Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 040-2026-PE/OSIPTEL
Resolución 040-2026-PE/OSIPTEL · OSIPTEL
RESOLUCIÓN 000097-2026-CD/OSIPTEL · RESOLUCIóN · El Peruano · 9 de agosto de 2026
Declaran fundado en parte Recurso Especial interpuesto contra la Resolución N° 000063-2026-CD/OSIPTEL, que aprobó el Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural entre Satelcel S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C
Reemplaza la Tabla N° 1 del Anexo II del Mandato de Provisión de Facilidades de Red, excluyendo centros poblados que contaban con cobertura móvil al momento de aprobación original. Mantiene vigentes cargo económico y demás condiciones del acuerdo.
América Móvil y Satelcel: adecuar el listado de sitios conforme al Anexo del Informe N° 000162-2026-DPRC/OSIPTEL tras ser notificadas por la Oficina de Administración y Finanzas.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
San Borja, 7 de agosto del 2026 MATERIA : Recurso Especial interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución N° 000063-2026-CD/OSIPTEL ADMINISTRADOS : América Móvil Perú S.A.C./ Satelcel S.A.C. EXPEDIENTE N° : 00002-2025-CD-DPRC/MOIR VISTOS: (i) El Recurso Especial interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 000063-2026-CD/OSIPTEL, que aprobó el Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural entre Satelcel S.A.C. (en adelante, SATELCEL) y AMÉRICA MÓVIL; y, (ii) El Informe N° 000162-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución que resuelve el Recurso Especial a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, la Ley N° 30083, Ley que establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, tiene entre sus objetivos fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados Operadores de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, OIMR), cuya operación es de interés público y social; Que, mediante Resolución N° 000063-2026-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de mayo de 2026, se aprobó el Mandato de Provisión de Facilidades de Red entre SATELCEL y AMÉRICA MÓVIL; Que, mediante Escrito N° DMR-CE-2196-2026, recibido el 12 de junio de 2026, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso Especial contra la Resolución N° 000063-2026-CD/OSIPTEL, solicitando se excluya determinados centros poblados del Listado de Sitios, al considerar que algunos cuentan con cobertura móvil o forman parte de compromisos regulatorios de despliegue. Asimismo, cuestiona el cargo económico establecido, solicita excluir la tecnología 3G y pide precisar que la suscripción del Acta de Aceptación requiere la habilitación efectiva del Sitio; Que, mediante carta N° 262-2026-DPRC/OSIPTEL, notificada el 18 de junio de 2026, el Osiptel trasladó a SATELCEL el Recurso Especial presentado por AMÉRICA MÓVIL. En atención a ello, mediante Carta N° CGC/2026-022-SAT, recibida el 30 de junio de 2026, SATELCEL remitió sus comentarios respecto al Recurso Especial; Que, acorde a los fundamentos y conclusiones del Informe N° 000162-2026-DPRC/OSIPTEL, de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia - que esta instancia hace suyos y que constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación -, y en atención al principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar fundado en parte el Recurso Especial interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, únicamente en el extremo referido a la actualización de la Tabla N° 1: Listado de Sitios, contenida en el Anexo II del Mandato de Provisión de Facilidades de Red, al haberse verificado la cobertura disponible en los centros poblados al momento de aprobarse el Mandato de Provisión de Facilidades de Red, condición necesaria para exigir su uso a AMÉRICA MÓVIL; resultando infundados los demás extremos impugnados; De acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando al Acuerdo N° 1082/5202/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 22 de julio de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000162-2026-DPRC/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso Especial interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución N° 000063-2026-CD/OSIPTEL, que aprobó el Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural entre Satelcel S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C.; y, en consecuencia: i) Modificar la Tabla N° 1: Listado de Sitios, contenida en el Anexo II del referido Mandato, conforme al Anexo del Informe N° 000162-2026-DPRC/OSIPTEL, que forma parte integrante de la presente resolución. ii) Ratificar los demás extremos del Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural entre Satelcel S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C., aprobado mediante Resolución N° 000063-2026-CD/OSIPTEL, contenido en el Informe N° 000106-2026-DPRC/OSIPTEL. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 000162-2026-DPRC/OSIPTEL y su Anexo, a América Móvil Perú S.A.C. y Satelcel S.A.C. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 000162-2026-DPRC/OSIPTEL y su Anexo en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel) y la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese, JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e) Consejo Directivo 2541389-1
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