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SENCICO agrega cinco cursos de capacitación presencial al catálogo de servicios no exclusivos

RESOLUCIÓN 000156-2026-02.00/SENCICO · RESOLUCIóN · El Peruano · 11 de agosto de 2026

Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO

Resumen

Incorpora dos cursos en nivel operativo y tres en extensión educativa al Texto Único de Servicios No Exclusivos. Rige desde su publicación en El Peruano, con tarifas entre S/ 180 y S/ 240.

A quién impacta

Trabajadores del sector construcción: informarse de los nuevos cursos disponibles en www.sencico.gob.pe y cumplir procesos de inscripción previos al inicio de cada programa.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 7 de agosto de 2026
VISTOS:
El Informe N° 000149-2026-05.00/SENCICO, de fecha 05 de agosto de 2026, emitido por el Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000481-2025-03.01/SENCICO, de fecha 07 de agosto de 2026, emitido por la Asesora Legal; el Informe N° 000295-2026-03.00/SENCICO, de fecha 07 de agosto de 2026, emitido por el Gerente General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, y cuenta con patrimonio propio. Es el encargado de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles; de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, el Decreto Legislativo N° 147, el Decreto Supremo N° 008-95-MTC, que dispone la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI creado por el Decreto Legislativo N° 145, y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM;
Que, el artículo 7° de la Ley de Organización de Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción aprobada por Decreto Legislativo N° 147, establece las funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, en cuyo literal f) se establece como una de ellas, la de: “Prestar los servicios de su competencia por encargo de los Gobiernos Regionales, otros organismos públicos y entidades privadas que operen o desarrollen actividades en el área de la construcción”;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, concordante con el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del SENCICO, aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001-02.00, el Presidente Ejecutivo es el representante de mayor jerarquía de la Institución y ejerce su representación legal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo numeral 37.4 del artículo 37, establece que, para los servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades deben emitir una resolución del titular del pliego en la que se establezca de forma clara y taxativa la denominación del servicio, los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos, respetando lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, el Estado sólo puede desarrollar actividad empresarial de forma subsidiaria, siempre que exista una ley expresa que lo autorice y que la actividad sea de alto interés público.
Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las entidades del sector público para el desarrollo de actividades de comercialización de bienes y servicios, señalando que para tal, las Entidades del Sector Público requieren autorización expresa por Ley, deben desarrollarse bajo un enfoque subsidiario y que el Titular de la entidad debe aprobar mediante resolución los servicios, condiciones, precios y forma de pago, asegurando su debida publicidad, la cual debe ser publicada en la misma oportunidad en que se publica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad; asimismo, de acuerdo al artículo 2 del mismo marco normativo, toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario oficial El Peruano;
Que, por Resolución N° 00099-2024-02.00/SENCICO, de fecha 18 de abril de 2024, la Presidencia Ejecutiva aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO;
Que, mediante Informe N° 000149-2026-03.01/SENCICO, de fecha 05 de agosto de 2026, la Oficina de Planificación y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la propuesta de la incorporación de cinco (05) nuevos cursos, que como servicios serán prestados por en el Texto Único de Servicios No Exclusivos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO, presentada por la Gerencia de Formación Profesional; la misma que cuenta con la debida estructura de costos, elaborada por la Oficina de Administración y Finanzas;
Que, a través del Informe N° 000481-2026-03.01/SENCICO, de fecha 07 de agosto de 2026, la Asesora Legal indica que resulta viable legalmente se emita el acto resolutivo por el cual se aprueba la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del SENCICO, en el extremo referido a la incorporación de cinco (05) cursos nuevos; a propuesta de la Gerencia de Formación Profesional, conforme a sus funciones y competencias, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y la respectiva estructura de costos, elaborada por la Oficina de Administración y Finanzas. Asimismo, que el acto resolutivo debe ser emitido por el Presidente Ejecutivo, en su calidad de titular de la entidad como representante de mayor jerarquía, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 37.4 del artículo 37° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, acto que debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 147, Ley de Organización y Funciones del SENCICO, el inciso j) del artículo 33 del Estatuto del SENCICO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA y el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
Con los vistos del Gerente de Formación Profesional, del Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Asesora Legal, y del Gerente General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, la misma que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Jefa de la Oficina de Secretaría General del SENCICO, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su notificación a las unidades de organización de la entidad.
Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO (www.sencico.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Presidente Ejecutivo
SENCICO
N° Orden
Ubicación Programática
Base Legal
Denominación del Servicio
Duración
HRS
Requisitos
TARIFA
Órgano que brinda
el servicio
% UIT
S/
336
NIVEL OPERATIVO
PROGRAMA PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN
SUB PROGRAMA CURSOS
CLASE CURSOS
Base Legal
Artículos N° 3°, 8° inc. “c”, 12°, aprobado con Decreto Supremo N° 032-2001-MTC
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LODOS ACTIVADOS.
MODALIDAD PRESENCIAL
136
6° de Primaria / Trabajadores con experiencia mínima de seis (06) meses como Operador en plantas de tratamiento o trabajos afines del sector.
Recibo de Pago Cancelado.
Se inicia previo cumplimiento de los procesos de inscripción.
En fecha y lugar señalados en la programación y/o sus modificatorias, oportunamente comunicadas
4.36%
S/ 240
Órganos de Ejecución del SENCICO
337
NIVEL OPERATIVO
PROGRAMA PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN
SUB PROGRAMA CURSOS
CLASE CURSOS
Base Legal
Artículos N° 3°, 8° inc. “c”, 12°, aprobado con Decreto Supremo N° 032-2001-MTC
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA LÍNEA DE LODOS DE LA PLANTA DE
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.
MODALIDAD PRESENCIAL
136
6° de Primaria / Trabajadores con experiencia mínima de seis (06) meses como Operador en plantas de tratamiento o ytrabajos afines del sector.
Recibo de Pago Cancelado.
Se inicia previo cumplimiento de los procesos de inscripción.
En fecha y lugar señalados en la programación y/o sus modificatorias, oportunamente comunicadas
4.36%
S/ 240
Órganos de Ejecución del SENCICO
338
NIVEL TODOS
PROGRAMA EXTENSIÓN EDUCATIVA
SUB PROGRAMA CURSOS DE EXTENSIÓN
CLASE CURSOS
Base Legal
ESTATUTO del SENCICO, Artículos N° 3°, 8° inc. “c”, 12°, aprobado con Decreto Supremo N° 032-2001-MTC
IDENTIFICACIÓN DE DAÑOS Y PROBLEMAS EN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE ALBAÑILERÍA DE 1 Y 2 PISOS
MODALIDAD PRESENCIAL
28
3° Secundaria / Trabajador con experiencia mínima de tres (03) años como maestro de construcción. Conocimiento en interpretacion de planos de arquitectura y estructura.
Recibo de Pago Cancelado
Se inicia previo cumplimiento de los procesos de inscripción.
En fecha y lugar señalados en la programación y/o sus modificatorias, oportunamente comunicadas.
3.27%
S/ 180
Órganos de Ejecución del SENCICO
339
NIVEL TODOS
PROGRAMA EXTENSIÓN EDUCATIVA
SUB PROGRAMA CURSOS DE EXTENSIÓN
CLASE CURSOS
Base Legal
ESTATUTO del SENCICO, Artículos N° 3°, 8° inc. “c”, 12°, aprobado con Decreto Supremo N° 032-2001-MTC
REPARACIONES BÁSICAS DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO ARMADO EN VIVIENDAS DE ALBAÑILERÍA DE 1 Y 2 PISOS
MODALIDAD PRESENCIAL
28
3° Secundaria / Trabajador con experiencia mínima de tres (03) años como maestro de construcción. Conocimiento en interpretacion de planos de arquitectura y estructura.
Certificado de aprobación del curso Identificación de daños y problemas en la construcción de viviendas de albañilería de 1y 2 pisos.
Recibo de Pago Cancelado
Se inicia previo cumplimiento de los procesos de inscripción.
En fecha y lugar señalados en la programación y/o sus modificatorias, oportunamente comunicadas.
4.00%
S/ 220
Órganos de Ejecución del SENCICO
340
NIVEL TODOS
PROGRAMA EXTENSIÓN EDUCATIVA
SUB PROGRAMA CURSOS DE EXTENSIÓN
CLASE CURSOS
Base Legal
ESTATUTO del SENCICO, Artículos N° 3°, 8° inc. “c”, 12°, aprobado con Decreto Supremo N° 032-2001-MTC
REPARACIONES BÁSICAS DE MUROS EN VIVIENDAS DE ALBAÑILERÍA DE 1 Y 2 PISOS
MODALIDAD PRESENCIAL
24
3° Secundaria / Trabajador con experiencia mínima de tres (03) años como maestro de construcción. Conocimiento en interpretacion de planos de arquitectura y estructura.
Certificado de aprobación del curso Identificación de daños y problemas en la construcción de viviendas de albañilería de 1y 2 pisos.
Recibo de Pago Cancelado
Se inicia previo cumplimiento de los procesos de inscripción.
En fecha y lugar señalados en la programación y/o sus modificatorias, oportunamente comunicadas.
3.64%
S/ 200
Órganos de Ejecución del SENCICO
2541698-1

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