OSIPTEL regula la presentación y renovación de cartas fianza para suspender cobranza de multas

RESOLUCIÓN N° 000088-2026-CD/OSIPTEL · ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES · El Peruano · 15 de julio de 2026

Aprueban Normas complementarias para la aplicación del artículo 35-A de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL

Resumen

Establece requisitos formales y procedimientos para que operadores de telecomunicaciones presenten cartas fianza bancarias que suspendan la ejecución coactiva de sanciones administrativas. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Operadores sujetos a OSIPTEL: presentar carta fianza junto con demanda judicial y renovarla quince días hábiles antes de su vencimiento, bajo riesgo de ejecución automática de la garantía.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

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