 024-2015-
INDECOPI/COD, Nº 025-2015-INDECOPI/COD y Nº 198-2015-INDECOPI/COD;
4. Que, el 27 de febrero de 2020 se publicó la última convocatoria para la incorporación 
de nuevos árbitros al Registro Único de Árbitros (RUA), el cual cuenta actualmente 
con treinta (30) profesionales inscritos. En ese contexto, considerando el tiempo 
transcurrido desde la última convocatoria y la necesidad de contar con una nómina 
de árbitros suficientemente amplia y diversa que permita atender de manera 
adecuada y oportuna las solicitudes de arbitraje de consumo, esta Dirección 
considera pertinente llevar a cabo una nueva Convocatoria Pública para la 
incorporación de profesionales al RUA.
II. ANÁLISIS
5. Conforme a lo establecido en el literal j) del artículo 7 del Reglamento del Sistema 
de Arbitraje de Consumo vigente, la Dirección de la Autoridad Nacional de 
Protección del Consumidor tiene entre sus funciones la de crear, administrar y 
difundir el Registro Único de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo, a nivel 
1 LEY N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 137.- Creación del Sistema de Arbitraje de Consumo
Créase el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de manera sencilla, gratuita, rápida y con 
carácter vinculante, los conflictos entre consumidores y proveedores.
San Borja, 27 de agosto de 2026
RESOLUCION N° 000005-2026-DPC/INDECOPI
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento y modificatorias.La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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nacional;
6. Que, asimismo, el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento establece que la 
Dirección realiza, de oficio, una convocatoria pública dirigida a las asociaciones de 
consumidores registradas ante el Indecopi, a las organizaciones empresariales 
interesadas y a las entidades de la Administración Pública que integran el Consejo 
Nacional de Protección del Consumidor, a fin de que propongan profesionales para 
integrar el Registro Único de Árbitros; precisándose que el número máximo de 
árbitros a proponer debe ser indicado expresamente en cada convocatoria;
7. Que, a la fecha, el Registro Único de Árbitros cuenta con catorce (14) profesionales 
propuestos por entidades de la Administración Pública que integran el Consejo 
Nacional de Protección del Consumidor, trece (13) profesionales propuestos por 
asociaciones de consumidores registradas ante el Indecopi y tres (3) profesionales 
propuestos por organizaciones empresariales;
8. Que, considerando la composición actual del Registro Único de Árbitros y con el 
objeto de fortalecer su capacidad operativa y procurar una integración equilibrada 
entre los distintos sectores que participan en el Sistema de Arbitraje de Consumo, 
resulta necesario incrementar el número de profesionales que lo integran, 
estableciéndose como objetivo contar con treinta (30) árbitros propuestos por 
entidades de la Administración Pública que integran el Consejo Nacional de 
Protección del Consumidor, quince (15) árbitros propuestos por asociaciones de 
consumidores registradas ante el Indecopi y quince (15) árbitros propuestos por 
organizaciones empresariales;
9. Que, en ese sentido, corresponde que la Dirección de la Autoridad Nacional de 
Protección del Consumidor realice de oficio la Convocatoria Pública dirigida a las 
asociaciones de consumidores registradas ante el Indecopi, a las organizaciones 
empresariales interesadas y a las entidades de la Administración Pública que 
integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, a fin de que propongan 
profesionales para integrar el Registro Único de Árbitros, hasta por el número de 
vacantes que resulte necesario para alcanzar la composición antes señalada, 
conforme al siguiente detalle:
Proponente N° 
vacantes
Entidades de la Administración Pública que integran el 
Consejo Nacional de Protección del Consumidor 16
Organizaciones empresariales interesadas 12
Asociaciones de consumidores registradas ante el Indecopi 2
10. Que, la publicación y difusión de la convocatoria se deberá realizar a partir del 31 
de agosto de 2026, con la finalidad de recibir propuestas a partir del día siguiente 
hasta el 21 de septiembre de 2026, fecha en que culmina los quince (15) días 
hábiles que otorga el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento del Sistema de 
Arbitraje de Consumo para la presentación de propuestas;
11. Que, culminado el proceso de evaluación y verificación correspondiente, resulta 
necesario disponer la actualización del Registro Único de Árbitros y la publicación 
de la lista final de profesionales que lo integran, conforme al resultado de la presente 
convocatoria;
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SE RESUELVE:
PRIMERO.- DISPONER la realización de la Convocatoria Pública para integrar 
profesionales al Registro Único de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo, 
dirigida a las asociaciones de consumidores registradas ante el Indecopi, a las 
organizaciones empresariales interesadas y a las entidades de la Administración 
Pública que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.
SEGUNDO.- ESTABLECER que, en el marco de la Convocatoria Pública dispuesta en 
el artículo precedente, se podrá proponer hasta un máximo de:
a) Dos (2) profesionales, por parte de las asociaciones de consumidores 
registradas ante el Indecopi;
b) Doce (12) profesionales, por parte de las organizaciones empresariales 
interesadas; y,
c) Dieciséis (16) profesionales, por parte de las entidades de la Administración 
Pública que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.
TERCERO.- DISPONER que la Convocatoria Pública sea publicada y difundida a partir 
del 31 de agosto de 2026, estableciéndose como plazo para la presentación de 
propuestas para integrar el Registro Único de Árbitros hasta el 21 de septiembre de 
2026, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del 
Reglamento. 
Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmado digitalmente por
ANNA PATRICIA WILLSTATTER VASQUEZ
Directora
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR
(AWV/aur)
Visado digitalmente por:
URTEAGA ROJAS ASELA
IRENE
SECRETARIO TÉCNICA
JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO
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